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La mediación antes de juicio se vuelve 100% digital desde 2026

Publicado · Resolución 277/2026 · 27 de junio de 2026

El Ministerio de Justicia pone en marcha el SIGIM, una plataforma digital obligatoria que absorbe y reemplaza al viejo sistema MEPRE para manejar todo el procedimiento de mediación previa a los juicios. La implementación arranca de forma progresiva desde el 29 de junio de 2026. El cambio no es solo de software: redefine cómo se inician los expedientes, cómo se firman las actas y cómo se notifican las audiencias.

La novedad más concreta para los ciudadanos es el Portal de Mediación, un canal centralizado que les permite acceder directamente a las aplicaciones del procedimiento, algo que antes no existía porque el sistema estaba reservado solo a los mediadores. Para los mediadores y profesionales, la reforma estandariza las actas y formularios según los modelos del SIGIM y exige firma digital acreditada ante la dirección de mediación, en lugar de la firma a mano con sello. Las notificaciones también se mudan al formato electrónico vinculado al domicilio fiscal de ARCA, aunque durante 365 días la primera notificación a personas humanas se seguirá enviando además en papel.

La medida facilita el acceso al permitir una gestión electrónica completa, mejora la transparencia al dejar un rastro más claro de comunicaciones y actas, y reduce el margen de decisión discrecional al fijar reglas uniformes. Con la puesta en marcha del nuevo sistema quedan derogadas las normas de 2020 que habían habilitado las mediaciones a distancia durante la pandemia. Mediadores, abogados y las partes en conflicto son los beneficiados; el desafío inmediato será adaptarse a la nueva plataforma para llevar los casos de manera más ágil.

Antes

La mediación previa a un juicio se gestionaba con el sistema MEPRE, una herramienta de uso restringido a los mediadores habilitados, con carga por internet y algunos documentos todavía en papel. Las actas se firmaban a mano, con sello registrado, y los particulares no tenían un canal digital propio para entrar al procedimiento.

Ahora

Una nueva plataforma digital integral llamada SIGIM reemplaza al MEPRE y concentra toda la gestión de la mediación prejudicial obligatoria. Se suma un Portal de Mediación para que las partes accedan directamente, los mediadores deben usar firma digital y las notificaciones pasan a ser electrónicas, conectadas con el domicilio fiscal de ARCA.

Qué cambia, punto por punto

  • Ministerio de Justicia y operadores de la mediación prejudicial

    Antes

    Estaba obligado a gestionar la mediación mediante el sistema MEPRE, herramienta de uso restringido a los mediadores habilitados por el Registro de Mediadores de la Ley 26.589 para la intercomunicación con la DNMyMPRC y la incorporación de información y generación de actas; con carga informática por internet y remisión de ciertas constancias en soporte papel

    Ahora

    Está obligado a usar el SIGIM como plataforma digital integral para la gestión del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria

    • Plazo: implementación progresiva desde el 29/06/2026
    • Requisito: interoperabilidad de módulos y aplicaciones

    Diferencia neta · Se crea y obliga el uso de una plataforma digital integral que reemplaza/absorbe al MEPRE.

    Art. 1 y 2·modifica Resolución 1196/2013 (MEPRE), arts. 1 y 2

  • Particulares involucrados en mediaciones

    Antes

    No podía acceder por un canal digital directo a las aplicaciones del procedimiento de mediación; el sistema MEPRE era de uso restringido exclusivamente a los mediadores habilitados (clave de acceso personal y de uso restringido al mediador)

    Ahora

    Puede ingresar al Portal de Mediación, canal centralizado de acceso directo a las aplicaciones del procedimiento

    Diferencia neta · Se habilita un portal de acceso directo para particulares que antes no existía.

