Aportar a un fondo laboral ya no exige trámites antilavado
Norma · Resolución 109/2026 · 18 de septiembre de 2026
Análisis DQST · 18 de septiembre de 2026
La norma libera a los Fondos de Asistencia Laboral del régimen antilavado. Los sujetos obligados que operan aportes a los FAL pasan de tener que aplicar debida diligencia, monitoreo y reporte de operaciones a no estar exigidos de hacerlo sobre esos fondos. Lo mismo corre para quienes reciben contribuciones voluntarias, donaciones y legados, con una condición: que esté prohibido el rescate de las cuotapartes, salvo los supuestos previstos en la ley.
Para el trabajador que aporta o el particular que dona, el cambio es directo: canalizar dinero a un FAL ya no dispara pedidos de identificación ni verificaciones antilavado. Del lado de los administradores y sujetos obligados desaparece la fricción de tiempo y dinero que suponían los legajos, análisis y reportes a la UIF sobre estos fondos, recursos que pueden reasignar a las operaciones que siguen alcanzadas.
La reforma también aclara la situación de los Agentes de Liquidación y Compensación Participante Directo: dejan de considerarse sujetos obligados cuando solo registran operaciones de futuros y opciones por cuenta y fondos propios, sin intermediar ni abrir cuentas a terceros. No hay perdedores señalados, y la exigencia de que no haya rescate de cuotapartes acota el riesgo de que la excepción se use como vía de canalización opaca.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, que los sujetos obligados debían aplicar controles antilavado sobre los aportes obligatorios y las contribuciones voluntarias a los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).
Ahora
Los aportes obligatorios a los FAL quedan exceptuados de todas las obligaciones de prevención de lavado, y las contribuciones voluntarias, donaciones y legados también quedan exentas siempre que la normativa prohíba el rescate de las cuotapartes.
Qué cambia, punto por punto
Sujetos obligados que operan aportes obligatorios a los FAL
Antes
Estaba obligado a · aplicar medidas, controles y procedimientos antilavado sobre los aportes obligatorios a los FAL
→Ahora
No puede · estar exigidos de aplicar medidas antilavado sobre los aportes obligatorios (art. 61 incs. a y b de la Ley 27.802)
Diferencia neta · Los aportes obligatorios a los FAL quedan exceptuados de todas las obligaciones de prevención LA/FT/FPAM.
Art. 2·modifica Resolución UIF 78/2023, art. 3 bis(punto de partida no verificado)
Sujetos obligados que reciben contribuciones voluntarias, donaciones y legados de los FAL
Antes
Estaba obligado a · aplicar medidas y controles antilavado sobre contribuciones voluntarias, donaciones y legados a los FAL
→Ahora
No puede · estar exigidos de aplicar medidas antilavado sobre esas contribuciones (art. 61 incs. c, d y e de la Ley 27.802)
- Requisito: prohibición de rescate de cuotapartes o certificados salvo supuestos del art. 72 de la Ley 27.802
Diferencia neta · Las contribuciones voluntarias, donaciones y legados quedan exentas de controles antilavado si la normativa prohíbe el rescate de las cuotapartes.
Art. 2·modifica Resolución UIF 78/2023, art. 3 bis(punto de partida no verificado)
Agentes de Liquidación y Compensación Participante Directo que operan futuros y opciones por cuenta y fondos propios
Antes
Estaba obligado a · cumplir el régimen de sujeto obligado de la Resolución 78/2023
→Ahora
No puede · ser considerados sujetos obligados cuando solo registran operaciones de futuros y opciones por cuenta y fondos propios
- Requisito: no ofrecer intermediación ni abrir cuentas operativas a terceros
Diferencia neta · Se excluye del carácter de sujeto obligado a esos agentes acotados a operación por cuenta propia sin terceros.
Art. 1·modifica Resolución UIF 78/2023, art. 2 inc. p(punto de partida no verificado)
Sujetos obligados alcanzados por la Resolución 78/2023
Antes
Estaba obligado a · regirse por las referencias a los incisos 4, 5 y 22 del art. 20 de la Ley 25.246
→Ahora
Está obligado a · regirse por las referencias a los incisos 7 y 8 del art. 20 de la Ley 25.246
Diferencia neta · Actualización técnica de las referencias legales a los incisos que definen los sujetos obligados alcanzados.
Art. 3·modifica Resolución UIF 78/2023(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·Administradores y sujetos obligados que operan aportes a Fondos de Asistencia Laboral (FAL)
- ·Aportantes y donantes a los FAL (trabajadores y contribuyentes voluntarios)
- ·Agentes de Liquidación y Compensación Participante Directo que operan futuros y opciones por cuenta propia
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto medioMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EjercicioAbre · más libertad+1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Ya no deben aplicar debida diligencia, monitoreo ni reporte de operaciones sobre los aportes obligatorios y contribuciones a los FAL, ampliando el margen operativo libre de carga de cumplimiento.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Desaparece la fricción de dinero y tiempo asociada a implementar los procedimientos LA/FT/FPAM sobre esos fondos (legajos, análisis, reportes a la UIF).
- EntradaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona acceder al objeto?
Aportar o donar a un FAL ya no dispara requisitos de identificación y debida diligencia antilavado, facilitando el acceso a canalizar aportes.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Se elimina la fricción de someterse a los procedimientos de prevención (documentación, verificaciones) al efectuar aportes obligatorios o contribuciones voluntarias.
- EntradaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona acceder al objeto?
Al no considerarse sujetos obligados cuando solo registran operaciones de futuros y opciones por cuenta y fondos propios sin intermediar, se aclara y baja la barrera regulatoria para operar en ese perfil.
- EjercicioAbre · más libertad+1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Quedan liberados de aplicar el régimen completo de prevención de la Resolución 78/2023 mientras se limiten a operar por cuenta propia sin cuentas de terceros.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Se elimina el costo de cumplimiento del régimen LA/FT/FPAM para esa actividad acotada.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- Alcance del poderAbre · más libertad+1
¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?
El Estado se retira de la materia: renuncia a exigir controles antilavado sobre los aportes y contribuciones a los FAL, reduciendo el ámbito que se reserva para supervisar.
La norma amplía la libertad real: exime a los aportes y contribuciones a los FAL de la carga antilavado y aclara la exclusión de ciertos agentes que operan por cuenta propia, reduciendo costo de cumplimiento y devolviendo margen operativo, con el Estado retirándose de supervisar esos fondos.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todos los aportantes y administradores de FAL en igual situación, no a un destinatario identificable.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige desde su publicación en el Boletín Oficial hacia adelante.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Delimita con precisión los incisos legales, los supuestos exentos y la condición del no-rescate de cuotapartes.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
La UIF está facultada por el art. 14 inc. 10 y arts. 20 y concordantes de la Ley 25.246 a reglamentar las obligaciones de los sujetos obligados.
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