Dictamen de mayoría
Aprobar con modificacionesAnálisis del dictamen · generado con IA
ANÁLISIS PROFUNDO — Dictamen de mayoría, O.D. 25/26 (23/04/2026), expediente 0001-PE-2026, "Ley de Hojarasca" Qué es este dictamen y quién lo firma Este es el dictamen de mayoría de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General sobre la "Ley de Hojarasca", el proyecto del Poder Ejecutivo que busca derogar en bloque legislación considerada obsoleta. El consejo es aprobar y el resultado es aprobar con modificaciones: es decir, acompaña el proyecto del Ejecutivo pero le introduce cambios. El miembro informante es Nicolás Mayoraz y lo firman 28 legisladores, todos en adhesión plena, con mayoría de La Libertad Avanza y acompañamiento de UCR, PRO e Innovación Federal. Conviene tener presente desde el arranque que este dictamen renumera el articulado respecto del texto base. Por eso, en lo que sigue, cada movimiento se compara por la norma concreta que toca —no por el número de artículo—, para no confundir una renumeración con un cambio de fondo. Hay, además, una segunda versión de mayoría posterior en el expediente: el dictamen de O.D. 135/26 del 17/06/2026 (firmado por Nadia Márquez y otros, con resultado aprobar). Su articulado es prácticamente idéntico al de este dictamen de mayoría de O.D. 25/26 en todo lo sustantivo; las diferencias respecto de él se señalan donde corresponde. Cambio 1 — La lista de derogaciones del artículo 1: qué sale y qué entra Qué hace en criollo: tanto el texto base como este dictamen derogan en bloque un gran listado de leyes y decretos. El grueso de ese listado es idéntico en ambos (es el bulto homogéneo de derogaciones que no cambia). Pero la mayoría reconfigura la lista: saca algunas normas que el Ejecutivo quería derogar, agrega una capa de derogación nueva sobre una ley que antes no se tocaba, y traslada otra norma del régimen de derogación total al de reforma parcial. La letra del texto base (art. 1): «Deróganse las Leyes Nros. 94, 3.863, 16.789, 20.400, 20.843, 21.778, 22.109, 23.678, 24.675, 448, 3.235, 16.879, 18.569, 19.648, 20.114, 20.577, 21.895, 23.756, 23.888, 14.034, 18.312, 19.787, 20.120, 20.802, 20.959, 20.983, 22.875, 14.041, 14.800, 17.752, 19.340, 19.363, 20.308, 20.496, 20.876, 21.056, 21.145, 21.159, 22.426, 23.419, 23.634, 24.057, 24.127, 24.298, 24.960, 25.750, 26.227, 26.688, 27.171, 11.245, 11.380, 12.307, 13.521, 14.578, 17.584, 20.085, 20.299, 20.327, 20.543, 20.956, 23.671 y 24.731, los artículos 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Ley N° 22.963, los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley N° 22.964, los artículos 3° y 11 de la Ley N° 20.984, el Decreto-Ley N° 12.795 del 23 de mayo de 1944 y el Decreto N° 1262 del 22 de mayo de 2003.» La letra del dictamen de mayoría (art. 1): «Deróganse las leyes 94, 3.863, 16.789, 20.400, 20.843, 21.778, 22.109, 23.678, 24.675, 448, 3.235, 16.879, 18.569, 19.648, 20.114, 20.577, 21.895, 23.756, 23.888, 14.034, 18.312, 19.787, 20.120, 20.802, 20.983, 22.875, 14.041, 14.800, 17.752, 19.340, 19.363, 20.308, 20.496, 20.876, 21.056, 21.145, 21.159, 23.419, 23.634, 24.057, 24.127, 24.298, 24.960, 25.750, 26.227, 26.688, 27.171, 11.245, 12.307, 13.521, 14.578, 17.584, 20.085, 20.299, 20.327, 20.543, 20.956, 23.671 y 24.731, los artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 10, 12 y 13 de la ley 22.426, los artículos 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la ley 22.963, los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la ley 22.964, el decreto-ley 12.795 del 23 de mayo de 1944 y el decreto 1.262 del 22 de mayo de 2003.» Cotejando una lista contra la otra, los movimientos concretos de la mayoría respecto del texto base son estos: 1.a) Deja de derogar la Ley 20.959. El texto base la incluía entre las derogadas; el dictamen de mayoría la quita del listado y no la toca de ninguna