Adiós al trámite previo: alimentos importados certificados entran con una declaración jurada
Norma · Decreto 697/2026 · 3 de agosto de 2026
Análisis DQST · 3 de agosto de 2026
El Decreto 697/2026 cambia la lógica del control: en lugar de aprobar producto por producto antes de que entre al país, el Estado reconoce las certificaciones de los países del Anexo III. El importador pasa de tener que incorporar el producto al Código Alimentario Argentino y cumplir los procedimientos 1416 bis, tris, quater y quinto, a ingresar la mercadería con una declaración jurada y el certificado de libre venta del país emisor. Además, puede usar aditivos e ingredientes que no figuran en el Código Argentino, respetando las condiciones de uso del país que emitió la certificación, con las prohibiciones y los límites máximos del CAA como piso obligatorio que prevalece.
Los plazos ordenan el resto del sistema. Para los fabricantes nacionales se instaura el silencio positivo: la autoridad tiene 30 días para expedirse —y 60 días corridos para solicitudes de productos similares a importados—; vencido ese plazo sin respuesta, el fabricante comercializa usando el número de trámite hasta la aprobación, sujeto a inspección y muestreo posterior. El control de productos acondicionados para venta directa pasa de previo a posterior al ingreso a plaza y ya no puede obstaculizar la comercialización. Y SENASA queda obligado a fundamentar por escrito toda intervención previa al despacho, con 3 días hábiles ante signos de deterioro o inconsistencias y 5 días hábiles ante riesgo presunto para la salud, prorrogables con fundamento; si el importador reclama, la autoridad responde en 48 horas.
Los ganadores son claros: importadores desde el Anexo III, fabricantes nacionales, exportadores y consumidores. Los exportadores pasan a cumplir únicamente los requisitos del país de destino, sin que la Autoridad Sanitaria pueda imponer exigencias mayores. Los trabajadores que manipulan alimentos dejan de renovar el carnet, que ahora vale en todo el país y no vence. Y para el consumidor, la apertura vía reconocimiento de certificaciones amplía la oferta en góndola, con las prohibiciones y topes del Código Alimentario todavía vigentes como piso de seguridad. SENASA traslada su tarea de la barrera de entrada a la fiscalización posterior por riesgo, y los establecimientos con habilitaciones vigentes no reinscriben y disponen de 2 años para adaptar rótulos.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, que un aditivo o alimento importado debía incorporarse antes al Código Alimentario Argentino y pasar por los procedimientos de los artículos 1416 bis, tris, quater y quinto para poder entrar. Los fabricantes nacionales, en tanto, debían esperar la aprobación expresa de la autoridad para vender, y el carnet de manipulación de alimentos se renovaba periódicamente.
Ahora
Los importadores de productos con certificación de países del Anexo III pasan a ingresar completando únicamente una declaración jurada con el certificado de libre venta del país emisor, sin aprobación previa ni exigencias adicionales. Los fabricantes nacionales, si la autoridad no se expide en 30 días, comercializan usando el número de trámite hasta que llegue la resolución. Y el carnet de manipulación de alimentos pasa a tener validez nacional y sin vencimiento.
Qué cambia, punto por punto
importadores de productos con certificación de países del Anexo III
Antes
Estaba obligado a · incorporar previamente el producto al Código Alimentario Argentino y cumplir los procedimientos de los arts. 1416 bis, tris, quater y quinto
- Requisito: incorporación previa al CAA
→Ahora
Puede · importar completando únicamente la declaración jurada de importación
- Requisito: certificado de libre venta o documento análogo del país del Anexo III; sin exigencias adicionales de la Autoridad Sanitaria
Diferencia neta · Se habilita el ingreso por reconocimiento de certificación extranjera y declaración jurada, eliminando la aprobación previa y los procedimientos 1416 bis/tris/quater/quinto.
Art. 1·modifica Decreto 2126/71, Anexo I, art. 2(punto de partida no verificado)
usuarios de aditivos, coadyuvantes e ingredientes importados no listados en el CAA
Antes
No podía · usar aditivos o ingredientes no incorporados al CAA para la categoría de alimento
→Ahora
Puede · usar aditivos e ingredientes respetando las condiciones de uso del país emisor de la certificación
- Requisito: respetar las prohibiciones y límites máximos expresos del CAA, que prevalecen
Diferencia neta · Se habilita el uso de insumos no listados según el régimen del país emisor, con los topes y prohibiciones del CAA como piso obligatorio.
Art. 1·modifica Decreto 2126/71, Anexo I, art. 2(punto de partida no verificado)
importadores de alimentos acondicionados para venta directa al público
Antes
Estaba obligado a · someter la mercadería a controles higiénico-sanitarios que podían trabar su disposición comercial
→Ahora
Puede · disponer comercialmente la mercadería mientras el control se efectúa con posterioridad al ingreso a plaza
- Requisito: el control no puede obstaculizar la disposición comercial; productos del Anexo III quedan exceptuados
Diferencia neta · El control pasa de previo a posterior al ingreso a plaza y no puede obstaculizar la comercialización.
Art. 26·modifica Decreto 1812/92, art. 5(punto de partida no verificado)
fabricantes nacionales solicitantes de registro de productos
Antes
Debía · esperar la aprobación expresa de la autoridad para comercializar el producto
→Ahora
Puede · utilizar el número de trámite y comercializar sin limitaciones hasta la aprobación si vence el plazo
- Plazo: 30 días para expedirse; 60 días corridos para solicitudes de incorporación de productos similares a importados
- Requisito: sujeto a inspección y muestreo posterior de la autoridad
Diferencia neta · Se instaura silencio positivo: vencido el plazo, el fabricante comercializa sin esperar resolución expresa.
