Cooperativas y mutuales: una sola declaración anual antilavado, con 20 días de plazo
Norma · Resolución 1567/2026 · 3 de agosto de 2026
Análisis DQST · 3 de agosto de 2026
El INAES aprueba un Sistema de Cumplimiento antilavado que reemplaza las presentaciones dispersas por un reporte anual único con contenido taxativo. La declaración jurada se presenta dentro de los 20 días corridos posteriores al cierre del año calendario y debe incluir la constancia de inscripción como sujeto obligado, los datos y la designación del oficial de cumplimiento titular y suplente, el manual de procedimientos aprobado, el monto total bruto de préstamos por año, los datos de representantes y firmantes, y la titularidad del capital de los 20 principales asociados en el caso de las cooperativas.
La carga inicial tiene un plazo de 90 días desde la vigencia, y las entidades disponen de un manual de uso para adaptar sus procesos de compliance. Al unificar todo en un sistema electrónico y en TAD con firma, la reforma reduce la fricción frente al régimen anterior y fija plazos claros (20 y 90 días), acotando la discrecionalidad del organismo sobre qué y cuándo pedir. Además, cada movimiento queda con trazabilidad verificable de lo presentado.
El cambio también alcanza a las personas: cada integrante de los órganos de administración y fiscalización —directivos y síndicos— queda obligado a presentar una declaración jurada personal sobre su condición de persona expuesta políticamente, por transmisión electrónica y TAD firmada, una carga individual antes no exigida de este modo unificado. En contrapartida, las entidades deben informar datos más sensibles de su operatoria interna, como el monto bruto de préstamos anuales y la titularidad de capital de sus principales asociados.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, un régimen de presentaciones informativas dispersas, sin un sistema único que ordenara qué y cuándo informar sobre prevención de lavado de activos.
Ahora
Las cooperativas y mutuales obligadas ante la UIF deben presentar una única declaración jurada anual de cumplimiento LA/FT/FP a través de un sistema electrónico unificado y de TAD, dentro de los 20 días corridos tras el fin del año calendario, con una carga inicial dentro de los 90 días de la vigencia.
Qué cambia, punto por punto
cooperativas y mutuales obligadas ante la UIF
Antes
Estaba obligado a · cumplir deberes antilavado bajo Resoluciones INAES 5588/2012 y 1863/2019
- Requisito: presentaciones informativas dispersas sin sistema unificado
→Ahora
Está obligado a · presentar declaración jurada anual de cumplimiento LA/FT/FP en el sistema unificado y TAD
- Plazo: 20 días corridos tras fin de año calendario; carga inicial dentro de 90 días de la vigencia
- Requisito: constancia de inscripción como sujeto obligado, datos y designación de oficial de cumplimiento titular y suplente, manual de procedimientos aprobado, monto total bruto de préstamos por año, datos de representantes y firmantes, y titularidad del capital de los 20 principales asociados (cooperativas)
Diferencia neta · Se exige un reporte anual único con contenido taxativo y datos adicionales (préstamos, titularidad de capital); desaparecen las presentaciones dispersas previas.
Art. 2 y 4·modifica Resoluciones INAES 5588/2012 y 1863/2019(punto de partida no verificado)
integrantes de órganos de administración y fiscalización de cooperativas y mutuales
Antes
Sin regular · declarar condición de persona expuesta políticamente por sistema unificado del INAES
→Ahora
Está obligado a · presentar declaración jurada sobre condición de persona expuesta políticamente por transmisión electrónica y TAD firmada
- Plazo: 20 días corridos tras fin de año calendario; carga inicial dentro de 90 días
- Requisito: en los términos de la Res. UIF 35/2023 modificada por Res. UIF 192/2024
Diferencia neta · Se impone a cada directivo y síndico una DDJJ personal de PEP canalizada por el nuevo sistema y TAD.
Art. 3
cooperativas y mutuales obligadas ante la UIF
Antes
Estaba obligado a · cumplir la Res. INAES 806/2018 y 974/2018 por medios previos
→Ahora
Está obligado a · cumplir la Res. INAES 806/2018 y 974/2018 mediante el Sistema de Cumplimiento LA/FT/FP aprobado
- Requisito: uso del sistema electrónico único del art. 1
Diferencia neta · Se canaliza el cumplimiento vigente a través del nuevo sistema electrónico unificado.
Art. 5·modifica Resoluciones INAES 806/2018 y 974/2018(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·cooperativas y mutuales obligadas ante la UIF
- ·integrantes de órganos de administración y fiscalización
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto medioMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EjercicioCierra · menos libertad-1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Deben informar datos sensibles adicionales como el monto total bruto de préstamos anuales y la titularidad del capital de los 20 principales asociados (cooperativas), ampliando la carga de reporte sobre su operatoria interna.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
La unificación en un único sistema electrónico y en TAD con plazos y contenidos taxativos reduce la fricción frente a las presentaciones dispersas del régimen derogado.
- EjercicioCierra · menos libertad-1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Cada directivo y síndico queda obligado a presentar declaración jurada personal sobre su condición de persona expuesta políticamente, carga individual antes no exigida de este modo unificado.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- ArbitrariedadAbre · más libertad+1
Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?
Reemplaza presentaciones dispersas por un sistema reglado con incisos taxativos y plazos fijos (20/90/30 días), reduciendo la discrecionalidad del INAES sobre qué y cuándo pedir.
- TransparenciaAbre · más libertad+1
¿Es visible, motivada e impugnable la decisión del Estado?
Unifica la carga en un sistema electrónico y en TAD con firma, dejando trazabilidad verificable de lo presentado.
La norma incrementa la carga de reporte sobre las entidades y sus directivos (más datos sensibles y DDJJ personales), pero la reduce en fricción al unificar todo en un sistema electrónico reglado con plazos fijos, disminuyendo la discrecionalidad estatal sobre qué se pide.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todas las cooperativas y mutuales comprendidas en la Res. UIF 99/2023, categoría general y no destinatario singular.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige a futuro; vigencia a los 30 días de publicada y carga inicial a los 90 días.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Detalla incisos, plazos (20/90/30 días) y canales (TAD, sistema del art. 1); determinable qué se manda y desde cuándo.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
El INAES actúa como órgano de contralor y colaborador de la UIF conforme arts. 14 inc. 7 y 20 de la Ley 25.246.