otra forma, es decir, la deja vigente. La norma que cae del listado (texto base): entre las leyes derogadas figuraba la «20.959». Qué es: según la información legislativa oficial, la Ley 20.959 regula credenciales de libre circulación y estacionamiento de automotores utilizados por legisladores y funcionarios de ambas Cámaras. Este movimiento lo introduce el dictamen de mayoría (firma de Mayoraz y los 28), no el texto base. 1.b) Deja de derogar la Ley 11.380 y la Ley 14.800. Ambas estaban en el listado del texto base y la mayoría las retira, dejándolas vigentes. El objeto preciso de la Ley 11.380 y de la Ley 14.800 queda pendiente de resolución en esta ficha; son dos de las normas que la minoría de Provincias Unidas identifica, en su propio informe, como de contenido que conservaría efectos (menciona expresamente la 11.380 y la 14.800 como casos a observar). Este retiro lo introduce el dictamen de mayoría. 1.c) Mueve la Ley 22.426 del régimen de derogación total al de reforma parcial. El texto base derogaba la Ley 22.426 completa (figuraba entre las leyes derogadas). La mayoría la saca de la lista de derogaciones totales y, en su lugar, deroga solo algunos de sus artículos: «los artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 10, 12 y 13 de la ley 22.426». Además, sustituye otros dos artículos de esa misma ley (ver Cambios 2 y 3). Qué es la Ley 22.426: es la Ley de Transferencia de Tecnología, de 1981, que regula los actos jurídicos por los que se transfiere tecnología o marcas desde el exterior y su registro ante la autoridad de aplicación. El efecto práctico del movimiento de la mayoría es que la ley no desaparece: se la poda en varios artículos y se la reescribe en otros, para dejar un registro de tecnología más liviano (ver abajo). Este tratamiento diferenciado de la 22.426 lo introduce el dictamen de mayoría. 1.d) Mantiene sin cambios el resto del bulto. Todas las demás leyes del listado (94, 3.863, 16.789, 20.400, 20.843, 21.778, 22.109, y el largo etcétera hasta 24.731), más los diez artículos de la Ley 22.963, los cuatro artículos de la Ley 22.964, el decreto-ley 12.795/1944 y el decreto 1.262/2003, se derogan igual que en el texto base. Es el bloque común a ambas versiones. 1.e) Un punto que la mayoría deja de hacer respecto del texto base: ya no deroga los artículos 3° y 11 de la Ley 20.984. El texto base, en su art. 1, derogaba «los artículos 3° y 11 de la Ley N° 20.984» y, además, en su art. 3 sustituía el art. 8 de esa misma ley. La mayoría no incluye a la Ley 20.984 en ninguna parte de su dictamen: ni la deroga en el art. 1, ni reescribe su art. 8. Qué es la Ley 20.984: es la ley que crea el Círculo de Legisladores de la Nación Argentina. El efecto es que la mayoría deja la Ley 20.984 intacta, mientras el Ejecutivo la intervenía. Este retiro lo introduce el dictamen de mayoría (ver también Cambio 5). Cambio 2 — Reescritura del artículo 3 de la Ley 22.426 (registro a título informativo) Qué hace en criollo: la mayoría reemplaza el artículo 3 de la Ley de Transferencia de Tecnología para establecer que el registro de esos actos ante la autoridad de aplicación es a título meramente informativo, es decir, un trámite de información y no una condición de validez. Este artículo no existe en el texto base, porque el Ejecutivo directamente derogaba toda la Ley 22.426; la mayoría, al decidir conservarla reformada, introduce esta reescritura. La letra (dictamen de mayoría, art. 3): «Sustitúyese el artículo 3º de la ley 22.426 por el siguiente: Artículo 3º: Los actos jurídicos contemplados en el artículo 1º podrán registrarse ante la Autoridad de Aplicación a título informativo.» Quién lo introduce y a quién se atribuye: es un aporte propio del dictamen de mayoría (Mayoraz y los 28 firmantes). No tiene equivalente en el texto base. Cambio 3 — Reescritura del artículo 8 de la Ley 22.426 (datos como declaración