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Comunicaciones variasDictamen de comisiones en Senado

TERENZI: COMUNICA FE DE ERRATAS EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 27.623 -TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO MADRYN-, RESPECTO DEL DESTINO DEL INMUEBLE TRANSFERIDO, Y DE LOS PARTICIPES EN EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA O LICITACION PUBLICA. (REF. S. 695/26).

Expediente
700/26
Cámara
Senado de la Nación Argentina

Trámite parlamentario· Comunicaciones oficiales - Congreso Nacional

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    actual

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Texto del proyecto

Texto base: dictamen de mayoría — el articulado original del proyecto todavía no está estructurado.

Artículo 1°Sustituye · art. 2 · Ley 27.623

Modifíquese el Artículo 2 de la Ley 27.623, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2: La transferencia dispuesta en el artículo 1° se efectúa con cargo a que la beneficiaria impulse programas de desarrollo urbano, planes de vivienda única, infraestructura de servicios, habilitación de parques o plazas públicas, unidades comerciales, educativas, culturales, asistenciales, sanitarias y/o desarrollo de actividades deportivas."

Artículo 2°Sustituye · art. 4 · Ley 27.623

Modifíquese el artículo 4 de la Ley 27.623, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4: Podrán participar de los procedimientos de subasta o licitación pública, personas físicas y las personas jurídicas tanto públicas como privadas, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que se determinen mediante Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante a tal fin."

Artículo 3°Sustituye · art. 5 · Ley 27.623

Modifíquese el artículo 5 de la Ley 27.623, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5: A fin de asegurar la finalidad dispuesta en el Artículo 2° de la presente, la Municipalidad deberá establecer, como mínimo, las siguientes restricciones al momento de transferir la propiedad de cada terreno: a) Un plazo máximo de 4 (cuatro) años para la construcción de la vivienda familiar; b) Un plazo máximo de 4 (cuatro) años y 6 (seis) meses para su ocupación y efectiva habitación por parte del propietario; c) Un plazo mínimo de 10 (diez) años dentro del cual el adquirente no podrá vender ni alquilar el inmueble. Los plazos establecidos precedentemente comenzarán a correr a partir del momento de la adjudicación de la cosa."

Artículo 4°Sustituye · art. 6 · Ley 27.623

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6 de la Ley 27.623 por igual período, para el cumplimiento de los cargos previstos.

Artículo 5°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictámenes de comisión (1)