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La Criolla Grande ya puede hacer vinos de calidad y Reserva

Norma · Resolución 3/2026 · 21 de septiembre de 2026

Análisis DQST · 21 de septiembre de 2026

El Instituto Nacional de Vitivinicultura suma la Criolla Grande a la lista de variedades habilitadas para elaborar vinos de calidad, Reserva y Gran Reserva. El cepaje pasa de estar afuera de ese listado a poder competir en un segmento que hasta ahora le estaba vedado. En paralelo, la variedad se incorpora al grupo del Anexo C con un límite de Índice de Color igual o superior a 350, un parámetro cromático más flexible para su elaboración.

Los ganadores son directos: los productores y bodegas que cultivan Criolla Grande ganan margen para destinar ese viñedo a vinos de mayor valor, y no solo a producciones de menor precio. Para los consumidores, aparece una nueva materia prima habilitada, lo que amplía la oferta potencial de etiquetas. El Estado libera así un uso que antes mantenía cerrado.

Los productores de otras variedades no pierden nada por esta medida: enfrentan un competidor más en el segmento de calidad, algo que se dirime por diferenciación y precio, no por una nueva traba. La norma también deroga la Resolución 22/25 y refunde su unificación de listados en este texto, dejando todo el contenido consolidado en una sola resolución.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, la exclusión de la Criolla Grande: este cepaje no figuraba en el listado de variedades aptas para elaborar vinos de calidad, Reserva y Gran Reserva, y tampoco estaba contemplado en el parámetro de Índice de Color del Anexo C.

Ahora

La Criolla Grande queda incorporada al listado unificado de variedades tintas aptas para vinos de calidad, Reserva y Gran Reserva, y entra al grupo del Anexo C que admite un Índice de Color igual o superior a 350.

Qué cambia, punto por punto

  • productores y bodegas que cultivan Criolla Grande

    Antes

    No podía · usar la Criolla Grande para elaborar vinos de calidad, Reserva y Gran Reserva

    • Requisito: no figuraba en el listado del Decreto 57/04 ni en el de Vinos Reserva y Gran Reserva

    Ahora

    Puede · usar la Criolla Grande para elaborar vinos de calidad, Reserva y Gran Reserva

    • Requisito: incorporada al listado unificado de variedades tintas aptas

    Diferencia neta · Se habilita un cepaje antes excluido para elaborar vinos de calidad y Reserva.

    Art. 1·modifica Decreto 57/04, listado de variedades aptas(punto de partida no verificado)

  • productores de vino con Criolla Grande

    Antes

    Sin regular · elaborar vino de Criolla Grande bajo el parámetro de Índice de Color ≥350

    • Requisito: la variedad no estaba contemplada en el Anexo C de la Resolución 37/25

    Ahora

    Puede · elaborar vino de Criolla Grande bajo el parámetro de Índice de Color ≥350

    • Requisito: incorporada al grupo del Anexo C con límite igual o superior a 350

    Diferencia neta · Se fija para la Criolla Grande un umbral de Índice de Color más flexible (≥350).

    Art. 2·modifica RESOL-2025-37-APN-INV#MEC, Anexo C(punto de partida no verificado)

  • INV y administrados del sector vitivinícola

    Antes

    Podía · regirse por la unificación de listados aprobada por la Resolución 22/25

    Ahora

    Sin regular · regirse por la Resolución 22/25

    • Requisito: su contenido queda consolidado en la nueva resolución

    Diferencia neta · Se deroga la Resolución 22/25 y la unificación de listados queda refundida en esta norma.

    Art. 3·modifica RESOL-2025-22-APN-INV#MEC(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·productores y bodegas que cultivan Criolla Grande
  • ·consumidores de vino

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto medio
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

productores y bodegas que cultivan Criolla Grandequien ofrece
Gana libertad+3
  • EntradaAbre · más libertad+1

    ¿Puede la persona acceder al objeto?

    Se habilita a la Criolla Grande como variedad apta para vinos de calidad, Reserva y Gran Reserva, abriendo un segmento de mercado antes vedado a ese cepaje.

  • EjercicioAbre · más libertad+1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    El productor gana margen para destinar la Criolla Grande a vinos de mayor valor y, con su inclusión en el grupo de Índice de Color ≥350, para elaborarlos bajo un parámetro cromático más flexible.

consumidores de vinoquien elige
Gana libertad+2
  • AlternativasAbre · más libertad+1

    ¿Tiene la persona alternativas reales entre las que elegir?

    Aparece una nueva materia prima habilitada para vinos de calidad y Reserva, ampliando la oferta potencial de etiquetas disponibles.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • Alcance del poderAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?

    El Estado libera una variedad que antes mantenía fuera del uso enológico de calidad, ampliando lo que el productor puede decidir hacer con su viñedo.

La norma amplía libertad real: el Estado retira una restricción de uso sobre un cepaje, habilitando a los productores a elaborar vinos de calidad con Criolla Grande y sumando opciones potenciales al consumidor.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todo productor que cultive Criolla Grande, sin destinatario singular.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige hacia adelante; habilita un uso nuevo sin afectar situaciones consolidadas.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Listado cerrado de variedades y umbral numérico de Índice de Color (≥350) determinables.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

El Decreto 57/04 faculta al INV a agregar o eliminar variedades previo estudio de aptitud enológica.

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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