jurada) Qué hace en criollo: la mayoría reescribe el artículo 8 de la misma Ley 22.426 para fijar qué datos deben acompañar, con carácter de declaración jurada, a los actos que se presenten ante la autoridad de aplicación: identificación de las partes, descripción de la tecnología o marcas involucradas y una estimación de los pagos. También es un artículo nuevo respecto del texto base, por la misma razón: el Ejecutivo derogaba la ley entera. La letra (dictamen de mayoría, art. 4): «Sustitúyese el artículo 8° de la ley 22.426 por el siguiente: Artículo 8º: Junto con los actos jurídicos que se presenten ante la Autoridad de Aplicación deberán consignarse con carácter de declaración jurada los siguientes datos: nombre y domicilio de las partes, descripción de la tecnología o marcas cuya licencia o transferencia es objeto del acto, y estimación de los pagos a efectuarse.» Quién lo introduce: aporte propio del dictamen de mayoría (Mayoraz y los 28). Sin equivalente en el texto base. Cambio 4 — Reescritura del artículo 11 de la Ley 24.807 (patrimonio de la Federación Argentina de Municipios) Qué hace en criollo: tanto el texto base como la mayoría reescriben el artículo 11 de la Ley 24.807 —que es la ley de la Federación Argentina de Municipios— para detallar de qué recursos se compone su patrimonio y prohibirle recibir fondos del Estado nacional. La diferencia entre las dos versiones es de una sola palabra, pero cambia el alcance de la prohibición: la mayoría agrega la palabra «exclusivamente» en los dos puntos donde se veda el aporte estatal. La letra del texto base (art. 4, inciso b): «Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de distintos orígenes y fuentes, los cuales no podrán ser aportados por el ESTADO NACIONAL ni por entidades autárquicas del mismo…»; y el cierre: «La Federación no podrá recibir recursos del ESTADO NACIONAL ni de ningún organismo descentralizado o sociedad donde el mismo tenga participación mayoritaria o minoritaria…». La letra del dictamen de mayoría (art. 5, inciso b): «Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de distintos orígenes y fuentes, los cuales no podrán ser aportados exclusivamente por el Estado nacional ni por entidades autárquicas del mismo…»; y el cierre: «La Federación no podrá recibir recursos exclusivamente del Estado nacional ni de ningún organismo descentralizado o sociedad donde el mismo tenga participación mayoritaria o minoritaria…». Qué es la Ley 24.807: sancionada en 1997, crea y regula la Federación Argentina de Municipios, entidad que agrupa municipios del país. El resto del artículo (incisos a y c a j, con cuotas societarias, aportes privados, convenios, servicios de capacitación, publicaciones, rentas de inversiones, etcétera) es idéntico en ambas versiones. El único cambio es la inserción de «exclusivamente», que es un cambio de fondo porque altera cuándo queda prohibido el financiamiento estatal: no se trata de una corrección cosmética. Este agregado lo introduce el dictamen de mayoría (Mayoraz y los 28). Cambio 5 — La mayoría elimina la intervención sobre la Ley 20.984 (Círculo de Legisladores) Qué hace en criollo: el texto base, además de derogar dos artículos de la Ley 20.984, reescribía su artículo 8 para restringir de dónde puede venir el patrimonio del Círculo de Legisladores de la Nación, prohibiéndole aportes del Estado. La mayoría elimina por completo esa intervención: no deroga artículos de la 20.984 ni reescribe su artículo 8. La letra que cae (texto base, art. 3, que la mayoría no reproduce): «Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 20.984 por el siguiente: ARTÍCULO 8º.