Abrir una sociedad será más barato y rápido: cae el dictamen obligatorio
Norma · Resolución General 11/2026 · 22 de septiembre de 2026
Análisis DQST · 22 de septiembre de 2026
La IGJ reescribió las reglas para crear una sociedad y el cambio más fuerte es de arranque: el dictamen de precalificación profesional deja de ser obligatorio para constituir y queda como opción, exigible solo en los casos previstos expresamente. También se libera la redacción del objeto social —ahora se puede definir por categorías sectoriales o funcionales, y las SAS admiten directamente 'cualquier actividad lícita'— y se elimina la obligación de adecuar el capital a ese objeto.
La reforma suma caminos más simples para poner el capital sobre la mesa. Para integraciones de bajo monto, hasta 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, alcanza con una declaración jurada del administrador o los socios con firma certificada, digital o electrónica, sin pasar por el banco. Además se habilita por primera vez el aporte de criptoactivos, siempre acreditando titularidad, custodia en un PSAV registrado ante la CNV y valuación. Se agrega una sede electrónica por correo como domicilio complementario —no reemplaza a la física— y se permite reservar hasta tres denominaciones por treinta días. En paralelo, la IGJ deroga por completo las RG 3/20 y 11/24 y numerosos artículos formales de las RG 6/17 y 15/24, lo que le quita margen para exigir recaudos que ya no existen.
Los que más ganan son quienes constituyen sociedades y SAS: menos barreras de entrada, más libertad para diseñar el objeto y el capital, y menos tiempo y honorarios. Los contadores y abogados que vivían de precalificar pierden un flujo cautivo en la etapa de constitución, aunque el dictamen sigue disponible como servicio optativo y sigue siendo exigible en la mayoría de los trámites posteriores. Nadie queda con nuevas obligaciones: la norma resta requisitos, no los agrega.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, la exigencia de presentar un dictamen de precalificación profesional para constituir una sociedad, con un objeto social descripto actividad por actividad y capital adecuado a ese objeto. Los aportes en dinero se acreditaban con depósito bancario o manifestación del escribano.
Ahora
El dictamen de precalificación pasa de obligatorio a optativo (salvo casos exigidos expresamente). El objeto social puede expresarse por categorías amplias sin conexidad ni adecuación de capital, y los aportes de hasta 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles pueden acreditarse con una declaración jurada del administrador o los socios.
Qué cambia, punto por punto
socios que constituyen sociedades
Antes
Estaba obligado a · presentar dictamen de precalificación profesional para la constitución
→Ahora
Puede · presentar dictamen de precalificación de forma facultativa
- Requisito: Optativo salvo casos exigidos expresamente
Diferencia neta · Desaparece el requisito obligatorio de precalificación para constituir; queda opcional.
Art. 2·modifica RG IGJ 15/24, art. 47(punto de partida no verificado)
constituyentes al definir el objeto social
Antes
Estaba obligado a · describir actividades con conexidad y adecuar el capital al objeto
- Requisito: Descripción de actividades particulares y conexidad
→Ahora
Puede · expresar el objeto por categorías sectoriales o funcionales sin conexidad ni adecuación de capital
- Requisito: SAS admiten 'cualquier actividad lícita'
Diferencia neta · Se libera la redacción del objeto social y se elimina la exigencia de adecuación capital-objeto.
Art. 7·modifica RG IGJ 15/24, art. 61(punto de partida no verificado)
constituyentes que integran aportes dinerarios
Antes
Estaba obligado a · acreditar la integración por depósito bancario o manifestación del escribano
→Ahora
Puede · acreditar la integración por declaración jurada del administrador o socios cuando el monto sea bajo
- Monto: Hasta 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles
- Requisito: Firma certificada, digital o electrónica
Diferencia neta · Se admite la DDJJ como medio de acreditación para integraciones de bajo monto.
