DeQuéSeTrata

El Estado vende tres centrales eléctricas: Belgrano, San Martín y Brown pasan a manos privadas

Norma · Decreto 1107/2026 · 28 de septiembre de 2026

Análisis DQST · 28 de septiembre de 2026

El Estado sale de la generación eléctrica. La norma ordena traspasar a privados el control de tres centrales termoeléctricas: el 65,01% de TMB (Belgrano), el 68,83% de TSM (San Martín) y, tras liquidar su fideicomiso, la Central Guillermo Brown. Todo se hace por el procedimiento del artículo 18 inciso 1 de la Ley 23.696, mediante licitación pública de alcance nacional e internacional.

Los ganadores claros son los inversores privados en generación eléctrica: aparecen en el mercado nuevos activos que hasta ahora estaban vedados por estar en manos estatales, y podrán competir por ellos en una licitación abierta. También quedan cubiertos los accionistas minoritarios de las centrales, ya que los pliegos deben respetar sus derechos de preferencia estatutarios, preservando su opción de compra sobre las acciones en venta. El mecanismo elegido —licitación pública con informe circunstanciado a la Comisión Bicameral del Congreso— vuelve la operación visible e impugnable.

El punto más delicado recae sobre los trabajadores. El decreto excluye expresamente el Programa de Propiedad Participada y las preferencias del artículo 16 de la Ley 23.696, por lo que el personal no accede a una porción accionaria de las empresas que se venden. La operación y la plantilla pasan a gestión privada, y la continuidad de los empleos dependerá de las condiciones que fijen los nuevos titulares y los pliegos de la licitación.

Antes

Hasta ahora, en líneas generales, el Estado mantenía el control accionario de las centrales termoeléctricas a través de ENARSA y del Fideicomiso de la Central Guillermo Brown. Los trabajadores, en principio, podían acceder a un Programa de Propiedad Participada previsto en la Ley 23.696.

Ahora

El Ministerio de Economía queda obligado a vender por licitación pública nacional e internacional el 65,01% de TMB (Central Belgrano) y el 68,83% de TSM (Central San Martín). Además, se ordena liquidar el Fideicomiso de la Central Guillermo Brown, pasar esas acciones a ENARSA y venderlas también por licitación. El decreto excluye expresamente el Programa de Propiedad Participada para el personal.

Qué cambia, punto por punto

  • Ministerio de Economía / Agencia de Transformación de Empresas Públicas

    Antes

    No podía · vender las acciones estatales en TMB S.A. y TSM S.A.

    • Monto: 65,01% de TMB y 68,83% de TSM
    • Requisito: titularidad estatal de ENARSA

    Ahora

    Está obligado a · vender las acciones estatales en TMB S.A. y TSM S.A. por licitación pública nacional e internacional

    • Monto: 65,01% de TMB y 68,83% de TSM
    • Requisito: procedimiento del art. 18 inc. 1 Ley 23.696, sin Programa de Propiedad Participada, respetando preferencias estatutarias

    Diferencia neta · Se habilita y ordena el traspaso a privados del control de las centrales Belgrano y San Martín.

    Art. 1 y 3.a·modifica Ley 23.696, art. 18 inc. 1(punto de partida no verificado)

  • Energía Argentina S.A. / Secretaría de Energía

    Antes

    Podía · incorporarse como accionista de Central Guillermo Brown vía Fideicomiso CTGB

    • Requisito: Contrato de Fideicomiso Central Termoeléctrica Guillermo Brown vigente

    Ahora

    Está obligado a · liquidar el Fideicomiso CTGB, suscribir las acciones a nombre de ENARSA y venderlas por licitación pública

    • Plazo: una vez concretada la suscripción de acciones
    • Requisito: procedimiento del art. 18 inc. 1 Ley 23.696

    Diferencia neta · Se dispone la salida del Estado de la Central Guillermo Brown, previa liquidación del fideicomiso.

    Art. 2 y 3.b-c·modifica Ley 23.696, art. 18 inc. 1(punto de partida no verificado)

  • trabajadores de las centrales termoeléctricas

    Antes

    Podía · acceder a un Programa de Propiedad Participada en la privatización

    • Requisito: art. 16 Ley 23.696

    Ahora

    No puede · acceder a un Programa de Propiedad Participada ni a preferencias del art. 16 Ley 23.696

    • Requisito: el decreto excluye expresamente esa modalidad

    Diferencia neta · Se descarta el Programa de Propiedad Participada para el personal en esta venta.

    Art. 4·modifica Ley 23.696, art. 16(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·inversores privados en generación eléctrica
  • ·accionistas privados minoritarios de las centrales

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto alto
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

inversores privados en generación eléctricaquien elige
Gana libertad+4
  • EntradaAbre · más libertad+1

    ¿Puede la persona acceder al objeto?

    Se abre a operadores privados la posibilidad de adquirir el control de las centrales Belgrano, San Martín y Brown, antes vedadas por estar en manos estatales.

  • AlternativasAbre · más libertad+1

    ¿Tiene la persona alternativas reales entre las que elegir?

    Aparecen nuevos activos de generación en el mercado para que los inversores compitan por adquirirlos vía licitación abierta nacional e internacional.

accionistas privados minoritarios de las centralesquien ofrece
Gana libertad+3
  • EjercicioAbre · más libertad+1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    Los pliegos deben contemplar los derechos de preferencia estatutarios de los restantes accionistas, preservando su margen para ejercer opción sobre las acciones en venta.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • Alcance del poderAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?

    El Estado se retira de la actividad de generación eléctrica al desprenderse del control accionario de tres centrales termoeléctricas.

  • TransparenciaAbre · más libertad+1

    ¿Es visible, motivada e impugnable la decisión del Estado?

    El mecanismo es licitación pública de alcance nacional e internacional con remisión del informe circunstanciado a la Comisión Bicameral del Congreso, haciendo la operación visible e impugnable.

El Estado se retira de la generación eléctrica traspasando el control de tres centrales al sector privado mediante licitación pública transparente, ampliando la entrada de inversores y las opciones de mercado sin restringir libertades de terceros.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadAdolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Es un acto singular: autoriza la venta de acciones de sociedades identificadas por nombre, no una regla general.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige hacia adelante; ordena procedimientos futuros de licitación.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Identifica con precisión las acciones, porcentajes, sociedades y el mecanismo de venta.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

Se dicta en el marco de las Leyes 23.696, 27.742 y decretos delegados (695/24, 286/25) que habilitan la privatización con control de la Comisión Bicameral.

Norma vinculada

En la portada HOY

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

Ver metodología →