- El patrimonio del Círculo de Legisladores está constituido por: a) La cuota social de sus integrantes, que fijará la Comisión Directiva; b) Otras contribuciones, subvenciones, donaciones, legados, etcétera, los cuales no podrán ser aportados por el ESTADO NACIONAL ni por entidades autárquicas del mismo, ni por Sociedades del Estado donde este tenga participación mayoritaria o minoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica.» Qué es la Ley 20.984: crea el Círculo de Legisladores de la Nación Argentina. Al no incluirla, la mayoría deja esta ley sin modificar. La supresión de este tratamiento la introduce el dictamen de mayoría (Mayoraz y los 28). Cambio 6 — Sustitución del artículo 1 de la Ley 22.963 (cartografía oficial con finalidad educativa) Qué hace en criollo: tanto el texto base como la mayoría reescriben el artículo 1 de la Ley 22.963 —la "Ley de la Carta"— para exigir que toda representación del territorio argentino con finalidad educativa se ajuste a la cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional. Entre las dos versiones no hay diferencia de contenido: lo único que cambia es la tipografía (el texto base usa mayúsculas sostenidas en "REPÚBLICA ARGENTINA", "PODER EJECUTIVO NACIONAL" e "INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL"; la mayoría las normaliza a minúsculas). Es un cambio cosmético. La letra del dictamen de mayoría (art. 6): «Sustitúyese el artículo 1º de la ley 22.963 por el siguiente: Artículo 1º: La representación del territorio continental, insular, antártico y los espacios marítimos correspondientes de la República Argentina, editada en el país o proveniente del extranjero en cualquier formato, con finalidad educativa, deberá ajustarse estrictamente a la cartografía oficial establecida por el Poder Ejecutivo nacional a través del Instituto Geográfico Nacional.» Qué es la Ley 22.963: es la "Ley de la Carta", que según la información oficial regula la representación del territorio continental, insular y antártico de la República Argentina editada en el país, con sujeción a la cartografía oficial. El contenido normativo es equivalente en ambas versiones; la diferencia es solo de formato. Atribución: la normalización tipográfica la introduce el dictamen de mayoría (Mayoraz y los 28). Cambio 7 — Sustitución del artículo 17 de la Ley 22.963 (control por autoridades de todos los niveles) Qué hace en criollo: igual que el texto base, la mayoría reescribe el artículo 17 de la Ley 22.963 para poner en cabeza de las autoridades nacionales, provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y municipales el control de que toda obra educativa que represente el territorio se ajuste a la ley. Tampoco acá hay diferencia de contenido: solo se normaliza la tipografía (de nuevo, mayúsculas sostenidas del texto base pasadas a minúsculas). Es un cambio cosmético. La letra del dictamen de mayoría (art. 7): «Sustitúyese el artículo 17 de la ley 22.963 por el siguiente: Artículo 17: Las autoridades nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales controlarán que toda obra con finalidad educativa, en que se describa o represente en forma total o parcial el territorio de la República Argentina, que se edite, ingrese o circule en sus respectivos ámbitos de competencia se ajuste a las normas establecidas en esta ley.» Atribución: la normalización tipográfica la introduce el dictamen de mayoría (Mayoraz y los 28). Cambio 8 — Artículos de cierre que se conservan igual (con retoque cosmético) Qué hace en criollo: la mayoría conserva, con el mismo contenido del texto base, el resguardo para beneficiarios de la Ley 20.843, la transferencia de partidas al Tesoro, la fecha de vigencia y la comunicación al Poder Ejecutivo. Los cambios acá son cosméticos (minúsculas, una tilde de concordancia). El resguardo de la Ley 20.843 (art. 2 en ambas versiones) es idéntico: «Las personas que al día de entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarias de las prestaciones establecidas en la ley 20.843 podrán optar por seguir manteniendo sus beneficios.» Qué es la Ley 20.843: es la ley de padrinazgo presidencial, que establece