Fundamentos
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El proyecto parte de que el ordenamiento argentino carece de una ley integral sobre lobby. El único antecedente es un decreto de 2003 que solo alcanzaba al Poder Ejecutivo y tenía rango reglamentario. Eso genera, según los fundamentos, un espacio de opacidad donde algunos actores acceden a los decisores sin que quede registro público de ello, lo que rompe la igualdad de acceso y debilita el control ciudadano.
La iniciativa se apoya en tres pilares constitucionales: la forma republicana de gobierno, que exige publicidad de los actos estatales; el derecho de peticionar a las autoridades, del que el lobby es una expresión organizada; y el principio de igualdad ante la ley, que se ve afectado cuando no hay reglas parejas para todos los que buscan influir en decisiones públicas. También invoca el derecho de acceso a la información pública, que los fundamentos extienden no solo al resultado de las decisiones sino también a cómo se formaron.
El argumento central es que registrar y publicar los contactos entre gestores y funcionarios no restringe ningún derecho, sino que los ordena: quien quiera hacer lobby puede hacerlo, pero de manera visible. Eso desalienta la influencia ejercida en ámbitos cerrados y favorece que las decisiones públicas respondan al interés general antes que a la presión de los actores con mayor capacidad de acceso informal.
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MENSAJE
Referencia: Mensaje - Ley - Transparencia y Publicidad de la Gestión de Intereses
AL H. CONGRESO DE LA NACIÓN:
Tengo el agrado de dirigirme a fin de someter a su consideración el proyecto de ley que establece un Régimen de Gestión de Intereses, destinado a garantizar la publicidad, transparencia, trazabilidad y probidad de las interacciones entre actores públicos y privados en los procesos de formación y toma de decisiones estatales.
La presente iniciativa se inscribe como una convicción central de este gobierno; un Estado más transparente es aquel que se erige sobre una base sin arbitrariedad y privilegios y con una mayor libertad y participación de sus ciudadanos. La calidad institucional no se declama, se construye con reglas claras en el tablero de juego, que limiten el poder y expongan su ejercicio al control público.
La gestión de intereses es una actividad legítima que permite que diferentes sectores económicos y sociales acerquen sus diferentes propuestas y necesidades a los tomadores de decisiones públicas. Este proyecto es una clara herramienta para contribuir a la construcción de una democracia más deliberativa, transparente y liberal.
Es por ello que este Gobierno, tal y como se comprometió desde el primer día que asumió su gestión, con la CONSTITUCIÓN NACIONAL como bandera, fomenta la vida, la libertad, la propiedad privada, el progreso y los intereses primordiales de los ciudadanos argentinos, ocupándose de proveer los medios necesarios para alcanzar sus objetivos.
En ese sentido, el artículo 1° de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL establece la forma republicana de gobierno, cuyo núcleo esencial está constituido por la publicidad de los actos de gobierno y la responsabilidad de sus funcionarios públicos. Es allí donde la presente iniciativa se presenta como un instrumento idóneo para el fortalecimiento de estos pilares fundacionales.
Es en esa inteligencia que el artículo 14 de la Ley fundamental reconoce el derecho de peticionar a las autoridades, el cual constituye la base necesaria en la interacción entre ciudadanos, organizaciones y funcionarios públicos. La gestión de intereses no es sino una manifestación específica de este derecho, que el ESTADO NACIONAL pretende ordenar y transparentar.
En este sentido, la presente iniciativa encuentra un fundamento en el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 16 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL, en tanto la ausencia de reglas claras en esta materia genera asimetrías en el acceso y participación de los procesos de toma de decisiones públicas. La transparencia de las interacciones entre el ESTADO NACIONAL y los actores privados contribuye a evitar la consolidación de privilegios indebidos, garantizando que el acceso a los decisores públicos se desarrolle bajo condiciones de mayor equidad, previsibilidad y publicidad.
Asimismo, la regulación propuesta se adecúa al principio de razonabilidad previsto en el artículo 28 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en tanto no introduce restricciones al ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades ni limita la interacción entre el sector público y el privado, sino que se circunscribe a establecer mecanismos de registración y publicidad proporcionales a la finalidad perseguida. De este modo, el proyecto presentado constituye una reglamentación razonable de derechos, orientado a garantizar su ejercicio en un marco de transparencia, sin afectar su esencia ni desnaturalizar su contenido.
Por su parte, la iniciativa se sustenta en el derecho de acceso a la información pública, que deriva del artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los instrumentos internacionales allí incorporados. Este derecho no se agota en el conocimiento de los actos estatales en su resultado final, sino que comprende también la posibilidad de acceder a la información relativa a los procesos de formación de tales decisiones.
Es por ello que la registración y publicidad de la gestión de intereses constituyen instrumentos esenciales que permiten fortalecer el control democrático y la participación consciente de la ciudadanía.
Cabe destacar que por el Decreto N° 1172/03 se aprobó el “Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional”, constituyendo el primer antecedente normativo en la materia. Sin embargo, dicho régimen presenta limitaciones evidentes, tanto por su alcance restringido como por su carácter reglamentario.
En particular, la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188 y sus modificaciones establece principios rectores de integridad, incompatibilidades y deberes de los funcionarios públicos, que resultan directamente vinculados con la necesidad de transparentar la interacción con los intereses privados.
En igual sentido, la Ley N° 27.275 y su modificación consagra el principio de Transparencia activa, imponiendo al Estado el deber de garantizar el acceso a la información como condición para el control democrático.
Sin embargo, el ordenamiento vigente carece de un régimen integral y sistemático que regule la gestión de intereses en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, generando un vacío normativo que la presente iniciativa viene a subsanar.
En este sentido, lejos de implicar una expansión del aparato regulatorio, la iniciativa se orienta a establecer reglas claras que permitan transparentar el correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL, evitando influencias ejercidas en ámbitos opacos o reservados a unos pocos.
La transparencia de la gestión de intereses no solo fortalece el control ciudadano, sino que también promueve condiciones más equitativas de competencia, desalentando un aislamiento del Estado por parte de sus grupos con mayor capacidad de presión en la toma de decisiones.
De este modo, el presente proyecto contribuye a consolidar un esquema institucional en el que las decisiones públicas se adopten en función del interés general y bajo reglas previsibles, reduciendo espacios de arbitrariedad y favoreciendo el desarrollo de nuestro país, impulsando reformas estructurales, basadas en la competencia legítima y la libertad.
La grandeza de una Nación se ve reflejada en instituciones sólidas, en el respeto irrestricto de la ley, en una Administración Pública eficiente y en la confianza de los habitantes y ciudadanos para con sus autoridades, constituyendo la sanción de un régimen integral de gestión de intereses un paso necesario para fortalecer la calidad institucional de la REPÚBLICA ARGENTINA.
La ausencia de una regulación sistemática en esta materia ha generado, históricamente, espacios de opacidad que afectan la confianza en el funcionamiento del ESTADO NACIONAL y en la equidad de los procesos decisorios.
Por lo tanto, la iniciativa que se somete a su consideración viene a cubrir ese vacío legal mediante un esquema normativo que respeta los derechos constitucionales, se articula con la normativa vigente y recoge los antecedentes legislativos existentes.
En un contexto en el que la ciudadanía demanda mayor transparencia, previsibilidad y control sobre el ejercicio del poder, la aprobación de este proyecto de ley permitirá avanzar hacia un Estado transparente, responsable y alineado con los principios republicanos fundacionales, con miras a colocar nuevamente a la REPÚBLICA ARGENTINA en la senda de la prosperidad.
Por todo ello, se solicita el pronto tratamiento y sanción del presente proyecto de ley.