Nuevas reglas para impugnar marcas: nadie pierde la suya sin ser avisado
Norma · Resolución 215/2026 · 6 de julio de 2026
Análisis DQST · 26 de julio de 2026
El INPI cambió las reglas con las que se resuelven los pedidos para anular una marca (nulidad) o darla de baja por falta de uso (caducidad). Los reglamentos que regían desde 2019 quedan reemplazados íntegramente por dos versiones nuevas, que se aplican a los planteos iniciados después de su publicación en el Boletín de Marcas.
El punto que más se nota para el ciudadano es el refuerzo del derecho de defensa. Cuando un titular no se presentó en un trámite en curso, ahora la Dirección Nacional de Marcas está obligada a notificarle el desarchivo electrónico antes de seguir adelante. Es un paso pensado para que nadie se entere tarde de que su marca está siendo cuestionada y para que el proceso sea más legible.
Los beneficiados son justamente esos titulares de marcas cuestionadas que estaban ausentes del expediente. A cambio, quien tenía un trámite en marcha deberá esperar esa notificación antes de que continúe: una demora acotada que asegura que ninguna marca se anule o caduque sin que su dueño haya tenido la chance de ser oído.
Antes
Los pedidos para anular o dar de baja una marca ante el INPI se tramitaban con los reglamentos de 2019, que daban al titular 15 días hábiles para responder. Hasta ahora, en líneas generales, el trámite podía seguir su curso sin una notificación previa de desarchivo electrónico cuando el titular no se había presentado.
Ahora
Rigen dos reglamentos procesales nuevos (Anexos IF-2026-64800354 para nulidad e IF-2026-64800408 para caducidad) que reemplazan por completo a los anteriores. Además, la Dirección Nacional de Marcas debe notificar el desarchivo electrónico antes de continuar el trámite cuando el titular no se presentó.
Qué cambia, punto por punto
partes en procedimientos de nulidad y caducidad de marcas ante el INPI
Antes
Estaba obligado a · Tramitar según los reglamentos de nulidad (Anexo III / IF-2019-91441687) y caducidad (Anexo IV / IF-2019-91443336) incorporados a la Resolución INPI 183/2018 por la Resolución INPI 279/2019, que prevén procedimiento sumario con traslado al titular por 15 días hábiles y resolución de la Dirección Nacional de Marcas
→Ahora
Está obligado a · Tramitar según los nuevos reglamentos aprobados como Anexos IF-2026-64800354 (nulidad) e IF-2026-64800408 (caducidad)
- Plazo: Aplicable a planteos iniciados tras publicación en el Boletín de Marcas
Diferencia neta · Se reemplazan íntegramente los reglamentos procesales anteriores por versiones nuevas.
Art. 1 y 2·modifica Resolución INPI 279/2019, Anexos I y II incorporados como Anexos III y IV de la Resolución INPI 183/2018
titular de marca cuestionada que no se presentó en trámite en curso
Antes
Sin regular · El procedimiento de nulidad/caducidad preveía dar traslado al titular del registro por 15 días hábiles para contestar y acompañar prueba, pero el texto anterior no contempla una notificación previa de desarchivo electrónico antes de continuar el trámite
→Ahora
Está obligado a · La Dirección Nacional de Marcas debe practicar la notificación del desarchivo electrónico antes de continuar el trámite, para garantizar el derecho de defensa y a ser oído
- Requisito: Notificación de desarchivo electrónico
Diferencia neta · Se exige una notificación previa que refuerza el derecho de defensa del titular en trámites pendientes.
Art. 4·modifica Resolución INPI 279/2019, Anexos III y IV (art. 5 procedimiento sumario) de la Resolución INPI 183/2018(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·titulares de marcas cuestionadas (defensa en trámites en curso)
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto bajoMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- InformaciónAbre · más libertad+1
¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?
El art. 4 impone notificar el desarchivo electrónico antes de continuar el trámite cuando el titular no se presentó, haciendo legible el proceso y asegurando que sepa que su marca está cuestionada.
La norma es esencialmente técnico-procesal: sustituye reglamentos de nulidad y caducidad de marcas. Su único efecto material sobre la libertad es agregar una notificación previa que refuerza el derecho de defensa del titular de una marca cuestionada.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todos los planteos de nulidad y caducidad de marcas, sin destinatario singular identificable.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige hacia adelante (planteos iniciados tras su publicación); la cláusula transitoria preserva trámites en curso y agrega una garantía de defensa.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
El texto dispositivo remite a los contenidos de los Anexos sin detallar las reglas procesales concretas que cambian.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
El art. 93 inc. h) de la ley 24.481 faculta al presidente del INPI a dictar la reglamentación de estos procedimientos.
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