el apadrinamiento por el Poder Ejecutivo —históricamente, del séptimo hijo varón o séptima hija mujer— y las prestaciones asociadas. La Ley 20.843 se deroga en el art. 1, pero este artículo preserva los beneficios de quienes ya los tengan. La transferencia de partidas (art. 8 de la mayoría) corrige la concordancia del texto base: donde el original decía «Los partidas presupuestarias…», la mayoría escribe «Las partidas presupuestarias que hubieren sido asignadas a los fines de ejecutar las normas derogadas o modificadas por la presente ley serán transferidas al Tesoro de la Nación.» Es una corrección cosmética (concordancia de género). La vigencia (art. 9) y la comunicación al Poder Ejecutivo (art. 10) se mantienen con idéntico sentido. Diferencias con los otros dictámenes Conviene distinguir dos planos: la diferencia de posición (qué aconseja cada dictamen) y la diferencia de contenido (qué dice el texto). Todos los dictámenes del expediente coinciden en el consejo de aprobar; las diferencias de posición pasan por el "con modificaciones" y por cuánto recortan el alcance. Las diferencias de contenido se detallan a continuación. Frente al dictamen de minoría de Provincias Unidas (Farías, Capozzi, Coletta — 3 firmas): Diferencia de posición: esta minoría declara que acompaña la depuración solo respecto de normas efectivamente inválidas o sin vigencia material, y que propone observar o excluir las que conservan efectos jurídicos u operatividad; menciona como ejemplos la ley 26.688, la ley 11.380 y la ley 14.800. También incorpora al análisis el régimen de padrinazgo presidencial con sus decretos. Es decir, parte de un criterio más restrictivo sobre qué se puede derogar. Diferencias de contenido respecto de la mayoría: — La minoría de Provincias Unidas no reescribe la Ley 22.426: elimina toda la intervención sobre esa ley (ni la deroga entera, ni deroga artículos, ni los sustituye), mientras la mayoría la conserva reformada (Cambios 1.c, 2 y 3). — La minoría tampoco reescribe la Ley 24.807 ni la Ley 22.963: su articulado no contiene ninguna sustitución de artículos; solo deroga, resguarda beneficios, transfiere partidas, fija vigencia y comunica. La mayoría, en cambio, reescribe el art. 11 de la 24.807 (Cambio 4) y los arts. 1 y 17 de la 22.963 (Cambios 6 y 7). — En las derogaciones del art. 1, la minoría conserva en su lista la Ley 20.959 (que la mayoría quita) y vuelve a derogar los decretos del padrinazgo presidencial: a diferencia de la mayoría, que solo deroga el decreto 1.262/2003, la minoría deroga «el decreto 848/1973, el decreto 143/1974, el decreto 964/1976, el decreto 1.262 del 22 de mayo de 2003, y el decreto 1.416/2009». La mayoría no toca esos otros cuatro decretos. — La minoría refuerza el art. 2 (resguardo de beneficiarios) con una fórmula más extensa sobre derechos adquiridos: «…podrán optar por mantener dichos beneficios, en resguardo de las situaciones jurídicas preexistente, no afectándose en ningún caso los derechos adquiridos bajo las normas que se derogan.» La mayoría conserva la redacción breve del texto base. Frente al dictamen de minoría 2 de Unión por la Patria (Giuliano y otros — 21 firmas): Diferencia de posición: esta minoría coincide con derogar legislación efectivamente obsoleta, pero rechaza derogar lo que considera herramientas activas de política pública en salud, cultura, desarrollo productivo, federalismo y economía social. Su criterio es el más restrictivo de todos. Diferencia de contenido: es la más marcada. Mientras la mayoría deroga casi sesenta leyes más varios paquetes de artículos y reescribe articulados, esta minoría reduce el proyecto a derogar solo trece leyes puntuales, una por artículo: la 94, 3.863, 24.675, 3.235, 18.569, 20.114, 20.577, 20.120, 21.895, 20.959, 23.756, 11.245 y 13.521, más la comunicación al Ejecutivo. No reescribe ninguna ley, no transfiere partidas ni fija