Fundamentos
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El proyecto parte de que Argentina perdió décadas de inversión en sectores como inteligencia artificial, semiconductores y biotecnología por inestabilidad normativa, presión tributaria y restricciones cambiarias. El RIGI creado por la Ley 27.742 fue un primer paso, pero no alcanza para industrias que directamente no existen en el país y que requieren soluciones macroeconómicas anticipadas para poder radicarse.
El Súper RIGI apunta exclusivamente a proyectos en actividades nuevas o experimentales, con una inversión mínima de mil millones de dólares. Ofrece una combinación de incentivos fiscales, aduaneros, cambiarios y de seguridad social, junto con estabilidad normativa por 30 años y acceso a arbitraje internacional. Para acceder, el proyecto no puede superponerse con uno ya presentado al RIGI vigente y debe radicarse en una jurisdicción que adhiera expresamente al régimen, asumiendo compromisos concretos de moderación fiscal local.
El argumento central es que solo un paquete integral y predecible, respaldado por todas las jurisdicciones, puede competir con los marcos que otros países ofrecen para atraer estas inversiones. Los fundamentos vinculan los beneficios otorgados con resultados tangibles: empleo genuino, transferencia de tecnología y desarrollo de cadenas productivas locales.
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Mensaje
Número: MEN-2026-181-APN-PTE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 22 de Mayo de 2026
Referencia: Mensaje - LEY RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES EN NUEVAS INDUSTRIAS ("SÚPER RIGI")
AL H CONGRESO DE LA NACIÓN:
Tengo el agrado de dirigirme con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto, denominado "Ley de Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias" ("Súper RIGI").
La iniciativa que se acompaña pretende crear un régimen integral de incentivos, seguridad jurídica y estabilidad normativa destinado a atraer proyectos de inversión de gran escala dedicados exclusivamente al desarrollo de nuevas actividades económicas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de garantizar la prosperidad del país, incrementar las exportaciones, generar empleo de calidad y consolidar el sendero de crecimiento sostenido que nuestra Nación necesita y merece.
La combinación de décadas de inestabilidad normativa, presión tributaria excesiva, restricciones cambiarias y un marco regulatorio que desincentivó sistemáticamente la radicación de grandes inversiones ha generado un rezago estructural en el desarrollo de industrias de frontera, dejando a la REPÚBLICA ARGENTINA al margen de las cadenas globales de valor en sectores estratégicos como la inteligencia artificial, los semiconductores, la biotecnología avanzada y la infraestructura digital. Esta realidad ha privado al país de las oportunidades de desarrollo que otras naciones de la región y del mundo han sabido captar.
La REPÚBLICA ARGENTINA atraviesa una etapa decisiva, en la que la consolidación de un marco de estabilidad, previsibilidad y respeto por las reglas de juego resulta indispensable para recuperar la confianza, atraer inversiones y encauzar un proceso sostenido de crecimiento económico.
Así, corresponde al ESTADO NACIONAL remover los obstáculos normativos, regulatorios y económicos que durante décadas restringieron la iniciativa privada, afectaron la competitividad y desalentaron la radicación de inversiones de vanguardia de largo plazo. Ello exige establecer condiciones claras, estables y competitivas que permitan al sector privado desplegar plenamente su capacidad de inversión, producción, innovación y generación de empleo.
En este contexto, y en continuidad con el programa de reformas estructurales en curso —producto del esfuerzo de todos los argentinos—, se inicia una nueva etapa destinada a posicionar a la REPÚBLICA ARGENTINA como un destino de inversión de primer nivel mundial en industrias del futuro, sentando las bases para una transformación productiva profunda y sostenida.
El presente proyecto se inscribe en esa dirección, al procurar que la REPÚBLICA ARGENTINA emita una señal institucional inequívoca hacia los inversores nacionales y extranjeros: el país está dispuesto a ofrecer un régimen excepcional en línea con los mejores estándares internacionales, que garantice un régimen normativo razonable, estabilidad, seguridad jurídica y libertad económica para proyectos estratégicos de gran escala, capaces de ampliar la frontera productiva, incrementar las exportaciones y posicionar a la REPÚBLICA ARGENTINA como un destino confiable y competitivo para la inversión.
