DeQuéSeTrata
Proyecto de Ley

SALINO Y OTROS: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 26122, RESPECTO DEL REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES.

Expediente
S-1318/25
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
16 de octubre de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. Media sanción

    actual

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Giro a comisión (1)

Asuntos Constitucionalescabecera

Texto del proyecto

Texto base: dictamen de mayoría — el articulado original del proyecto todavía no está estructurado.

Artículo 1°Incorpora · art. 1 bis · Ley 26.122

Incorpórese el artículo 1 bis a la Ley 26.122, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 1° bis: Los decretos mencionados en el artículo 1 deberán versar sobre una única materia a fin de que sean tratados individualmente por el Congreso de la Nación. Si la situación invocada requiriera el dictado de normas en más de una materia, cada una de ellas deberá ser objeto de un decreto individual.

Artículo 2°Incorpora · art. 21 bis · Ley 26.122

Incorpórese el artículo 21 bis a la Ley 26.122, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 21 bis: Ambas Cámaras podrán abocarse aun durante el período de receso parlamentario al expreso e inmediato tratamiento de los decretos a los que refiere la presente ley.

PRONUNCIAMIENTO – APROBACIÓN

Artículo 3°Sustituye · art. 22 · Ley 26.122

Sustitúyase el artículo 22 de la Ley 26122 por el siguiente: ARTÍCULO 22.- Los decretos mencionados en el artículo 1°, se considerarán aprobados cuando así lo dispongan expresamente ambas Cámaras por la mayoría absoluta de los presentes, en un plazo de noventa (90) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial. Cada Cámara comunicará a la otra su pronunciamiento dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de producido.

RECHAZO - EFECTOS JURÍDICOS

Artículo 4°Sustituye · art. 24 · Ley 26.122

Modifíquese el artículo 24 de la Ley 26.122, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 24°- El rechazo del decreto por una de las Cámaras del Congreso de la Nación, o el vencimiento del plazo previsto en el artículo 22° implicará su derogación, de acuerdo a lo que establecen los artículos 5° y 7º del Código Civil y Comercial de la Nación, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia. Rechazado un decreto de necesidad y urgencia, o de delegación legislativa, el Poder Ejecutivo no podrá dictar otro que verse sobre la misma materia durante ese año parlamentario.

Artículo 5°

La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín oficial.

Artículo 6°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictámenes de comisión (1)

Documentos (1)