Corregir una exportación ahora tarda como máximo 3 horas y se hace por web
Norma · Resolución General 5891/2026 · 31 de agosto de 2026
Análisis DQST · 31 de agosto de 2026
La corrección de una destinación de exportación pasa de un trámite en MALVINA sin plazo cierto a un pedido autogestionado en SITA que se resuelve en un máximo de 3 horas desde el registro. El exportador puede rectificar por su cuenta campos operativos concretos —aduana de salida, vía y medio de transporte, bandera, agente, país de destino y fecha de embarque—, ampliando su margen para corregir la declaración sin depender de un flujo interno.
El cambio también alcanza la rehabilitación: en lugar del régimen anterior del punto 6, ahora se pide como modificación de la fecha de vencimiento del embarque en SITA, por única vez y por un plazo no mayor al originario. Procede con la destinación en estado 'PRESENTADA' o posterior; si está 'OFICIALIZADA', solo respecto de la mercadería ya ingresada al depósito. Al aprobarse, la fecha de vencimiento del embarque se actualiza automáticamente en el SIM.
Del otro lado del mostrador, ARCA queda obligada a comunicar los pedidos de información adicional, las aprobaciones y los rechazos por SICNEA, un canal electrónico único y trazable. Sumado al Manual de Usuario Externo publicado en el micrositio, el estado del trámite se vuelve más legible y previsible. La contracara es de transición: exportadores y despachantes deben migrar sus pedidos desde el viejo flujo de MALVINA al nuevo trámite en SITA, siguiendo el cronograma y el manual que publica ARCA.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, que el exportador debía tramitar la rectificación de su declaración por el punto 6 'Perfeccionamiento' en el sistema MALVINA, sin un plazo máximo de resolución explícito.
Ahora
El exportador solicita la rectificación por el trámite SITA 'Rectificación de la Declaración de Exportación', una plataforma web autogestionada que debe resolverse en un máximo de 3 horas desde el registro.
Qué cambia, punto por punto
exportadores
Antes
Debía · tramitar la rectificación de la destinación por el punto 6 'Perfeccionamiento' en el sistema MALVINA
- Plazo: sin plazo máximo de resolución explícito
→Ahora
Debe · solicitar la rectificación por el trámite SITA 'Rectificación de la Declaración de Exportación'
- Plazo: resolución en máximo de 3 horas desde el registro
- Requisito: observar el Manual de Usuario Externo del micrositio SITA
Diferencia neta · Se fija un plazo máximo de 3 horas y se traslada el trámite a una plataforma web autogestionada.
Art. 1·modifica RG 1.921, Anexo II, punto 6(punto de partida no verificado)
exportadores
Antes
Podía · pedir la rehabilitación de la destinación bajo el régimen anterior del punto 6
→Ahora
Puede · pedir la rehabilitación como modificación de la fecha de vencimiento del embarque en SITA
- Plazo: por única vez y por plazo no mayor al originario (art. 38 Decreto 1.001/82)
- Requisito: destinación en estado 'PRESENTADA' o posterior; si está 'OFICIALIZADA', solo respecto de mercadería ya ingresada al depósito
Diferencia neta · La aprobación actualiza automáticamente la fecha de vencimiento del embarque en el SIM.
Art. 1·modifica RG 1.921, Anexo II, punto 6(punto de partida no verificado)
servicio aduanero (ARCA)
Antes
Sin regular · notificar solicitudes de información, aprobaciones y rechazos por medio no unificado
→Ahora
Está obligado a · comunicar información adicional, aprobación o rechazo del trámite SITA por SICNEA
Diferencia neta · Se establece un canal electrónico único y trazable de notificación al solicitante.
Art. 1·modifica RG 1.921, Anexo II, punto 6(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·exportadores que tramitan destinaciones
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto medioMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EjercicioAbre · más libertad+1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
El exportador puede rectificar campos operativos concretos (aduana de salida, vía y medio de transporte, bandera, agente, país de destino, fecha de embarque) por trámite propio en SITA, ampliando el margen de corrección de la declaración.
- InformaciónAbre · más libertad+1
¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?
El Manual de Usuario Externo publicado en el micrositio y las notificaciones por SICNEA hacen legible y previsible el estado del trámite.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
La rectificación pasa a resolverse en un máximo de 3 horas por vía web, reduciendo el tiempo y la fricción frente al trámite anterior en MALVINA sin plazo cierto.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- TransparenciaAbre · más libertad+1
¿Es visible, motivada e impugnable la decisión del Estado?
La solicitud de información adicional, la aprobación o el rechazo se comunican formalmente al solicitante vía SICNEA, dando trazabilidad a la decisión aduanera.
La norma reduce el tiempo y la fricción para corregir o rehabilitar una exportación (plazo máximo de 3 horas, trámite web autogestionado, notificación electrónica), ampliando el margen operativo del exportador sin quitarle nada.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todos los exportadores que registran destinaciones por SIM/SITA.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige desde su publicación con cronograma de implementación futuro.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Enumera campos modificables y fija plazo de 3 horas; remite a manual externo pero es determinable.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
ARCA reglamenta procedimiento aduanero conforme Código Aduanero y Decreto 1.001/82.
En la portada HOY