un artículo específico de vigencia. Es un recorte drástico del alcance respecto de la mayoría. Frente al dictamen de minoría 3 de Convicción Federal (Moisés, Mendoza — 2 firmas, en O.D. 135/26): Diferencia de posición: aprobar con modificaciones, con dos agregados de procedimiento y destino de fondos que la mayoría no contempla. Diferencias de contenido respecto de la mayoría: — En el art. 1 recorta el listado de derogaciones: no incluye, entre otras, la 21.778, 23.678, 25.750, 26.688, 23.419, 23.671 ni la 23.756, y no deroga artículos de la Ley 22.426 ni de la Ley 22.963 (solo mantiene la derogación de los cuatro artículos de la Ley 22.964). La mayoría sí interviene la 22.426 y la 22.963. — Agrega un control previo del Digesto: «Todo Proyecto de Ley que establezca la derogación de tres (3) o más normas, deberá ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino, creada por la Ley 26.939…». La mayoría no incluye nada equivalente. — Condiciona el destino de las partidas: donde la mayoría las transfiere al Tesoro sin asignación específica, esta minoría dispone que se transfieran al Tesoro «y deberán ser reasignadas a partidas destinadas a Salud y Educación». Es una diferencia de contenido y de orientación del gasto. Frente a la segunda versión de mayoría (O.D. 135/26, Márquez y otros): Es la continuación del mismo criterio de este dictamen. Su articulado coincide en lo sustantivo con el de la mayoría de O.D. 25/26: misma lista de derogaciones con la 22.426 tratada por artículos, misma reescritura de los arts. 3 y 8 de la 22.426, del art. 11 de la 24.807 (con «exclusivamente») y de los arts. 1 y 17 de la 22.963. La diferencia de posición es que aquella versión posterior lleva resultado aprobar (no "con modificaciones") y registra tres disidencias parciales (Fama, Vischi) y una disidencia total (Espínola), cuyo detalle no consta en la fuente y queda pendiente. Cierre: qué queda pendiente de resolver Para la plena comprensión del listado de derogaciones de este dictamen, el objeto preciso de las leyes 11.380 y 14.800 —dos de las normas cuyo tratamiento difiere entre versiones— queda pendiente de resolución en esta ficha, al igual que el contenido exacto de los artículos derogados de la Ley 22.964. También queda pendiente el detalle de las disidencias de la versión de mayoría posterior (O.D. 135/26). El resto de las normas centrales que este dictamen modifica —22.426 (Transferencia de Tecnología), 24.807 (Federación Argentina de Municipios), 22.963 (Ley de la Carta), 20.984 (Círculo de Legisladores), 20.843 (padrinazgo presidencial) y 20.959 (circulación de automotores de legisladores)— quedaron resueltas arriba.
Informe
Las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General, han considerado el mensaje 21/26 y proyecto de ley del Poder Ejecutivo, de fecha 26 de marzo de 2026, sobre el cual se establece la Derogación de Legislación Obsoleta - "Ley de Hojarasca". Luego de su estudio, resuelven dictaminarlo favorablemente, con modificaciones.
Texto propuesto (10 artículos)
Deroga · 58 leyes y decretos
Artículo 1°. Deróganse las leyes 94, 3.863, 16.789, 20.400, 20.843, 21.778, 22.109, 23.678, 24.675, 448, 3.235, 16.879, 18.569, 19.648, 20.114, 20.577, 21.895, 23.756, 23.888, 14.034, 18.312, 19.787, 20.120, 20.802, 20.983, 22.875, 14.041, 14.800, 17.752, 19.340, 19.363, 20.308, 20.496, 20.876, 21.056, 21.145, 21.159, 23.419, 23.634, 24.057, 24.127, 24.298, 24.960, 25.750, 26.227, 26.688, 27.171, 11.245, 12.307, 13.521, 14.578, 17.584, 20.085, 20.299, 20.327, 20.543, 20.956, 23.671 y 24.731, los artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 10, 12 y 13 de la ley 22.426, los artículos 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la ley 22.963, los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la ley 22.964, el decreto-ley 12.795 del 23 de mayo de 1944 y el decreto 1.262 del 22 de mayo de 2003.