Art. 8·modifica RG IGJ 15/24, art. 62(punto de partida no verificado)
constituyentes que aportan activos virtuales
Antes
Sin regular · aportar criptoactivos a la constitución societaria
→Ahora
Puede · aportar activos virtuales acreditando titularidad, depósito en PSAV registrado y valuación
- Requisito: PSAV registrado ante CNV; valuación por graduado o cotización PSAV
Diferencia neta · Se habilita expresamente el aporte de criptoactivos con recaudos de titularidad, custodia y valuación.
Art. 9·modifica RG IGJ 15/24, art. 63(punto de partida no verificado)
sociedades al fijar domicilio
Antes
Estaba obligado a · constituir únicamente sede social física
→Ahora
Puede · constituir una sede electrónica complementaria mediante correo electrónico
- Requisito: No sustituye la sede física; efectos art. 75 CCyC
Diferencia neta · Se agrega la sede electrónica como domicilio complementario.
Art. 6·modifica RG IGJ 15/24, art. 60(punto de partida no verificado)
constituyentes que reservan denominación
Antes
Podía · reservar denominación social
→Ahora
Puede · reservar hasta tres denominaciones por treinta días
- Plazo: 30 días
- Requisito: Hasta 3 denominaciones sobre la primera disponible
Diferencia neta · Se explicita la posibilidad de reservar hasta 3 denominaciones por 30 días.
Art. 5·modifica RG IGJ 15/24, art. 59(punto de partida no verificado)
IGJ como órgano registral
Antes
Estaba obligado a · aplicar los recaudos formales de las RG 3/20 y 11/24 y de artículos de las RG 6/17 y 15/24
→Ahora
No puede · exigir esos recaudos formales derogados
Diferencia neta · Se derogan las RG 3/20 y 11/24 completas y numerosos artículos formales de las RG 6/17 y 15/24.
Art. 1·modifica RG IGJ 6/17, 15/24, 3/20, 11/24(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·socios constituyentes de sociedades y SAS
- ·profesionales dictaminantes (contadores y abogados) que precalificaban
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto altoMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EntradaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona acceder al objeto?
Se elimina la barrera del dictamen de precalificación obligatorio para constituir, bajando el umbral de entrada al registro societario.
- EjercicioAbre · más libertad+1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
El objeto social puede definirse por categorías amplias sin conexidad ni adecuación de capital, y las SAS pueden valuar aportes no dinerarios al valor pactado por unanimidad: más margen de diseño societario.
- AlternativasAbre · más libertad+1
¿Tiene la persona alternativas reales entre las que elegir?
Se suman medios para integrar aportes (DDJJ hasta 2 SMVM, manifestación del escribano, constancia de sistema, activos virtuales vía PSAV) y para constituir sede (física + electrónica por email).
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
La DDJJ para integraciones menores, la sede electrónica por correo y la eliminación de recaudos formales reducen tiempo y honorarios de constitución.
- EjercicioCierra · menos libertad-1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Al volverse facultativo el dictamen de precalificación en la constitución, se reduce la demanda cautiva de este servicio profesional, aunque persiste para trámites posteriores.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- Alcance del poderAbre · más libertad+1
¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?
El Estado registral se retira de exigencias no previstas por la ley (precalificación obligatoria, descripción taxativa del objeto, adecuación capital-objeto) devolviendo margen al constituyente.
- ArbitrariedadAbre · más libertad+1
Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?
Al derogar recaudos formales sin utilidad verificable y admitir medios alternativos tasados de acreditación, se reduce el espacio de observaciones discrecionales del registrador.
La norma amplía netamente la libertad de quien constituye una sociedad: baja barreras de entrada (fin de la precalificación obligatoria), amplía el margen para diseñar objeto y aportes, suma alternativas de acreditación y reduce costos. El Estado registral se retira de exigencias que reiteraban la ley o carecían de utilidad publicitaria.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todas las sociedades que se inscriben ante la IGJ, sin destinatario singular.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige hacia adelante desde el día siguiente a su publicación; no toca inscripciones consolidadas.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Enumera recaudos y medios de acreditación de forma determinable; deja precalificación como opción expresa.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
La IGJ reglamenta la operatoria registral bajo Ley 22.315; deroga recaudos formales propios sin exceder la ley de fondo.
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