El fisco achica las excepciones: más cuentas e inversiones quedan bajo la lupa
Norma · Resolución General 5887/2026 · 18 de agosto de 2026
Análisis DQST · 18 de agosto de 2026
La reforma a la RG 4.056 recorta la lista de excepciones al reporte financiero automático (CRS). El cambio más tajante está en el punto 5 del Anexo II: la categoría que dejaba fuera del reporte a ciertas instituciones financieras se elimina, y esas entidades pasan de estar excluidas a quedar obligadas a declarar. En paralelo, la exclusión para los vehículos de inversión colectiva se acota: ahora solo aplica si todas las participaciones pertenecen a personas no declarables o están en custodia de una institución que cumple debida diligencia, dejando adentro del reporte a los fondos con inversores declarables directos.
El tercer eje toca cuentas cotidianas de bajo riesgo, como el fondo de cese laboral de la construcción, las cajas de ahorro de planes sociales y la Cuenta Gratuita Universal. Ya no quedan afuera automáticamente: la exclusión queda condicionada a no superar los límites mensuales de monto que fije la UIF y a que no aparezcan discordancias entre el perfil del cliente y sus movimientos.
Los afectados son las instituciones que antes no reportaban —que ahora suman debida diligencia y carga administrativa— y los titulares de cuentas y participaciones que quedaban fuera, cuya información financiera pasa a reportarse de forma automática al fisco. Para el Estado, el resultado es una reserva de datos más amplia sobre el patrimonio de las personas. El ajuste recae sobre casos de borde y se apoya en criterios objetivos: titularidad, custodia, montos de la UIF y perfil del cliente.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, una lista de exclusiones más amplia: ciertas instituciones financieras quedaban fuera del reporte por caer en la categoría del punto 5, algunos vehículos de inversión colectiva se excluían con criterios más laxos y determinadas cuentas de bajo riesgo (fondo de cese laboral de la construcción, cajas de ahorro de planes sociales y la Cuenta Gratuita Universal) quedaban afuera sin condiciones.
Ahora
La categoría de exclusión del punto 5 se elimina y esas entidades pasan a estar obligadas a reportar. Los vehículos de inversión colectiva solo quedan excluidos si todas las participaciones pertenecen a no declarables o están en custodia de una institución que cumple debida diligencia, y las cuentas de bajo riesgo solo se excluyen si no superan los montos mensuales que fija la UIF y no hay discordancias entre el perfil del cliente y su operatoria.
Qué cambia, punto por punto
instituciones financieras del punto 5 del Anexo II (RG 4.056)
Antes
No podía · ser obligadas a declarar por estar en la categoría excluida del punto 5
→Ahora
Sin regular · invocar la exclusión del punto 5 (eliminado)
Diferencia neta · Se elimina una categoría de exclusión: las entidades comprendidas pasan a estar obligadas a reportar.
Art. 1 inc. 1·modifica RG 4.056, Anexo II pto. 5(punto de partida no verificado)
entidades de inversión colectiva exentas (punto 6 del Anexo II)
Antes
Podía · quedar excluidas de declarar como instrumentos de inversión colectiva exentos
- Requisito: criterios más amplios de exclusión
→Ahora
Puede · quedar excluidas solo si todas las participaciones pertenecen a no declarables o están en custodia de una IF sujeta a declarar que cumpla debida diligencia
- Requisito: no aplica si hay participaciones registradas directamente a nombre de inversores declarables o ENF Pasivas controladas por declarables
Diferencia neta · Se acota la exclusión: vehículos con inversores declarables directos ya no quedan fuera del reporte.
Art. 1 inc. 2·modifica RG 4.056, Anexo II pto. 6(punto de partida no verificado)
entidades financieras respecto de cuentas de depósito de bajo riesgo (punto 7 del Anexo III)
Antes
Podía · excluir del reporte al fondo de cese laboral de la construcción, cajas de ahorro de planes sociales y la Cuenta Gratuita Universal
→Ahora
Puede · excluir esas cuentas solo si no superan los montos mensuales fijados por la UIF y no se detectan discordancias entre perfil del cliente y la operatoria
- Monto: límites mensuales fijados por la UIF
- Requisito: ausencia de discordancia entre perfil del cliente y montos/modalidades
Diferencia neta · La exclusión de estas cuentas queda condicionada a límites de monto UIF y control de perfil.
Art. 1 inc. 3·modifica RG 4.056, Anexo III pto. 7(punto de partida no verificado)
Pierde
- ·instituciones financieras que quedaban excluidas de reportar
- ·titulares de cuentas y participaciones antes no reportadas
Salida posible
Las instituciones e inversores afectados deben incorporar los nuevos casos a sus procesos de debida diligencia CRS ya vigentes; el ajuste es marginal sobre categorías de borde y se apoya en criterios objetivos (titularidad, custodia, montos UIF, perfil del cliente).
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto bajoMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EjercicioCierra · menos libertad-1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Vehículos e instituciones que antes calificaban como no obligados a declarar (punto 5 eliminado y punto 6 acotado) ahora deben cumplir debida diligencia y reporte CRS, reduciendo su margen operativo.
- CostoCierra · menos libertad-1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Sumar el cumplimiento de debida diligencia y reporte sobre participaciones y cuentas antes excluidas implica más carga administrativa y de tiempo.
- InformaciónCierra · menos libertad-1
¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?
Inversores en vehículos colectivos y titulares de cuentas que ya no quedan excluidos pasan a tener su información financiera reportada automáticamente, reduciendo su reserva patrimonial frente al fisco.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- Alcance del poderCierra · menos libertad-1
¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?
El fisco reduce las categorías excluidas del reporte automático, ampliando la materia sobre la que se reserva información financiera de las personas.
La norma achica las exclusiones al reporte automático de información financiera: más instituciones deben reportar y más cuentas quedan alcanzadas, ampliando la materia que el Estado observa y sumando carga de cumplimiento sin liberar ninguna posición.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todas las instituciones financieras sujetas al régimen CRS, sin destinatario singular.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige para el período fiscal 2026 y siguientes; el 2026 ya en curso al publicarse, pero afecta obligaciones de información no consolidadas.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Define con precisión las condiciones de exclusión (titularidad, custodia, montos UIF, discordancia de perfil).
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
ARCA reglamenta un régimen de información tributaria en el marco del estándar CRS/OCDE, dentro de su competencia.
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