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El Estado abre a concurso internacional la exploración del bloque marítimo CAN_200

Norma · Decreto 590/2026 · 15 de julio de 2026

Análisis DQST · 26 de julio de 2026

El área marítima CAN_200 pasa de estar cerrada a la adjudicación a abrirse mediante un Concurso Público Internacional. La diferencia central es de acceso: donde antes no había forma de conseguir el permiso porque faltaba la convocatoria, ahora se habilita la competencia para explorar el bloque costa afuera. El procedimiento queda a la vista y reglado, con un Pliego de Bases y Condiciones aprobado por acto administrativo, en lugar de una entrega a dedo.

Los ganadores son las empresas petroleras interesadas en explorar costa afuera y las que resulten concesionarias. A su favor juega un cambio adicional: se autoriza incluir cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales internacionales con sede en un Estado parte de la Convención de Nueva York de 1958, lo que amplía el margen contractual y la seguridad jurídica del inversor frente al Estado. Este punto no está confirmado como un vacío total de la ley anterior: hasta ahora, en líneas generales, la Ley 17.319 no contemplaba de forma expresa este arbitraje internacional para estos contratos.

El Estado no cede su renta: los concesionarios seguirán obligados a pagar regalías sobre la producción, ahora valorizada según una fórmula que dictará la Secretaría de Energía, conforme al artículo 47 de la Ley 17.319 e incluida en el pliego. Además, la habilitación del arbitraje preserva la inmunidad de ejecución sobre bienes sensibles: reservas del BCRA, bienes de dominio público, militares, diplomáticos, culturales y la recaudación impositiva. En resumen, quienes quieran competir deberán ajustarse al pliego que apruebe la Secretaría.

Antes

Hasta ahora, ninguna empresa podía obtener un permiso para explorar el área CAN_200 porque no había un Concurso Público Internacional convocado. Sin esa convocatoria vigente, el bloque simplemente no estaba disponible para adjudicación.

Ahora

Cualquier petrolera que cumpla las condiciones puede presentarse a un Concurso Público Internacional para adjudicarse el permiso de exploración de CAN_200, sujeta al Pliego de Bases y Condiciones y a la Ley 17.319. La adjudicación se define por concurso reglado, no por asignación directa.

Qué cambia, punto por punto

  • empresas petroleras interesadas en el área CAN_200

    Antes

    No podía · obtener un permiso de exploración de hidrocarburos sobre el área CAN_200, sin convocatoria a Concurso Público Internacional vigente; los permisos y concesiones se adjudican mediante concursos en los que puede presentar ofertas cualquier persona física o jurídica que reúna las condiciones del art. 5º y cumpla los requisitos de la Sección 5ª (arts. 45 y 46)

    Ahora

    Puede · presentarse a un Concurso Público Internacional para adjudicarse el permiso de exploración del área CAN_200

    • Requisito: sujeción al Pliego de Bases y Condiciones y a la Ley 17.319

    Diferencia neta · Se habilita el acceso competitivo a explorar el bloque marítimo CAN_200.

    Art. 1·modifica Ley 17.319, arts. 45 y 46

  • concesionarios de explotación del área CAN_200

    Antes

    Estaba obligado a · abonar regalías sobre la producción de la concesión de explotación (arts. 59 y 62 Ley 17.319), y una regalía del 15% sobre los hidrocarburos extraídos durante la exploración (art. 21)

    • Monto: la ley fija el marco de regalías (arts. 21, 59, 62); no establece una fórmula específica para este Concurso Costa Afuera
    • Requisito: régimen legal de la Ley 17.319

    Ahora

    Está obligado a · abonar regalías sobre la producción valorizada, según fórmula que dictará la Secretaría de Energía

    • Monto: regalías conforme art. 47 Ley 17.319
    • Requisito: inclusión en el Pliego de Bases y Condiciones

    Diferencia neta · Se exige el pago de regalías y se delega en la Secretaría la fórmula de cálculo.

    Art. 3·modifica Ley 17.319, arts. 21, 59 y 62

  • titulares del permiso/concesión del área CAN_200

    Antes

    Sin regular · la Ley 17.319 no contempla ni autoriza expresamente la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales internacionales para estos contratos

    Ahora

    Puede · incluir cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales internacionales con sede en un Estado parte de la Convención de Nueva York 1958

    • Requisito: preservación de la inmunidad de ejecución sobre reservas del BCRA, bienes de dominio público, militares, diplomáticos, culturales y recaudación impositiva

    Diferencia neta · Se autoriza el arbitraje internacional para las controversias del contrato, con salvaguarda de bienes soberanos.

    Art. 4·modifica Ley 17.319 (sin previsión sobre arbitraje internacional)(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·empresas petroleras interesadas en explorar costa afuera
  • ·concesionarios que obtengan el permiso de exploración/explotación

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto medio
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

empresas petroleras interesadas en explorar costa afueraquien ofrece
Gana libertad+2
  • EntradaAbre · más libertad+1

    ¿Puede la persona acceder al objeto?

    Se abre por concurso público internacional el acceso a un permiso de exploración sobre el área CAN_200 que antes no estaba disponible para adjudicación.

concesionarios que obtengan el permiso de exploración/explotaciónquien ofrece
Gana libertad+2
  • EjercicioAbre · más libertad+1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    Se autoriza pactar prórroga de jurisdicción a tribunales arbitrales internacionales bajo la Convención de Nueva York 1958, ampliando el margen contractual y la seguridad jurídica del inversor frente al Estado.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • TransparenciaAbre · más libertad+1

    ¿Es visible, motivada e impugnable la decisión del Estado?

    La adjudicación se hará por Concurso Público Internacional con Pliego de Bases y Condiciones aprobado por acto administrativo, en lugar de una asignación directa, haciendo visible y reglado el procedimiento.

La norma abre por concurso público internacional el acceso a explorar hidrocarburos en un área marítima antes no adjudicada y da a los eventuales concesionarios margen para pactar arbitraje internacional; amplía libertad patrimonial de los oferentes sin restringir a terceros.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

El concurso es público e internacional y abierto a cualquier oferente; aunque nace de la manifestación de interés de una empresa, no la adjudica directamente.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige hacia adelante: convoca un concurso futuro y regula la concesión que de él surja.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

El área, el marco (Ley 17.319) y las inmunidades preservadas están detallados; delega la fórmula de regalías, pero acotada al art. 47 de la ley.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

El PEN actúa dentro de la Ley 17.319 (art. 46, 2° párr.) y la autorización de prórroga de jurisdicción; delega en la Secretaría de Energía facultades operativas.

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Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

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