    Art. 3·modifica Resolución 1196/2013 (MEPRE), art. 1; Resolución 2740/2012, Anexo I punto 5.2.3

  • Mediadores y profesionales asistentes del Registro Nacional de Mediación

    Antes

    Estaba obligado a redactar por escrito las actas en tantos ejemplares como partes, utilizando los modelos de actas, notificaciones y demás formularios aprobados reglamentariamente sin alterarlos, y firmarlas en forma ológrafa junto con el sello registrado; las actas se confeccionaban en los formularios generados por el sistema MEPRE

    • Requisito: firma ológrafa y sello registrados ante el REGMED

    Ahora

    Está obligado a ajustar el contenido de actas y formularios de inicio a los modelos provistos por el SIGIM y usar firma digital

    • Requisito: certificado de firma digital acreditado ante la DNMyMPRC

    Diferencia neta · Se estandarizan actas/formularios y se exige firma digital acreditada a mediadores.

    Art. 4·modifica Decreto 1467/2011, Anexo I arts. 20 y 21; Resolución 2740/2012, Anexo I puntos 2.12, 2.13 y 5.2.6

  • Operadores del régimen de notificaciones de mediación

    Antes

    Debía notificar las audiencias conforme al artículo 24 de la Ley 26.589 y el art. 20 del Anexo I del Decreto 1467/2011 (medio fehaciente o personalmente, con anticipación no menor a 3 días hábiles), debiendo las notificaciones contener los datos y transcripciones obligatorias establecidas, conforme los formularios y requisitos formales fijados por el Ministerio en el apartado B-Notificaciones del Anexo II de la Res. 2740/2012

    Ahora

    Debe notificar según el nuevo apartado B-Notificaciones adecuado a la notificación electrónica y al domicilio fiscal electrónico de ARCA

    • Plazo: durante 365 días la notificación inicial a personas humanas también en formato físico

    Diferencia neta · Se sustituye el régimen de notificaciones para incorporar la vía electrónica interoperable con ARCA.

    Art. 5·modifica Resolución 2740/2012, Anexo II apartado B; Ley 26.589 art. 24; Decreto 1467/2011 Anexo I art. 20

  • Resolución 121/2020 y Disposición 7/2020

    Antes

    Estaba obligado a regir aspectos del procedimiento de mediación bajo el régimen anterior: la Res. 121/2020 habilitaba a los mediadores prejudiciales a realizar audiencias por medios electrónicos (videoconferencia u otro medio análogo) durante la emergencia sanitaria por COVID-19, manteniendo el registro de actas mediante el sistema MEPRE; la Disp. 7/2020 aprobó la Guía para la Realización de Mediaciones a Distancia

    Ahora

    Sin regular quedan derogadas con la puesta en marcha del SIGIM

    Diferencia neta · Desaparecen las normas de 2020 reemplazadas por el nuevo sistema.

    Art. 8·modifica Resolución 121/2020 (arts. 1 y 8); Disposición 7/2020 (art. 1, Anexo I Guía)

✓ Gana

  • ·mediadores
  • ·abogados
  • ·partes en conflicto
+3

Saldo base

Impacto medio

Rubric · cómo lo leemos

¿Qué es esto? →

Cada eje mide una dimensión de la libertad. Un +1 abre (suma libertad), un −1 cierra (la resta). Solo mostramos los ejes que esta norma efectivamente movió.

  • Barreras y trámitesAbre · más libertad+1

    ¿Es más fácil o más difícil entrar al mercado?

    El nuevo sistema reduce las barreras al permitir la gestión electrónica de la mediación, facilitando el acceso para las partes involucradas.

  • DiscrecionalidadAbre · más libertad+1

    ¿El funcionario decide menos o más “a dedo”?

    Establece reglas claras para la gestión de la mediación, reduciendo la discrecionalidad de los funcionarios en el proceso.

  • TransparenciaAbre · más libertad+1

    ¿Hay más o menos información pública?

    El sistema informatizado aumenta la transparencia al permitir un seguimiento más claro de las comunicaciones y actas generadas.

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Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

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