El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), establecido por la Ley N° 27.742 —sancionada a instancias de este PODER EJECUTIVO NACIONAL—, constituyó un primer paso significativo para generar condiciones de previsibilidad y competitividad en la captación de inversiones de gran escala. Sin embargo, la experiencia acumulada y el diálogo con los actores productivos y financieros han evidenciado la necesidad de diseñar un instrumento superador, específicamente orientado a actividades económicas genuinamente nuevas en el país, con un impacto transformador en la estructura productiva nacional. Actualmente, la REPÚBLICA ARGENTINA carece de un marco normativo que brinde los incentivos y la certeza jurídica necesarios para que inversiones de tal magnitud y riesgo se radiquen en el país con el propósito de desarrollar industrias que hoy no existen o cuyo grado de desarrollo resulte experimental o piloto. Se trata de proyectos que, por su escala y naturaleza, requieren soluciones macroeconómicas anticipadas sin las cuales dichas industrias no podrían desarrollarse en el país.
En esa línea, el proyecto declara de interés nacional, en el marco del artículo 75, inciso 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a las Grandes Inversiones en Nuevas Industrias que califiquen y se concreten bajo el Súper RIGI. El régimen será de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, requiriendo la adhesión expresa e integral de las provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y, en su caso, de los municipios correspondientes para el acceso y goce de los incentivos nacionales respecto de los proyectos radicados en cada jurisdicción. La experiencia internacional demuestra que la captación de inversiones de gran escala requiere un compromiso genuino y coordinado de todos los niveles de gobierno, que garantice condiciones tributarias razonables, estabilidad regulatoria y estándares de desarrollo acordes a las mejores prácticas internacionales. En esa línea, el proyecto exige como condición para la adhesión provincial compromisos concretos en materia de moderación fiscal y previsibilidad normativa, de modo tal que los incentivos nacionales no se vean neutralizados por cargas locales incompatibles con la magnitud de las inversiones que se pretende atraer. Solo mediante un esfuerzo mancomunado entre la Nación y las provincias —en el que cada jurisdicción asuma responsabilidades verificables— será posible construir un entorno de negocios que compita en igualdad de condiciones con los principales destinos de inversión a nivel global.
Como objetivos prioritarios del Régimen se comprenden incentivar las Grandes Inversiones en Nuevas Industrias, generar condiciones inmediatas de previsibilidad y estabilidad, promover el desarrollo económico, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios, favorecer la creación de empleo, fomentar el desarrollo coordinado de competencias entre el ESTADO NACIONAL y las provincias en materia de recursos naturales y fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a dichas inversiones.
Con el fin de alcanzar estos objetivos, el proyecto introduce una serie de disposiciones integrales estructuradas en TRECE (13) capítulos. El Capítulo I establece la creación del Súper RIGI, su ámbito de aplicación y la definición de "nuevas actividades económicas" como todo desarrollo industrial, tecnológico o de prestaciones de servicios vinculadas a infraestructura tecnológica y digital estratégica, con impacto transformador en la estructura productiva nacional.
El Capítulo II fija un plazo de CINCO (5) años para la presentación de solicitudes de adhesión, prorrogable por única vez por hasta UN (1) año, y regula los sujetos habilitados, exigiendo la constitución de Vehículos de Proyecto Único (VPU) con objeto exclusivo y activos afectados únicamente al proyecto adherido.
El Capítulo III determina los requisitos y condiciones para la adhesión al régimen, estableciendo un monto mínimo de inversión en activos computables de al menos DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (USD 1.000.000.000) por proyecto y el compromiso de invertir al menos el VEINTE POR CIENTO (20 %) de dicho monto dentro de los DOS (2) primeros años desde la Fecha de Adhesión. Se regula asimismo el procedimiento de solicitud, evaluación y aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, garantizando que la decisión no sea discrecional y respete la igualdad ante la ley de todos los solicitantes.
El Capítulo IV contiene los incentivos tributarios y aduaneros, que constituyen el núcleo central de la propuesta. Se establece una alícuota del QUINCE POR CIENTO (15 %) en el Impuesto a las Ganancias para los VPU adheridos; un régimen de amortización acelerada para inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura; la posibilidad de deducir quebrantos sin límite temporal; una alícuota reducida del TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5 %) sobre dividendos y utilidades; un mecanismo de Certificados de Crédito Fiscal para la cancelación del IVA sobre inversiones en activos computables; y la exención de derechos de importación y exportación para los bienes del plan de inversión y los productos obtenidos al al amparo del proyecto.
El Capítulo V prevé incentivos en materia de Seguridad Social, estableciendo una alícuota única del DIEZ POR CIENTO (10 %) para las contribuciones patronales respecto de las nuevas relaciones laborales que se den de alta a partir de la Fecha de Adhesión.
