DeQuéSeTrata

Un portal único y digital para hacer mediaciones sin tanto papel ni traslados

Norma · Resolución 277/2026 · 26 de junio de 2026

Análisis DQST · 26 de julio de 2026

La mediación prejudicial obligatoria pasa de un sistema disperso, operado con el MEPRE y sin puerta de entrada única para los ciudadanos, a un Portal de Mediación centralizado dentro del nuevo SIGIM. Ahora el particular entra por un solo canal digital para gestionar su trámite, con notificaciones electrónicas y actas digitales que hacen más legible y trazable en qué estado está su caso.

El principal beneficio es para quien inicia o afronta una mediación: la firma electrónica y las audiencias a distancia reducen tiempos y traslados frente al viejo esquema presencial y en papel. Del otro lado, los mediadores prejudiciales son los más exigidos: dejan de tener margen propio de gestión documental y quedan obligados a ceñir actas y formularios a los modelos únicos que determina la Dirección Nacional, operando siempre dentro del SIGIM.

La norma también integra las notificaciones al sistema digital. Según la información disponible, hasta ahora regía, en líneas generales, el régimen de la Resolución 2740/2012, complementado durante la emergencia sanitaria por notificaciones y audiencias electrónicas; con el cambio se pasa a notificar mediante el nuevo apartado de Notificaciones del Anexo II con soporte del SIGIM. Para acompañar la transición, la Dirección Nacional provee manual de uso y capacitación, de modo que los mediadores puedan adaptarse a los modelos digitales uniformes.

Antes

El trámite de mediación prejudicial obligatoria se manejaba a través del sistema informatizado del Ministerio, operado mediante el sistema MEPRE, sin un portal único y centralizado pensado para los particulares. Cada acta y formulario seguía los modelos aprobados por la Dirección Nacional, pero sin un canal digital único para las partes.

Ahora

Los usuarios pueden acceder a todas las aplicaciones del trámite desde el Portal de Mediación centralizado dentro del SIGIM, con notificación electrónica, actas digitales, firma electrónica y audiencias a distancia. Los mediadores quedan obligados a usar los modelos únicos de actas y formularios que fija la Dirección Nacional de Mediación.

Qué cambia, punto por punto

  • usuarios del sistema de mediación prejudicial obligatoria

    Antes

    Podía · gestionar la mediación mediante el sistema informatizado del Ministerio (art. 4 del Decreto 1467/2011) que permite la registración de los trámites e intercomunicación con Mediadores, Profesionales Asistentes, Centros de Mediación, Entidades Formadoras y el Poder Judicial, operado a través del sistema MEPRE (Res. 1196/2013), sin portal único centralizado para particulares

    Ahora

    Puede · acceder a las aplicaciones del trámite a través del Portal de Mediación centralizado dentro del SIGIM, con notificación electrónica y actas digitales

    Diferencia neta · Se habilita un canal único, digital y accesible para particulares, con firma electrónica y audiencias a distancia.

    Art. 1 y 3·modifica Decreto 1467/2011, art. 4 (y Anexo I art. 25); Resolución 1196/2013 (sistema MEPRE)

  • mediadores prejudiciales

    Antes

    Estaba obligado a · utilizar los modelos de actas, notificaciones y demás formularios aprobados reglamentariamente, sin alterarlos, y confeccionar las actas en los formularios generados por el sistema MEPRE

    • Requisito: formularios y formatos aprobados por la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (Res. 2740/2012, Anexo I punto 5.2.6 y 5.2.7; art. 2 del Decreto 1467/2011)

    Ahora

    Está obligado a · ajustar actas y formularios a los modelos únicos provistos por el SIGIM que fija la Dirección Nacional de Mediación

    • Requisito: modelos determinados por la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos

    Diferencia neta · Se exige el uso de modelos uniformes de actas y formularios, acotando la variabilidad documental.

    Art. 4·modifica Resolución 2740/2012, Anexo I (REGMED), puntos 5.2.6 y 5.2.7; Decreto 1467/2011, arts. 2 y Anexo I arts. 2 y 4

  • partes y mediadores en materia de notificaciones

    Antes

    Estaba obligado a · notificar conforme al régimen aprobado por la Res. 2740/2012 (formularios del Anexo II y transcripciones/requisitos formales de notificación), pudiendo durante la emergencia sanitaria realizar audiencias y notificaciones por medios electrónicos según Res. 121/2020 y la Guía de la Disposición 7/2020

    • Requisito: formularios y requisitos formales de notificación fijados por el Ministerio; notificaciones por medio fehaciente conforme art. 24 de la Ley 26.589 y art. 20 del Anexo I del Decreto 1467/2011; modalidad a distancia autorizada por Res. 121/2020

    Ahora

    Está obligado a · notificar conforme al nuevo apartado 'B-Notificaciones' del Anexo II sustituido, con soporte electrónico del SIGIM

    Diferencia neta · Se reemplaza el régimen de notificaciones y se derogan la Res. 121/2020 y la Disposición 7/2020, integrando la notificación al sistema digital.

    Art. 5 y 8·modifica Resolución 2740/2012, Anexo II (formularios); Resolución 121/2020; Disposición 7/2020(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·particulares que inician o afrontan una mediación prejudicial obligatoria

Pierde

  • ·mediadores prejudiciales

Salida posible

Los mediadores deben capacitarse en el SIGIM y adoptar los modelos digitales uniformes; la Dirección Nacional provee manual de uso y capacitación para acompañar la transición.

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto medio
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

particulares que inician o afrontan una mediación prejudicial obligatoriaquien elige
Gana libertad+3
  • EntradaAbre · más libertad+1

    ¿Puede la persona acceder al objeto?

    El Portal de Mediación crea un canal centralizado y accesible para que el particular acceda a las aplicaciones del trámite, antes disperso.

  • InformaciónAbre · más libertad+1

    ¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?

    La notificación electrónica, las actas digitales y los modelos únicos vuelven más legible y trazable el estado del trámite para las partes.

  • CostoAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    La gestión digital, la firma electrónica y las audiencias a distancia reducen tiempo y traslados frente al trámite presencial y en papel.

mediadores prejudicialesquien ofrece
Pierde libertad-1
  • EjercicioCierra · menos libertad-1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    Deben ceñir actas y formularios a los modelos únicos que fija la Dirección Nacional y operar dentro del SIGIM, reduciendo el margen de gestión propio del trámite.

Para los particulares la norma amplía acceso, legibilidad y baja fricción al centralizar y digitalizar la mediación obligatoria; para los mediadores estandariza y acota el margen operativo, sin alterar el poder de decisión del Estado.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todos los usuarios y mediadores del sistema de mediación prejudicial obligatoria por igual.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige desde el 29/06/2026 hacia adelante; arts. 6 y 7 desde la fecha de la resolución.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Define el sistema, su integración y vigencia; delega detalles operativos en la Dirección Nacional, con textura algo abierta.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

El Ministerio de Justicia reglamenta el sistema previsto en el art. 4 del Decreto 1467/2011 dentro de su competencia.

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Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

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