DeQuéSeTrata

Aeropuertos: 60 días para tener ambulancia UTIM y sets médicos obligatorios

Norma · Resolución 739/2026 · 25 de septiembre de 2026

Análisis DQST · 25 de septiembre de 2026

La nueva norma deroga la Resolución 522/2023 y pasa de un régimen general a una regulación con listas cerradas: cada aeropuerto se ubica en categoría A, B o C y, según esa categoría, debe contar con equipamiento concreto —ambulancia UTIM, coordinador de servicio médico, depósito de productos médicos y sets para obstetricia, trauma, quemados y cirugía— más medicación listada y horarios mínimos de cobertura. El plazo para cumplir es de 60 días desde la publicación.

Ese detalle taxativo acota el margen de los explotadores para organizar el servicio a su modo: ya no alcanza con un esquema propio, sino que hay que reunir insumos y horarios definidos por la regla. Por eso, quienes deben montar o completar esa estructura son los más exigidos por el cambio.

Como contrapeso, la norma habilita expresamente varias formas de cumplir sin necesidad de armar todo con personal propio: acuerdos con prestadores habilitados, entes de salud públicos o privados y cartas acuerdo con sistemas de emergencia locales concurrentes. Esa flexibilidad amplía las opciones de proveedor, aunque la norma aclara que firmar esos acuerdos no exime al explotador de sus responsabilidades propias. Quienes ya prestaban un servicio equivalente ajustarán insumos y horarios y podrán apoyarse en esos acuerdos para llegar a tiempo.

Antes

Hasta ahora el servicio médico en los aeropuertos regía, en líneas generales, según el régimen de la Resolución 522/2023, sin un detalle taxativo del equipamiento exigido. La forma de tercerizar la prestación no estaba expresamente regulada.

Ahora

Los explotadores de aeródromos tienen 60 días desde la publicación para adecuar su servicio médico a la categoría A, B o C que les corresponda, con equipamiento e insumos taxativos: ambulancia UTIM, coordinador de servicio médico, depósito de productos médicos, sets obstétrico, de trauma, quemados y cirugía, medicación listada y horarios mínimos de cobertura. Además pueden prestarlo por sí o mediante acuerdos con prestadores habilitados, entes públicos o privados y sistemas de emergencia locales.

Qué cambia, punto por punto

  • explotadores de aeródromos

    Antes

    Estaba obligado a · prestar el servicio médico aeroportuario conforme al régimen de la Resolución 522/2023

    • Requisito: según régimen derogado

    Ahora

    Está obligado a · prestar el servicio médico según categoría del aeródromo con equipamiento, sets e insumos taxativos y horarios mínimos de cobertura

    • Plazo: 60 días desde publicación para adecuarse
    • Requisito: ambulancia UTIM, coordinador SMA, depósito de productos médicos, sets obstétrico/trauma/quemados/cirugía y medicación listada según categoría A, B o C

    Diferencia neta · Se reemplaza el régimen anterior por una regulación con categorización y equipamiento detallado obligatorio.

    Art. 1, 2 y 3 + Anexo I·modifica Resolución 522/2023 ANAC(punto de partida no verificado)

  • explotadores de aeródromos

    Antes

    Sin regular · tercerizar la prestación del servicio médico mediante acuerdos con prestadores habilitados

    Ahora

    Puede · instrumentar el servicio mediante acuerdos con prestadores habilitados, entes de salud públicos o privados y sistemas de emergencia locales concurrentes por carta acuerdo

    • Requisito: la celebración de acuerdos no exime de las responsabilidades propias

    Diferencia neta · Se habilitan expresamente múltiples modalidades de prestación y tercerización del servicio médico.

    Anexo I, B.5 y B.8.3·modifica Resolución 522/2023 ANAC(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·explotadores de aeródromos (modalidad de prestación)

Pierde

  • ·explotadores de aeródromos

Salida posible

Los explotadores de aeródromos disponen de 60 días para adecuar su servicio médico a la categoría que les corresponda; quienes ya prestaban un servicio equivalente ajustarán insumos y horarios, y pueden apoyarse en acuerdos con prestadores externos para cumplir sin montar estructura propia.

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto medio
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

explotadores de aeródromosquien ofrece
Pierde libertad-1
  • EjercicioCierra · menos libertad-1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    Se fija equipamiento taxativo (ambulancia UTIM, sets obstétrico/trauma/quemados, medicación listada) y horarios de cobertura obligatorios según categoría, acotando el margen del explotador para organizar el servicio a su modo.

explotadores de aeródromos (modalidad de prestación)quien ofrece
Gana libertad+2
  • EjercicioAbre · más libertad+1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    Se habilita expresamente instrumentar el SMA/SMAP mediante acuerdos con prestadores habilitados o cartas acuerdo con entes públicos y privados, dando flexibilidad para tercerizar en lugar de prestar por sí.

  • AlternativasAbre · más libertad+1

    ¿Tiene la persona alternativas reales entre las que elegir?

    Se abren varias modalidades de prestación (personal propio, entes de salud públicos o privados, sistemas de emergencia locales concurrentes), ampliando las opciones de proveedor entre las que el explotador puede elegir.

La norma es principalmente técnico-organizativa: acota el margen del explotador de aeródromo al fijar equipamiento y horarios mínimos taxativos, pero a la vez le amplía las modalidades para tercerizar el servicio mediante cartas acuerdo con prestadores públicos y privados. El efecto neto sobre libertad real es acotado y de nicho.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todos los explotadores de aeródromos según categoría, con vara uniforme por categoría.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige hacia adelante con plazo de adaptación de 60 días desde publicación.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Detalla categorías, equipamiento, sets e insumos taxativos; textura mayormente cerrada.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

ANAC como Autoridad Aeronáutica reglamenta materia de su competencia bajo Decreto 1770/07.

Norma vinculada

En la portada HOY

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

Ver metodología →