El Capítulo VI regula los incentivos cambiarios, contemplando la libre disponibilidad progresiva de los cobros de exportación —con un esquema escalonado de VEINTE POR CIENTO (20 %), CUARENTA POR CIENTO (40 %) y CIEN POR CIENTO (100 %) a lo largo de TRES (3) años desde la primera exportación— y la no obligación de ingresar ni liquidar divisas correspondientes a aportes de capital, financiamientos y servicios vinculados al proyecto.
El Capítulo VII establece un sólido marco de garantías, estabilidad normativa y compatibilidad con otros regímenes. Se garantiza al VPU la plena disponibilidad sobre los productos del proyecto, la protección contra actos confiscatorios o expropiatorios, el derecho a la operación continuada y el acceso irrestricto a la justicia. La estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera, de seguridad social y cambiaria tendrá una duración de TREINTA (30) años contados desde la Fecha de Adhesión.
Los Capítulos VIII y IX regulan las causales de terminación de los incentivos y el régimen infraccional y recursivo, respectivamente, asegurando el debido proceso y el derecho de defensa del VPU.
El Capítulo X atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL la designación de la Autoridad de Aplicación con facultades de evaluación, fiscalización y control.
El Capítulo XI regula la jurisdicción y el arbitraje, previendo la posibilidad de someter las controversias entre el ESTADO NACIONAL y los VPU a arbitraje internacional. Los derechos e incentivos adquiridos se consideran inversiones protegidas en el sentido previsto en los tratados de promoción y protección recíproca de inversiones.
Finalmente, el Capítulo XII establece las obligaciones que asumen las jurisdicciones locales adheridas, aspecto que reviste particular importancia para el éxito del régimen.
A fin de preservar la integridad y coherencia del sistema de incentivos, el proyecto establece expresamente que no podrán solicitar su adhesión al Súper RIGI los VPU que hayan presentado solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones previsto en el artículo 176 de la Ley N° 27.742, ni aquellos proyectos que tengan objeto similar a proyectos ya presentados bajo dicho régimen. De este modo, el Súper RIGI se configura como un régimen autónomo y complementario, destinado exclusivamente a actividades genuinamente nuevas en la estructura productiva nacional.
Con estas medidas, el proyecto continúa en la senda de reformas estructurales que el Gobierno viene impulsando desde el inicio de su gestión, orientada a eliminar distorsiones, dotar de previsibilidad al sistema, atraer inversiones y generar condiciones competitivas a nivel global. El marco que se propone reconoce que la REPÚBLICA ARGENTINA solo podrá insertarse exitosamente en las cadenas productivas del futuro si el compromiso con la estabilidad y la razonabilidad tributaria es asumido de manera transversal por todas las jurisdicciones del país, configurando un federalismo de cooperación que privilegie el desarrollo por sobre la voracidad fiscal. Este proceso se guía por un principio innegociable: resguardar la libertad económica y los derechos de propiedad de todos los argentinos.
La reforma aquí elevada constituye un paso fundamental para posicionar a la REPÚBLICA ARGENTINA como un destino de inversión de primer nivel mundial en industrias del futuro, configurando una etapa dentro de una secuencia de mejoras sucesivas orientadas a consolidar un marco legal óptimo, estable y proinversión, a la altura de las exigencias de una economía moderna y libre.
Señores legisladores, el presente Proyecto de Ley se sostiene bajo una realidad: la REPÚBLICA ARGENTINA decidió cambiar. El mandato popular nos demanda que el País abrace las ideas de la libertad.
Este proyecto es la herramienta para transformar esa voluntad popular en desarrollo productivo y prosperidad. Su lógica no es la de favorecer al capital en abstracto, sino la de vincular los incentivos que se otorgan con resultados tangibles para las comunidades donde los proyectos se radican: empleo genuino y sostenido, transferencia de tecnología y desarrollo de cadenas productivas locales. Es desde esta perspectiva que la iniciativa adquiere su verdadero sentido como política pública: no como un fin en sí mismo, sino como un medio para mejorar las condiciones de vida de los argentinos a través del trabajo. Tienen en sus manos la oportunidad de posicionar a la REPÚBLICA ARGENTINA como protagonista de las industrias del futuro y consolidar el camino hacia el progreso.
Por todo lo expuesto, y con la convicción de que esta iniciativa representa un avance estructural hacia una REPÚBLICA ARGENTINA más libre, próspera y competitiva, solicito a ese H. CONGRESO DE LA NACIÓN el pronto tratamiento y sanción del presente Proyecto de Ley de Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias.