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Fundamentos

682 palabras · 3 min de lectura

En síntesis

La ley vigente de salud mental usa la expresión 'riesgo cierto e inminente' como condición para internar a alguien sin su consentimiento. El proyecto sostiene que esa fórmula genera dudas interpretativas y lleva a la inacción de los profesionales. Por eso propone reemplazarla por 'situación de riesgo grave de daño para la vida o la integridad física', que considera más clara y abarcativa. También establece que al evaluar ese riesgo se deben tomar en cuenta hechos o ideas dañosas anteriores al momento de la consulta, no solo lo que la persona muestra en ese instante.

Otro eje del proyecto es darle mayor peso a la psiquiatría dentro de los equipos interdisciplinarios. La norma actual no exige la presencia de un psiquiatra en esos equipos. El proyecto propone que toda evaluación de internación, toda disposición de internación y toda inspección en establecimientos de salud mental cuenten obligatoriamente con un médico psiquiatra. Se busca también que al designar conductores de servicios de salud mental se privilegie a quien tenga mayor incumbencia en salud.

Por último, el proyecto modifica el Código Civil y Comercial para que sus reglas sobre internación involuntaria y traslado forzoso reflejen los nuevos criterios. También actualiza las normas sobre consentimiento informado, incorporando derechos en etapa terminal y cuidados paliativos. Las modificaciones a la Ley 26.827 buscan que las visitas de inspección a lugares donde haya personas con trastornos de salud mental siempre las realice un equipo con un psiquiatra, tanto en establecimientos públicos como privados.

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Texto completo

AL H. CONGRESO DE LA NACIÓN:

Tengo el agrado de dirigirme con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley modificatorio de las Leyes Nros. 26.657 y 26.827, así como de los artículos 41, 42 y 59 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Tal proyecto recepta ciertas orientaciones establecidas por los Principios de Naciones Unidas para la "Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental", adoptados por la Asamblea General en su Resolución N° 46/119 del 17 de diciembre de 1991.

En tal sentido se propicia modificar los artículos 1° y 3° de la mencionada Ley N° 26.657, ampliando el objeto de la misma, estableciendo que además de la protección de la salud mental se procure la prevención y el tratamiento, así como extendiendo las nociones de abordaje y recuperación de las afecciones de salud mental.

La modificación proyectada con relación a los artículos 5°, 6° y 8° de la mencionada Ley N° 26.657 tiene como enfoque dar un rol central a la mirada técnica-médica a la prevención y abordaje de la salud mental y al tratamiento de adicciones, al darle mayor relevancia a los especialistas médicos formados en psiquiatría.

En este sentido, la modificación que se pretende de los artículos 12, 14 y 27 de la citada norma amplía el margen legal para la creación de establecimientos encuadrados al tratamiento de problemáticas de salud mental y destaca la importancia de la psiquiatría en la materia de relevancia pública de que se trata.

En relación con los dispositivos de atención a los usuarios, las modificaciones que se proponen a los artículos 14, 20, 21 y 28 de la referida Ley N° 26.657 y, a su vez, la incorporación que se impulsa de los artículos 20 bis y 20 ter a la referida norma profundizan el detalle del análisis de la internación involuntaria al caracterizarla como excepcional y a la vez habilita la posibilidad de acceso a este servicio en los establecimientos de salud que más se adecúen a la necesidad de las personas, de acuerdo al criterio médico de los profesionales tratantes.

En el mismo orden de ideas, resulta menester e imprescindible replantear lo que concierne al concepto de riesgo cierto e inminente para sí y para terceros, con el fin de establecer una formulación más abarcativa y clarificadora para que, al momento de la evaluación de una eventual internación involuntaria no se generen situaciones de duda o inacción por parte de los profesionales, derivadas de las dificultades interpretativas del mismo. Por lo expuesto, se postula el cambio de la expresión "riesgo cierto e inminente" por "situación de riesgo grave de daño para la vida o la integridad física de la persona o de terceros", estimándose que dicha modificación favorecerá la implementación de políticas públicas en el campo de la salud mental.

Por su parte, y en virtud de las modificaciones pretendidas a la mencionada Ley N° 26.657, con el fin de asegurar la debida coherencia y armonía del ordenamiento jurídico en su conjunto, en particular respecto de los nuevos criterios en materia de internación involuntaria que se propician, se impulsa asimismo la sustitución de los artículos 41, 42 y 59 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, con el fin de receptar de manera expresa dichos lineamientos y de evitar eventuales contradicciones interpretativas entre los distintos cuerpos normativos aplicables.

Por último, se propicia sustituir el inciso b) del artículo 7° y el inciso a) del artículo 35 de la Ley N° 26.827, dado que resulta indispensable incorporar a dicha normativa lo concerniente a que cuando las visitas de inspección que en tales artículos se encuentran previstas se realicen en establecimientos públicos o privados donde se encuentren personas con afecciones o trastornos de salud mental, dichas inspecciones deberán efectuarse exclusivamente por un equipo interdisciplinario, integrado obligatoriamente por UN (1) médico psiquiatra.

En virtud de lo expresado precedentemente es que se remite el proyecto de ley mencionado.

Por lo expuesto, solicito a ese H. CONGRESO DE LA NACIÓN el pronto tratamiento y sanción del proyecto de ley que se acompaña.