Exportar maní, lácteos o duraznos con cupo ahora se tramita 100% online
Norma · Resolución 175/2026 · 18 de septiembre de 2026
Análisis DQST · 18 de septiembre de 2026
La reforma reemplaza el viejo esquema de 2018 por un sistema digital con cifras y plazos fijos. Para EE.UU. quedan definidos 43.901 toneladas de maní, 3.650 de pasta de maní y 10.750 de tabaco, cada uno con su ventana anual. A México se le asignan 10.000 toneladas de duraznos en almíbar y a Ecuador 131,25 toneladas de lácteos, todos por año calendario. A Colombia van 402 toneladas de golosinas y chocolates y 2.268 de lácteos bajo el acuerdo ACE 72. La Secretaría de Agricultura ya no puede aplicar la Resolución 12/2018: queda derogada.
Lo que cambia en la práctica es cómo se reparte. La mayoría de los cupos funcionan con el criterio 'Primero Llegado, Primero Servido', que ata la asignación a una regla clara en lugar de dejarla a criterio del funcionario. Además, cada exportador puede ver en línea, vía SIACE y VUCE, cuánto contingente queda disponible antes de decidir si exporta, un dato que el régimen anterior no mostraba de esta forma. Si un certificado se cancela, la norma garantiza el derecho de defensa.
El caso de los lácteos a Colombia tiene reglas propias que conviene anotar: la inscripción se abre solo del 1 al 15 de diciembre de cada año, y quien no entra en esa ventana de 15 días queda afuera del ciclo. Además, ninguna firma puede quedarse con más del 10% de las 2.268 toneladas en la primera asignación, y la evolución del Fondo de Libre Disponibilidad para excedentes se publica todos los días. Para exportadores acostumbrados al sistema viejo, el desafío es migrar a las plataformas digitales y planificar volúmenes con estas nuevas reglas a la vista.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, un régimen de 2018 para repartir los cupos de exportación a mercados como EE.UU., y esquemas anteriores para México, Ecuador y Colombia.
Ahora
Los exportadores se inscriben por TAD y gestionan certificados por el sistema SIACE, con reglas objetivas: por orden de llegada en la mayoría de los casos, y con reparto proporcional para algunos productos.
Qué cambia, punto por punto
exportadores de maní, pasta de maní y tabaco a EE.UU.
Antes
Debía · gestionar el cupo bajo la Resolución 12/2018
- Requisito: criterios de la Res. 12/2018
→Ahora
Debe · inscribirse por TAD y gestionar certificados por SIACE bajo criterio Primero Llegado, Primero Servido
- Plazo: maní 1/4 a 31/3; pasta de maní y demás por año calendario; tabaco 13/9 a 12/9
- Monto: maní 43.901 t; pasta de maní 3.650 t; tabaco 10.750 t
- Requisito: constitución en Argentina, matrícula de exportador en SIM/ARCA, propiedad o fasón de planta de selección/procesadora
Diferencia neta · Reemplaza el régimen de 2018 por uno digital y de reglas objetivas para los cupos con EE.UU.
Art. 1·modifica Resolución 12/2018 SMA(punto de partida no verificado)
exportadores de duraznos en almíbar a México y de lácteos a Ecuador
Antes
Debía · gestionar el cupo bajo el régimen anterior
→Ahora
Debe · inscribirse por TAD y gestionar certificados por SIACE bajo Primero Llegado, Primero Servido
- Plazo: año calendario
- Monto: duraznos 10.000 tm; lácteos a Ecuador 131,25 tm en subcuotas
- Requisito: constitución en Argentina, matrícula en SIM/ARCA, habilitación sanitaria SENASA y (lácteos) inscripción en SIOCAL
Diferencia neta · Fija cupos, plazos y requisitos concretos para duraznos a México y lácteos a Ecuador con gestión digital.
Art. 2
exportadores de lácteos, carnes bovinas y golosinas/chocolates a Colombia
Antes
Debía · gestionar el cupo bajo el régimen anterior
→Ahora
Debe · inscribirse por TAD y gestionar certificados por SIACE
- Plazo: golosinas por año calendario; lácteos y carnes con inscripción del 1 al 15 de diciembre
- Monto: golosinas/chocolates 402 tm; lácteos ACE 72 2.268 tm con tope 10% por operador
- Requisito: constitución en Argentina, matrícula SIM/ARCA, habilitación SENASA y SIOCAL para lácteos
Diferencia neta · Establece ventana breve de inscripción y reparto proporcional con tope del 10% para lácteos a Colombia; cupos y requisitos digitales para golosinas.
Art. 3
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Antes
Estaba obligado a · aplicar la Resolución 12/2018 para asignar los contingentes
→Ahora
Está prohibido · aplicar la Resolución 12/2018
Diferencia neta · Deroga la Resolución 12/2018 y la reemplaza por el nuevo régimen.
Art. 5·modifica Resolución 12/2018 SMA(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·exportadores de maní, tabaco, lácteos, duraznos y golosinas hacia los mercados con cupo
- ·exportadores de lácteos a Colombia (cupo ACE 72)
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto medioMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- InformaciónAbre · más libertad+1
¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?
El acceso en línea al estado del cupo y de cada solicitud vía SIACE y VUCE hace legible cuánto contingente queda disponible antes de decidir exportar, dato que el régimen anterior no explicitaba de este modo.
- EntradaCierra · menos libertad-1
¿Puede la persona acceder al objeto?
La inscripción para este cupo solo se abre entre el 1 y el 15 de diciembre de cada año; quien no se inscribe en esa ventana de 15 días queda fuera del ciclo, a diferencia de los cupos por 'Primero Llegado' que admiten solicitud en cualquier momento.
- EjercicioCierra · menos libertad-1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
El tope del 10% del total (2.268 t) por operador en la primera asignación limita cuánto puede exportar cada firma dentro del cupo, restringiendo su margen de disposición comercial.
- InformaciónAbre · más libertad+1
¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?
La evolución del Fondo de Libre Disponibilidad y del contingente está publicada diariamente en el SIACE para todos los adjudicatarios.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- ArbitrariedadAbre · más libertad+1
Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?
El criterio 'Primero Llegado, Primero Servido' y, para lácteos a Colombia, el reparto proporcional con tope del 10% atan la asignación a reglas objetivas en lugar de discreción administrativa; la cancelación de certificados se ejerce 'asegurándole el derecho de defensa'.
- TransparenciaAbre · más libertad+1
¿Es visible, motivada e impugnable la decisión del Estado?
Los exportadores pueden visualizar el estado de ejecución del cupo y de sus solicitudes en el SIACE y seguir la evolución del contingente en la VUCE (Lista de Cupos y Cuotas).
La norma sustituye el régimen de 2018 por reglas objetivas y digitales de asignación de cupos de exportación, con más transparencia y menor discreción estatal; para el cupo lácteo a Colombia introduce una ventana breve de inscripción y un tope del 10% que acotan el margen de cada operador.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todo exportador constituido en Argentina que cumpla requisitos; no identifica destinatarios singulares.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige para ciclos comerciales desde 2027 (tabaco desde 13/09/2026); no toca operaciones ya perfeccionadas.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Define cupos en toneladas, posiciones arancelarias, plazos y requisitos con precisión; las causales de cancelación 8.b ('conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio') tienen textura algo abierta pero acotada.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
La SAGyP gestiona contingentes arancelarios en el marco de acuerdos internacionales (GATT, ACE 6/59/72), materia dentro de su competencia reglamentaria.
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