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Fundamentos

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En síntesis

La ley 27.793 declaró la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026 y previó la posibilidad de prorrogarla un año más. El proyecto usa esa facultad para extender la emergencia hasta el 31 de diciembre de 2027, con todos sus efectos, incluyendo la autorización al Jefe de Gabinete para hacer reasignaciones presupuestarias sin recortar el gasto social.

Los fundamentos señalan que la ley tuvo vigencia real mínima: el Poder Ejecutivo la vetó, trabó su promulgación, intentó derogarla por vía del Presupuesto 2026 y sigue litigando contra su aplicación ante la Corte Suprema. Recién comenzó a ejecutarse de manera parcial a comienzos de 2026, y solo por orden judicial. En ese contexto, dejar caer la emergencia en diciembre de 2026 implicaría retroceder sobre derechos que todavía no se cumplieron en forma plena, en violación al principio de no regresividad que surge de los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

El proyecto también menciona que más de 200.000 personas esperan una pensión por discapacidad, que los prestadores de Incluir Salud reportan falta de pago y riesgo de cierre, y que el período de sesiones ordinarias vence antes que la emergencia, lo que hace urgente el tratamiento para que la prórroga no quede librada al Poder Ejecutivo.

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Texto completo

Sr. Presidente:

1 – OBJETO

El presente proyecto tiene por objeto prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2027 la emergencia nacional en discapacidad declarada por la ley 27.793, en ejercicio de la facultad que esta Honorable Cámara y el Senado se reservaron en el propio artículo 1° de esa norma, cuyo texto establece: “Declárese la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, pudiendo prorrogarse por un año más”.

La emergencia se prorroga con todos sus efectos. Entre ellos la facultad del artículo 19 de la ley 27.793, que autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias sin reducir los créditos de la finalidad "Servicios Sociales". Ésa es la fuente de financiamiento de la ley, y así lo resolvió la Justicia Federal. Lo que la ley 27.793 no sujetó al plazo de la emergencia rige sin plazo, y las obligaciones devengadas subsisten hasta su íntegra satisfacción. Este proyecto extiende el plazo de la emergencia y nada más. La ley 27.793 está vigente, se debe cumplir desde su publicación y su cumplimiento no depende de esta ley ni de su trámite.

2 – ANTECEDENTES

El itinerario que siguió esta ley desde su sanción no es un dato accesorio: es, precisamente, el fundamento de la prórroga que proponemos. Corresponde por ello reseñarlo con precisión.

En primer lugar, el Poder Ejecutivo nacional observó la ley en su totalidad mediante el decreto 534/2025, dictado el 1° de agosto de 2025. En segundo lugar, el Congreso de la Nación insistió en su sanción y rechazó el veto en ambas cámaras: la Cámara de Diputados lo hizo el 20 de agosto de 2025, con 172 votos afirmativos, 73 negativos y 2 abstenciones, y el Senado el 4 de septiembre de 2025, con 63 votos afirmativos y 7 negativos.

En tercer lugar, el Poder Ejecutivo promulgó la ley mediante el decreto 681/2025, del 21 de septiembre de 2025, y en el mismo acto pretendió trabar su ejecución. En cuarto lugar, en diciembre de 2025 el oficialismo intentó derogar la ley por vía del capítulo XI del proyecto de Presupuesto 2026; la Cámara de Diputados rechazó ese capítulo y el intento fracasó.

En quinto lugar, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, dictó sentencia definitiva el 12 de diciembre de 2025 en los autos “J. O. G. en representación de sus hijos y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación y otro s/ Amparo Colectivo Ley 16.986”, expediente FSM n.° 44035/2025, ordenando la inmediata aplicación de la ley 27.793, con efectos expansivos para todo el colectivo y costas al Estado nacional. En un fallo de sesenta y seis páginas, el magistrado calificó la maniobra como un “veto encubierto”, sostuvo que constituía una violación manifiesta de la división de poderes y desmontó el argumento económico calificándolo de “falaz”, recordando que la propia ley 27.793 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reasignaciones necesarias y que el Gobierno había realizado al menos diecinueve reasignaciones de partidas para otros fines desde 2023. Concluyó que “existe capacidad jurídica y económica para implementar la ley, pero se elige no hacerlo para este colectivo”, configurando un manejo selectivo y discriminatorio de los recursos públicos.

En sexto lugar, ante la persistencia del incumplimiento, la Justicia debió intimar al Estado nacional a acreditar las acciones de cumplimiento y fijó como fecha para que la ley estuviera en plena ejecución el 4 de febrero de 2026. Es decir: la emergencia declarada en julio de 2025 no comenzó a ejecutarse, y de manera apenas parcial, hasta comienzos de 2026, y sólo bajo apremio judicial.

Finalmente, y esto define el escenario actual, el Estado nacional continúa litigando contra la aplicación de la ley. Tras el pronunciamiento de la Cámara Federal de San Martín del 6 de abril de 2026, el Poder Ejecutivo recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, invocando gravedad institucional y sosteniendo que la ejecución de la norma compromete las finanzas públicas.

De este recorrido surge una conclusión que no admite matices: la ley 27.793 tuvo, en los hechos, una fracción mínima de la vigencia real que el Congreso quiso darle. Un veto, una traba en la promulgación, un intento de derogación presupuestaria, dos años de litigio y una intimación judicial mediante. Cada una de esas etapas fue tiempo perdido para las personas con discapacidad, y ese tiempo perdido es lo que la prórroga viene a recuperar.

