Deudas fiscales de MiPyMEs: hasta 18 cuotas y 5% de entrada para ponerse al día
Norma · Resolución General 5875/2026 · 14 de julio de 2026
Análisis DQST · 26 de julio de 2026
El régimen abre una vía voluntaria para que MiPyMEs de los tramos 1 y 2, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro fraccionen deudas fiscales atrasadas en lugar de cancelarlas de una sola vez. Con un pago a cuenta que arranca en 5%, una tasa fija de 2,75% mensual y una cuota mínima de $50.000, el esquema permite hasta 18 cuotas para micro, pequeñas, pequeños contribuyentes y ESFL, y 15 para las medianas. Para entrar hay que tener el Certificado MiPyME vigente o la caracterización correspondiente en el Sistema Registral, y adherir antes del 30/10/2026. Además, se elimina el tope de planes simultáneos: se pueden presentar sin límite de cantidad.
El beneficio directo es para quienes están en mora y buscan salir de eventuales ejecuciones fiscales difiriendo el pago. Pero hay compromisos que pesar: adherir implica renunciar a la acción y al derecho de repetición sobre los montos y períodos incluidos, es decir, no se podrá reclamar lo pagado dentro del plan. Y la disciplina es estricta.
La caducidad opera de pleno derecho, sin aviso previo del organismo: basta con dejar impagas dos cuotas consecutivas o alternadas, o una sola cuota que llegue a los 60 días corridos, para que el plan caiga y se habilite la ejecución fiscal. Quien no adhiera sigue con el régimen general. Quien sí lo haga gana aire financiero inmediato, a cambio de sostener cuotas mínimas de $50.000 y de resignar la posibilidad de repetir lo incluido.
Antes
Hasta ahora, en líneas generales, las MiPyMEs, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro solo contaban con el régimen general (RG 5.321) para regularizar sus deudas, sin este plan especial.
Ahora
Ahora pueden adherir a un plan de facilidades para deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas al 30/06/2026: pago a cuenta de entre 5% y 10%, interés del 2,75% mensual, cuota mínima de $50.000 y hasta 18 cuotas (15 para las medianas). El acogimiento está abierto hasta el 30/10/2026.
Qué cambia, punto por punto
MiPyME tramos 1 y 2, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro
Antes
No podía · acceder a este régimen especial de facilidades para deudas vencidas al 30/06/2026
- Requisito: solo régimen general RG 5.321
→Ahora
Puede · adherir a un plan de facilidades de pago para obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social
- Plazo: acogimiento hasta 30/10/2026; hasta 18 cuotas (micro/pequeñas/pequeños contribuyentes/ESFL) o 15 (medianas)
- Monto: pago a cuenta 5%-10%, interés 2,75% mensual, cuota mínima $50.000
- Requisito: Certificado MiPyME vigente o caracterización correspondiente en el Sistema Registral
Diferencia neta · Se habilita una vía voluntaria de regularización fraccionada de deudas fiscales atrasadas
Art. 1, 2, 5, 6·modifica RG 5.321(punto de partida no verificado)
Contribuyentes adheridos al régimen
Antes
Sin regular · cantidad de planes de facilidades simultáneos
→Ahora
Puede · presentar planes sin límite de cantidad
- Requisito: sin restricciones en la cantidad de planes
Diferencia neta · Se elimina el tope de planes simultáneos para este régimen
Art. 6 inc. g·modifica RG 5.321(punto de partida no verificado)
Contribuyentes adheridos que incumplan pagos
Antes
Sin regular · caducidad del plan especial
→Ahora
Está obligado a · afrontar caducidad de pleno derecho y ejecución fiscal si incumplen
- Plazo: falta de 2 cuotas consecutivas/alternadas o 1 cuota, a los 60 días corridos
- Requisito: sin intervención ni notificación previa del organismo
Diferencia neta · Se fija por regla objetiva la caducidad automática y habilitación de cobro judicial
Art. 7 y 8·modifica RG 5.321(punto de partida no verificado)
Contribuyentes adheridos
Antes
Podía · ejercer acción de repetición sobre las obligaciones
→Ahora
Está prohibido · repetir los montos y períodos incluidos en la adhesión
- Requisito: la adhesión implica renuncia a la acción y derecho de repetición (art. 81 Ley 11.683)
Diferencia neta · La adhesión exige renunciar a repetir lo incluido en el plan
Art. 11·modifica Ley 11.683, art. 81(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·MiPyME, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro deudoras
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto altoMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EntradaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona acceder al objeto?
Se habilita el acceso a un régimen especial de facilidades que antes no existía para regularizar deudas vencidas al 30/06/2026.
- SalidaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona desprenderse o cesar sin traba?
Permite salir de la situación de mora y de eventuales ejecuciones fiscales al fraccionar la deuda hasta en 18 cuotas y renunciar a repetición.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Reduce la fricción financiera al diferir el pago con pago a cuenta bajo (5%) y tasa fija de 2,75% mensual, en lugar de exigir la cancelación total inmediata.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- Alcance del poderAbre · más libertad+1
¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?
El Estado abre una vía voluntaria de regularización que devuelve al contribuyente la decisión de acogerse y financiar su deuda en cuotas.
- ArbitrariedadAbre · más libertad+1
Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?
La caducidad opera de pleno derecho por reglas objetivas (2 cuotas o 60 días) sin intervención ni valoración discrecional del organismo.
La norma amplía la libertad del contribuyente pyme al ofrecerle una vía voluntaria y reglada para regularizar deudas fiscales en cuotas, bajando la fricción financiera y reduciendo la discrecionalidad estatal (caducidad por regla objetiva). No reduce intereses ni sanciones, por lo que es un alivio de flujo, no una condonación.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a categorías objetivas (MiPyME, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro) sin destinatario singular.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Régimen voluntario hacia adelante para regularizar deudas ya vencidas; no altera situaciones consolidadas.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Cuotas, tasas, pago a cuenta, plazos y causales de caducidad están explícitamente cuantificados.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
ARCA dicta el régimen dentro de sus facultades de aplicación y percepción tributaria, remitiendo a la RG 5.321.
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