Art. 3·modifica Decreto 2126/71, Anexo II, art. 3(punto de partida no verificado)
SENASA (Autoridad competente) en control previo al despacho
Antes
Podía · disponer controles previos al ingreso a plaza sin plazos ni fundamentación tasados
→Ahora
Está obligado a · fundamentar por escrito la intervención y respetar plazos ciertos para inspeccionar
- Plazo: 3 días hábiles ante signos de deterioro o inconsistencias; 5 días hábiles ante riesgo presunto para la salud, prorrogables con fundamento
- Requisito: informar al importador los fundamentos; el importador puede reclamar y la autoridad responde en 48 hs
Diferencia neta · Se ata la discreción del control previo a reglas, plazos y deber de motivación e impugnación.
Art. 27 y 28·modifica Decreto 1812/92, arts. 7 y 8(punto de partida no verificado)
trabajadores manipuladores de alimentos
Antes
Estaba obligado a · renovar periódicamente el carnet de manipulación de alimentos
→Ahora
Puede · usar el carnet en todo el territorio nacional sin vencimiento una vez otorgado
- Plazo: sin vencimiento
- Monto: tasa que corresponda al otorgamiento
- Requisito: validez nacional
Diferencia neta · El carnet pasa a tener validez nacional y sin vencimiento, eliminando renovaciones periódicas.
Art. 17·modifica Decreto 815/99, art. 20(punto de partida no verificado)
exportadores de productos alimenticios
Antes
Debía · cumplir exigencias sanitarias nacionales adicionales para exportar
→Ahora
Puede · exportar cumpliendo únicamente los requisitos del país de destino
- Requisito: la Autoridad Sanitaria no puede estipular mayores exigencias; certificados a solicitud del exportador
Diferencia neta · Se elimina la potestad de imponer exigencias nacionales por encima de las del país de destino.
Art. 1·modifica Decreto 2126/71, Anexo I, art. 2(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·importadores de alimentos, aditivos e insumos desde países del Anexo III
- ·fabricantes nacionales de alimentos
- ·consumidores de alimentos
- ·exportadores de alimentos
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto altoMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EntradaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona acceder al objeto?
Eliminan el trámite de incorporación previa al CAA y los procedimientos 1416 bis/tris/quater/quinto: basta la declaración jurada con certificado de libre venta del país emisor para ingresar el producto.
- EjercicioAbre · más libertad+1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Pueden usar aditivos e ingredientes no listados en el CAA respetando las condiciones de uso del país emisor, ampliando el catálogo de insumos disponibles para operar.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
El control de productos acondicionados pasa de previo (podía trabar la mercadería) a posterior al ingreso a plaza y no puede obstaculizar la disposición comercial, reduciendo tiempo y capital inmovilizado.
- EntradaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona acceder al objeto?
Pueden pedir en su solicitud de registro la incorporación de productos, ingredientes, aditivos o procesos similares a los importados, con obligación de la autoridad de expedirse en 60 días corridos.
- EjercicioAbre · más libertad+1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Vencido el plazo de 30 días sin respuesta, pueden usar el número de trámite y comercializar el producto sin limitaciones hasta la aprobación, ganando margen operativo por silencio positivo.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
El silencio administrativo habilita a operar sin esperar resolución expresa, eliminando la fricción del trámite indefinido.
- AlternativasAbre · más libertad+1
¿Tiene la persona alternativas reales entre las que elegir?
Se amplía la oferta de alimentos, aditivos e ingredientes importados disponibles en góndola al abrirse el acceso vía reconocimiento de certificaciones extranjeras, con prohibiciones y límites máximos del CAA aún vigentes como piso de seguridad.
- EjercicioAbre · más libertad+1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Solo deben cumplir los requisitos del país de destino, sin que la Autoridad Sanitaria pueda estipular mayores exigencias, ampliando el margen para exportar según cada mercado.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- Alcance del poderAbre · más libertad+1
¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?
El Estado se retira de la aprobación previa de productos ya certificados por países del Anexo III: reconoce equivalencias en lugar de reservarse la incorporación al CAA producto por producto.
- ArbitrariedadAbre · más libertad+1
Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?
Se ata a regla la actuación del control: prohíbe expresamente exigir 'requerimientos adicionales', fija plazos ciertos para expedirse (30/45/60 días) y para inspeccionar (3/5 días hábiles), y exige fundamentar por escrito toda intervención previa al despacho.
La norma amplía fuertemente la libertad de importadores y fabricantes al reconocer certificaciones de países confiables y reemplazar la aprobación previa por declaración jurada con control posterior, retirando materia al Estado y atándolo a reglas y plazos ciertos; mantiene como piso las prohibiciones y límites máximos del CAA.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todo importador/fabricante en igual situación; el Anexo III es un criterio objetivo de país de origen, no un destinatario singular.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige hacia adelante; el art. 32 preserva habilitaciones y registros vigentes sin reinscripción y da 2 años para modificar rótulos.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Fija plazos concretos (30, 45, 60, 180 días; 48 hs; 3 y 5 días hábiles) y procedimientos detallados de inspección y muestreo.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
Decreto reglamentario de la Ley 18.284 dictado por el PEN dentro de su potestad de reglamentación; reasigna competencias entre organismos del Ejecutivo.
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