Artículo 2°. Las personas que al día de entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarias de las prestaciones establecidas en la ley 20.843 podrán optar por seguir manteniendo sus beneficios.
Sustituye · art. 3 · Ley 22.426
Artículo 3°. Sustitúyese el artículo 3º de la ley 22.426 por el siguiente: Artículo 3º: Los actos jurídicos contemplados en el artículo 1º podrán registrarse ante la Autoridad de Aplicación a título informativo.
Sustituye · art. 8 · Ley 22.426
Artículo 4°. Sustitúyese el artículo 8° de la ley 22.426 por el siguiente: Artículo 8º: Junto con los actos jurídicos que se presenten ante la Autoridad de Aplicación deberán consignarse con carácter de declaración jurada los siguientes datos: nombre y domicilio de las partes, descripción de la tecnología o marcas cuya licencia o transferencia es objeto del acto, y estimación de los pagos a efectuarse.
Sustituye · art. 11 · Ley 24.807
Artículo 5°. Sustitúyese el artículo 11 de la ley 24.807 por el siguiente: Artículo 11: El patrimonio de la Federación se compondrá de los bienes y activos que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos económicos y financieros que obtenga de: a) Las cuotas y aportes societarios ordinarios establecidos para el funcionamiento de la entidad, así como las contribuciones extraordinarias que se determinen; b) Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de distintos orígenes y fuentes, los cuales no podrán ser aportados exclusivamente por el Estado nacional ni por entidades autárquicas del mismo, ni por Sociedades del Estado donde este tenga participación mayoritaria o minoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica; c) Los aportes realizados por organismos y entidades privadas de nuestro país y del exterior destinados a financiar el desarrollo de sus actividades; d) Los convenios y/o acuerdos que celebre con organismos e instituciones subnacionales y/o internacionales, públicas, privadas y No Gubernamentales; e) La prestación de servicios de asistencia técnica, de consultorías, de capacitación y otros; f) Los aranceles y/o comisiones de servicios que ingresen por distintas actividades; g) La organización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, cursos, etcétera; h) Los producidos por la edición y distribución de publicaciones; i) Los intereses, comisiones y rentas que devenguen las inversiones patrimoniales efectuadas, así como los recursos obtenidos e invertidos; y j) Todo otro tipo de recursos que se origine en razón de sus actividades. La Federación no podrá recibir recursos exclusivamente del Estado nacional ni de ningún organismo descentralizado o sociedad donde el mismo tenga participación mayoritaria o minoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
Sustituye · art. 1 · Ley 22.963
Artículo 6°. Sustitúyese el artículo 1º de la ley 22.963 por el siguiente: Artículo 1º: La representación del territorio continental, insular, antártico y los espacios marítimos correspondientes de la República Argentina, editada en el país o proveniente del extranjero en cualquier formato, con finalidad educativa, deberá ajustarse estrictamente a la cartografía oficial establecida por el Poder Ejecutivo nacional a través del Instituto Geográfico Nacional.
Sustituye · art. 17 · Ley 22.963
Artículo 7°. Sustitúyese el artículo 17 de la ley 22.963 por el siguiente: Artículo 17: Las autoridades nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales controlarán que toda obra con finalidad educativa, en que se describa o represente en forma total o parcial el territorio de la República Argentina, que se edite, ingrese o circule en sus respectivos ámbitos de competencia se ajuste a las normas establecidas en esta ley.
Artículo 8°. Las partidas presupuestarias que hubieren sido asignadas a los fines de ejecutar las normas derogadas o modificadas por la presente ley serán transferidas al Tesoro de la Nación.
Artículo 9°. La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 10°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.