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Autos eléctricos y a hidrógeno de hasta USD 35.000 entran sin arancel

Norma · Decreto 1128/2026 · 30 de septiembre de 2026

Análisis DQST · 30 de septiembre de 2026

La reforma reemplaza el techo único de USD 16.000 por topes diferenciados: USD 16.000 para mild hybrid, USD 18.000 para eléctricos e híbridos enchufables y USD 35.000 para los de hidrógeno u otras tecnologías. Con eso, más modelos —y más caros— pueden importarse sin pagar el Derecho de Importación Extrazona.

Ganan los importadores de vehículos híbridos y eléctricos, que ahora pueden traer con arancel 0% un universo más amplio de autos, incluidos eléctricos, enchufables y a hidrógeno de gama superior que antes quedaban fuera por el tope único. Y ganan los compradores de movilidad limpia: al aplicarse el 0% a un rango de precios más alto, aparecen más modelos en oferta y baja el costo final del vehículo.

El beneficio también cubre el ensamblaje local en modalidades CKD y SKD. Los fabricantes de vehículos convencionales enfrentan más competencia de importados limpios, pero pueden reorientarse hacia el armado de estas tecnologías, igualmente alcanzado por la exención. El Estado, a cambio, renuncia a recaudar el D.I.E. sobre un conjunto más amplio de vehículos y precios.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, un único tope de USD 16.000 de valor FOB por unidad para importar con arancel 0% del D.I.E., ligado a las posiciones del Anexo I del Decreto 49/25.

Ahora

El tope único de USD 16.000 pasa a tres niveles según tecnología: USD 16.000 para mild hybrid, USD 18.000 para eléctricos e híbridos enchufables y USD 35.000 para vehículos a hidrógeno u otras, alcanzando modelos CBU, SKD o CKD de las posiciones 8703.21 a 8703.80.

Qué cambia, punto por punto

  • importadores de vehículos híbridos y eléctricos

    Antes

    Podía · importar con arancel 0% del D.I.E.

    • Monto: valor FOB máximo único de USD 16.000 por unidad
    • Requisito: posiciones arancelarias del Anexo I del Decreto 49/25

    Ahora

    Puede · importar con arancel 0% del D.I.E.

    • Monto: topes FOB diferenciados: USD 16.000 (mild hybrid), USD 18.000 (eléctricos e híbridos enchufables), USD 35.000 (hidrógeno u otras)
    • Requisito: vehículos CBU, SKD o CKD de las posiciones 8703.21 a 8703.80 del nuevo Anexo I

    Diferencia neta · Se amplían las tecnologías beneficiadas y se elevan los topes de valor FOB, habilitando el arancel 0% para más y más caros vehículos de movilidad limpia.

    Art. 1·modifica Decreto 49/25, art. 1 y Anexo I(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·importadores de vehículos híbridos y eléctricos
  • ·compradores de autos de movilidad limpia

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto medio
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

importadores de vehículos híbridos y eléctricosquien ofrece
Gana libertad+3
  • EntradaAbre · más libertad+1

    ¿Puede la persona acceder al objeto?

    Se amplía el conjunto de vehículos que pueden importarse con arancel 0%, incorporando eléctricos, híbridos enchufables y a hidrógeno con topes de hasta USD 35.000, antes limitados al tope único de USD 16.000.

  • CostoAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    Al elevar los topes FOB (a USD 18.000 y USD 35.000 según tecnología), más modelos quedan exentos del D.I.E., reduciendo el costo de importación.

compradores de autos de movilidad limpiaquien elige
Gana libertad+3
  • AlternativasAbre · más libertad+1

    ¿Tiene la persona alternativas reales entre las que elegir?

    Los topes FOB más altos por tecnología habilitan la oferta de más modelos —eléctricos, enchufables e hidrógeno de gama superior— que antes quedaban fuera del beneficio.

  • CostoAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    El arancel 0% aplicado a un rango de precios más amplio abarata el vehículo final para el comprador.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • Alcance del poderAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?

    El Estado renuncia a recaudar el D.I.E. sobre un universo más amplio de vehículos y topes de precio más altos, reduciendo la materia gravada.

La norma amplía la exención arancelaria a más tipos de vehículos y a rangos de precio más altos, retirando materia gravada al Estado y sumando opciones y menor costo para importadores y compradores.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todo importador de las posiciones arancelarias listadas, sin destinatario singular.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige desde el día siguiente a su publicación, hacia adelante.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Fija posiciones N.C.M., topes FOB por unidad y tecnologías admitidas en el Anexo I.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

Fijación de alícuotas de derechos de importación es facultad del PEN bajo el Código Aduanero (Ley 22.415).

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Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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