3 – OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES E INTERNACIONALES DEL ESTADO ARGENTINO

El Estado argentino debe cumplir las responsabilidades emanadas del derecho constitucional y convencional. Desde la reforma constitucional de 1994, los Tratados de Derechos Humanos fueron incorporados al derecho interno con jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional), y el propio artículo 75, inciso 23, manda al Congreso a legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales vigentes, “en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”. La prórroga que proponemos es, exactamente, una medida de acción positiva en el sentido de esa cláusula.

A – Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aprobada por la ley 26.378 y dotada de jerarquía constitucional por la ley 27.044 —a la que el propio artículo 1° de la ley 27.793 remite expresamente—, establece en su artículo 4.1, inciso a), el compromiso de “adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención”. Su artículo 28 reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social de las personas con discapacidad y de sus familias.

B – Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el mismo sentido, establece la obligación de los Estados parte de adoptar providencias a fin de lograr progresivamente el goce efectivo de los derechos (artículo 26).

C – Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los Estados Partes se comprometieron a adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente —inclusive mediante la adopción de medidas legislativas— la plena efectividad de los derechos reconocidos, y reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado y a una mejora continua de las condiciones de existencia (artículos 2 y 11).

De este bloque de constitucionalidad se desprende el principio de no regresividad, que fue uno de los ejes del fallo del Juzgado Federal de Campana: el Estado no puede retroceder en el nivel de protección alcanzado. Dejar caer la emergencia el 31 de diciembre de 2026, cuando la ley recién comenzó a ejecutarse a comienzos de 2026 y aún se cumple de manera parcial, sería una regresión manifiesta.

4 – LA DISOLUCIÓN DE LA ANDIS

Mediante el decreto 942/2025, dictado el 31 de diciembre de 2025 y publicado el 2 de enero de 2026, se disolvió la ANDIS y se incorporaron sus funciones a la Secretaría Nacional de Discapacidad, organismo creado por el mismo decreto en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación. El decreto fundamentó la disolución en el informe final de intervención, del que surge que la ANDIS “opera sobre un ecosistema tecnológico fragmentado, … lo que afecta de manera directa la gestión del Certificado Único de Discapacidad, las pensiones no contributivas y el programa federal Incluir Salud”, y que “tales irregularidades comprometen el funcionamiento de la ANDIS, colocando en riesgo el acceso de las personas con discapacidad a prestaciones médicas, medicamentos de alto costo, apoyos y servicios esenciales”. Es decir: el gobierno nacional invocó el deterioro que él mismo produjo para justificar la eliminación del organismo.

La Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina expresó su rechazo a la disolución de la ANDIS y a la transferencia de sus funciones al Ministerio de Salud, señalando que se afectó la institucionalidad pública en materia de discapacidad y que se la redujo a una perspectiva medicalizadora superada en el ámbito internacional. Las organizaciones de personas con discapacidad, los centros de día, los hogares, los prestadores profesionales y los transportistas expresan, en el mismo sentido, que la disolución ha complejizado, retrasado y afectado directamente el acceso a trámites y derechos.

5 – NECESIDAD Y URGENCIA DE LA PRÓRROGA

A pesar del tiempo transcurrido, el Poder Ejecutivo Nacional sigue incumpliendo una ley que está vigente. Las instituciones que prestan servicios terapéuticos, educativos y de salud manifiestan la crisis que padecen por la falta de pago de Incluir Salud, con peligro de cierre y, más aún, con el peligro inminente de que los hogares donde residen personas con discapacidad cierren sus puertas y sus residentes queden en la calle.

A la fecha existen más de 200.000 personas con discapacidad en todo el país a la espera de una pensión. El exjefe de Gabinete Manuel Adorni, en el Informe 145 enviado a esta Honorable Cámara en abril de 2026, reconoció en su respuesta a la pregunta n.° 1252 que desde el inicio de la gestión hasta 2026 solamente se otorgaron 2.995 nuevas pensiones. Sin embargo, a pesar de las causas judiciales y de las denuncias penales por el incumplimiento de la ley, niega el retraso en los pagos. Mientras tanto, quienes esperan que sus pensiones se resuelvan favorablemente dependen de ellas para garantizar su subsistencia alimentaria y para acceder a la obra social que les permitiría ejercer otros derechos.

Existe además una razón de calendario legislativo que vuelve urgente el tratamiento de esta iniciativa. La emergencia vence el 31 de diciembre de 2026 y el período de sesiones ordinarias concluye el 30 de noviembre. Si esta Cámara no trata la prórroga antes de esa fecha, la continuidad de la emergencia quedará librada a la voluntad de un Poder Ejecutivo que la vetó, trabó su promulgación, la intentó derogar por vía presupuestaria y sigue litigando hasta hoy contra su aplicación. No hay margen para postergaciones.

La ley 27.793 existe porque el colectivo de personas con discapacidad, sus familias, terapistas, prestadores, docentes y transportistas se movilizaron en todo el país, y porque el Congreso estuvo a la altura de esa movilización cuando volteó el veto. La prórroga que proponemos es la continuidad de esa conquista.

Es imprescindible y urgente sancionar esta prórroga para poder exigir el cumplimiento efectivo de la ley en favor de las personas con discapacidad. La protección de las personas con discapacidad tendría que ser objeto de consenso cualquiera sea la ideología política; sus derechos no pueden seguir siendo diezmados. Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.