Fondos de asistencia laboral: tope del 1% y cartera cerrada para administradores
Norma · Resolución General 1167/2026 · 17 de septiembre de 2026
Análisis DQST · 17 de septiembre de 2026
El menú de inversión deja de ser libre: las Entidades Habilitadas pasan de definir su cartera a invertir exclusivamente en los instrumentos de la Resolución MECON FAL, con prohibición de rescates, prendas o gravámenes y operaciones limitadas a mercados autorizados T+1. Sobre esa cartera acotada rige además un tope: la totalidad de las contraprestaciones no puede superar el 1% anual sobre los activos administrados, IVA incluido de corresponder, excluyendo comisiones transaccionales, tasas de la CNV y gastos extraordinarios. Para entrar al negocio hay que probar espalda: al menos 1 FF/FCI vigente o, en su defecto, 5 FF/FCI más UVA 10.000.000 en circulación o patrimonio, con eximición para entidades financieras y controladas por el Estado.
Antes
Hasta ahora, en líneas generales, no había un régimen específico: quien administrara estos fondos podía definir su cartera, cobrar comisiones y operar sin requisitos tasados de entrada.
Ahora
La CNV crea la figura de Entidad Habilitada con pisos de trayectoria y patrimonio, obliga a invertir solo en un menú fijado por el MECON, topea todos los honorarios al 1% anual y asigna de oficio a los empleadores que no registran su ID FAL.
Qué cambia, punto por punto
fiduciarios financieros y sociedades gerentes que quieran ser Entidad Habilitada
Antes
Sin regular · actuar como administrador de fondos de asistencia laboral
→Ahora
Puede · actuar como Entidad Habilitada de PIC FAL
- Monto: UVA 10.000.000 en circulación o patrimonio si no cumplen el requisito base
- Requisito: al menos 1 FF/FCI vigente, o 5 FF/FCI; entidades financieras y entidades controladas por el Estado eximidas de los pisos mayores
Diferencia neta · Se crea la figura de Entidad Habilitada con requisitos mínimos de trayectoria y patrimonio para administrar los FAL.
Art. 2 (Cap. X, Secc. I, Art. 2)·modifica Ley 27.802; Decreto 408/2026(punto de partida no verificado)
empleadores que no informan un ID FAL válido
Antes
Sin regular · elegir el vehículo de inversión para su FAL
→Ahora
Está obligado a · recibir un vehículo PIC FAL asignado de oficio por la CNV
- Plazo: apertura de cuenta dentro de 5 días hábiles, sin consentimiento del empleador
- Requisito: adjudicación según orden cronológico de creación del vehículo, con información remitida por la ARCA
Diferencia neta · El empleador que no registra su ID FAL pierde la elección de administrador y es asignado de oficio.
Art. 2 (Cap. X, Secc. I, Art. 8)·modifica Decreto 408/2026, art. 9 inc. d(punto de partida no verificado)
Entidades Habilitadas sobre la política de inversión de los PIC FAL
Antes
Sin regular · definir la cartera de inversión del vehículo
→Ahora
Está obligado a · invertir exclusivamente en los instrumentos de la Resolución MECON FAL
- Monto: límite del 10% de participación y de inversión en instrumentos del propio empleador cuotapartista
- Requisito: prohibido rescates, prendas o gravámenes sobre el activo; operaciones en mercados autorizados T+1
Diferencia neta · La cartera queda acotada a un menú tasado y con prohibiciones operativas, eliminando la política de inversión libre.
Art. 2 (Cap. X, Secc. I, Art. 9)·modifica Ley 27.802, art. 61; Resolución MECON FAL(punto de partida no verificado)
Entidades Habilitadas respecto de honorarios y gastos
Antes
Sin regular · cobrar comisiones y gastos por la administración
→Ahora
Está obligado a · encuadrar la totalidad de contraprestaciones dentro de un tope global e integral
- Plazo: cálculo anual sobre activos administrados
- Monto: 1% anual máximo, IVA incluido de corresponder
- Requisito: excluye comisiones transaccionales, tasas de la CNV y gastos extraordinarios
Diferencia neta · Se fija un tope global del 1% anual que abarca a todos los intervinientes del vehículo.
Art. 2 (Cap. X, Secc. I, Art. 15)·modifica Ley 27.802, art. 71; Decreto 408/2026, art. 20(punto de partida no verificado)
empleadores que quieran cambiar de administrador (portabilidad)
Antes
Sin regular · trasladar la inversión a otro vehículo o EH
→Ahora
Puede · ejercer la portabilidad a otro PIC FAL
- Plazo: traspaso en 10 días hábiles; entre EH distintas, periodicidad mínima de 6 meses, solo en junio y diciembre, con preaviso de hasta 30 días corridos
- Requisito: sin obligaciones pendientes de pago; el plazo de 6 meses no aplica en asignación de oficio
Diferencia neta · Se habilita la portabilidad pero se la restringe a dos ventanas anuales y a un cambio cada seis meses entre EH distintas.
