Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
17 de septiembre de 2026
Con dictamen (origen)
2 de octubre de 2026
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
Fundamentos
Resumen · IA
La ley 27.793 declaró la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, con opción de prórroga por un año más. El proyecto busca usar esa opción porque, en la práctica, la ley casi no tuvo vigencia real: el Poder Ejecutivo la vetó, trabó su promulgación, intentó derogarla por vía del Presupuesto 2026 y sigue litigando contra su aplicación ante la Corte Suprema. Recién comenzó a ejecutarse de manera parcial a principios de 2026, bajo apremio judicial. El fallo del Juzgado Federal de Campana de diciembre de 2025 ordenó la aplicación inmediata de la ley, calificó la maniobra del Ejecutivo como un 'veto encubierto' y descartó el argumento económico: la propia ley autoriza al Jefe de Gabinete a reasignar partidas, y el Gobierno hizo al menos diecinueve reasignaciones para otros fines. A eso se suma la disolución de la ANDIS a fines de 2025, que según organizaciones del sector complicó el acceso a trámites y derechos. Hoy más de 200.000 personas esperan una pensión y prestadores de servicios esenciales advierten riesgo de cierre. Hay además una razón de calendario: las sesiones ordinarias terminan el 30 de noviembre y la emergencia vence el 31 de diciembre de 2026. Si el Congreso no aprueba la prórroga antes, la continuidad quedaría en manos del mismo Poder Ejecutivo que la bloqueó en todas las instancias posibles. La prórroga apunta a recuperar el tiempo perdido y a garantizar que la ley se cumpla de forma efectiva durante un período adicional.
Leer fundamentos completos
Qué hace este proyecto · resumen IA
- Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027, con todos sus efectos, la emergencia nacional en discapacidad que había declarado el artículo 1° de la ley 27.793. - Establece que la ley entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y se aplica desde el 1° de enero de 2027, aunque se promulgue después de esa fecha.
Las versiones en pugna
Generado con IA · 2/10/2026Encuadre
El proyecto se presenta a sí mismo como una prórroga pura: 'extiende el plazo de la emergencia y nada más'. Según sus fundamentos, se ejerce la facultad que el propio artículo 1° de la ley 27.793 reservó al Congreso para prorrogar la emergencia por un año más.
Argumento
Según los fundamentos, la ley 27.793 tuvo en los hechos una fracción mínima de la vigencia real que el Congreso quiso darle (veto por decreto 534/25, traba en la promulgación por decreto 681/25, intento de derogación vía Presupuesto 2026, litigio y una intimación judicial), por lo que la prórroga 'viene a recuperar' ese tiempo perdido; se la enmarca además como medida de acción positiva del art. 75 inc. 23 CN y como aplicación del principio de no regresividad.
Movimientos (3)
ModificaLey 27.793, art. 1° (plazo de la emergencia nacional en discapacidad)Corre la fecha de vencimiento de la emergencia: del 31/12/2026 al 31/12/2027, en todo el territorio nacional y 'con todos sus efectos'.
Ley 27Art.793, art. 1° del proyecto: 'Declárese la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacionalProrrógase hasta el 31 de diciembre de 20262027 inclusive, pudiendo prorrogarsecon todos sus efectos, la emergencia nacional en discapacidad declarada por un año másel artículo 1° de la ley 27.793 en todo el territorio nacional.'
Pendiente de resolver: El texto íntegro de la ley 27.793 no está en la base; la prórroga opera por remisión, sin reescribir cada efecto.
AgregaVigencia y aplicación diferida de la propia leyFija que la ley rige desde su publicación pero se aplica desde el 1/1/2027, aunque su promulgación sea posterior a esa fecha (empalme para que no quede un vacío entre el fin de la emergencia vigente y el inicio de la prórroga).
Texto propuesto
Art. 2 del proyecto: 'La presente ley entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones se aplican a partir del 1° de enero de 2027, aun cuando su promulgación fuere posterior a esa fecha.'
AgregaComunicación al Poder EjecutivoCláusula de forma de comunicación al Poder Ejecutivo.
Texto propuesto
Art. s/n: 'Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.'
Alcance — cuánto abarca el proyecto
Normas que todas las versiones tratan igual (1)
- Ley 27.793 (Emergencia Nacional en Discapacidad), art. 1° - plazo — El proyecto original y el dictamen de minoría prorrogan el plazo hasta el 31/12/2027 'con todos sus efectos'; ambos coinciden en el núcleo de prórroga.
Normas donde las versiones difieren (6)
- Ley 27.793, art. 1° (plazo de la emergencia) — Base y minoría lo prorrogan a 2027; el dictamen de mayoría no prorroga el plazo y reemplaza el objeto por 'superar la emergencia' con mecanismos permanentes.
- Ley 13.478, art. 9 (pensión no contributiva inembargable) — Solo la mayoría lo sustituye (incluye 'imposibilitada para trabajar' y remisión a reglamentación) y fija su monto en 70% del haber mínimo; base y minoría no lo tocan.
- Ley 24.901, art. 7 bis (prestaciones básicas) — Solo la mayoría ratifica expresamente su vigencia; base y minoría lo mantienen por la vía de prorrogar la emergencia con todos sus efectos.
- Vigencia / aplicación de la propia ley — Base y minoría aplican sus disposiciones desde el 1/1/2027 (empalme con el fin de la emergencia); la mayoría fija vigencia al día siguiente de la publicación, sin aplicación diferida.
- Exigibilidad de la ley 27.793 frente al vencimiento del plazo — Solo la minoría agrega una cláusula de alcance que impide usar el plazo/vencimiento para desconocer disposiciones de la 27.793; el fundamento del base plantea la idea pero no la articula; la mayoría no la incluye.
- Régimen de auditorías, cruce de datos y compatibilidad laboral de pensiones; Ley 11.683 art. 101; Ley 24.013 art. 87; Incluir Salud; COFEDIS; capacitación; transparencia — Bloque de disposiciones nuevas presente solo en el dictamen de mayoría; ausente en base y minoría.
Texto completo del proyecto (3 artículos)
Prórroga. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive, con todos sus efectos, la emergencia nacional en discapacidad declarada por el artículo 1° de la ley 27.793 en todo el territorio nacional.
Vigencia. La presente ley entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones se aplican a partir del 1° de enero de 2027, aun cuando su promulgación fuere posterior a esa fecha.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dictámenes de comisión (1)
- Orden del Día 350/26Cámara de Diputados de la Nación06/10/2026Mayoría · Aprobar con modificaciones · 40 firmas · 4 en disidenciaMinoría · Aprobar con modificaciones · 32 firmas