Art. 2 (Cap. X, Secc. I, Art. 16)·modifica Decreto 408/2026, art. 14(punto de partida no verificado)
Entidades Habilitadas respecto de la información al mercado
Antes
Sin regular · informar la situación del vehículo
→Ahora
Está obligado a · publicar la Ficha FAL en lenguaje claro y no técnico
- Plazo: dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, con datos al último día hábil del mes anterior
- Requisito: rendimientos netos de honorarios a 90, 180 y 365 días, composición de cartera y patrimonio neto
Diferencia neta · Se crea una obligación de transparencia periódica y legible sobre cada vehículo.
Art. 2 (Cap. X, Secc. I, Art. 20)
Pierde
- ·administradores de inversión colectiva (fiduciarios y sociedades gerentes) como Entidades Habilitadas
- ·empleadores sin ID FAL válido
Salida posible
Los administradores chicos que no alcancen los pisos de 5 vehículos y UVA 10.000.000 pueden asociarse, apalancarse en entidades financieras habilitadas o competir en el segmento de asignación de oficio manifestando voluntad de recibir empleadores adjudicados; los empleadores deben registrar su ID FAL en término para conservar la libre elección de vehículo.
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto altoMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EntradaCierra · menos libertad-1
¿Puede la persona acceder al objeto?
Para actuar como EH se exige track record probado (1 FF/FCI vigente) o, en su defecto, 5 FF/FCI y UVA 10.000.000 en circulación o patrimonio, lo que fija un piso de entrada que excluye a los nuevos o pequeños operadores.
- EjercicioCierra · menos libertad-1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
La política de inversión queda restringida exclusivamente a los instrumentos de la Resolución MECON FAL, se prohíben rescates, prendas o gravámenes y se topean honorarios y gastos al 1% anual global, achicando el margen operativo del administrador.
- CostoCierra · menos libertad-1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Se imponen cargas informativas mensuales (Ficha FAL, informe de valuación, régimen informativo por AIF y TAD), asignación de ID FAL y responsabilidad indelegable, aumentando el costo de operar el vehículo.
- EntradaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona acceder al objeto?
El régimen operativiza el acceso a los vehículos FAL con oferta pública automática, permitiendo al empleador elegir un PIC FAL para cumplir su obligación legal.
- EjercicioCierra · menos libertad-1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
El empleador no puede rescatar ni disponer de los recursos salvo para pagar las obligaciones del art. 58; el patrimonio es inenajenable e inembargable y no individualizable por trabajador.
- SalidaCierra · menos libertad-1
¿Puede la persona desprenderse o cesar sin traba?
La portabilidad entre EH distintas se restringe a los meses de junio y diciembre, con periodicidad mínima de 6 meses y preaviso de hasta 30 días, trabando el cambio de administrador.
- AlternativasAbre · más libertad+1
¿Tiene la persona alternativas reales entre las que elegir?
El empleador puede elegir entre múltiples PIC FAL de distintas EH y ejercer portabilidad, generando competencia entre vehículos por captar su cuenta.
- InformaciónAbre · más libertad+1
¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?
La Ficha FAL en lenguaje claro y no técnico, con rendimientos netos de honorarios y composición de cartera, hace legible el vehículo para quien decide.
- EjercicioCierra · menos libertad-1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Al no informar un ID FAL válido, la EH abre la cuenta cuotapartista sin necesidad del consentimiento del empleador, sustituyendo su decisión.
- AlternativasCierra · menos libertad-1
¿Tiene la persona alternativas reales entre las que elegir?
La CNV asigna de oficio un vehículo elegible según orden cronológico de creación, eliminando la elección de administrador para quien no cumplió el registro.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- Alcance del poderCierra · menos libertad-1
¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?
La CNV se reserva la asignación de oficio de empleadores a vehículos y la potestad de dar de baja PIC FAL de esa modalidad ante rechazos reiterados, ampliando la materia bajo decisión estatal sobre un mercado nuevo.
El régimen habilita y ordena un mercado nuevo dando a los empleadores opciones e información para cumplir su obligación legal, pero lo hace con fuertes restricciones al margen operativo y de entrada de los administradores, límites a la salida (portabilidad acotada a dos meses del año) y una potestad estatal de asignación de oficio que sustituye la decisión del empleador incumplidor.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todos los AAPIC que cumplan los requisitos y a todos los empleadores alcanzados por el régimen FAL.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige hacia adelante desde el día siguiente a su publicación (Art. 4).
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Define términos, umbrales cuantitativos (UVA 10.000.000, 1%, 10%, plazos) y procedimientos operativos con precisión.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
La CNV reglamenta en ejercicio del art. 19 inc. h de la Ley de Mercado de Capitales y del Decreto Reglamentario FAL 408/2026.
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