DeQuéSeTrata

La IGJ unifica controles y exige más declaraciones a entidades y clubes

Norma · Resolución General 12/2026 · 4 de noviembre de 2026

Análisis DQST · 4 de noviembre de 2026

180 días desde la entrada en vigencia tendrán las entidades y fiduciarios ya inscriptos para adecuar la información sobre personas expuestas políticamente, beneficiarios finales y obligaciones de fiduciarios, sin sanciones por falta de actualización durante ese período. El régimen pasa, en líneas generales, de normas dispersas a un Libro XI único. La IGJ no inscribe ni concluye trámites sin las declaraciones juradas exigidas de personas expuestas políticamente, beneficiario final y origen de fondos.

30 días corridos es el plazo para actualizar los cambios en la condición de persona expuesta políticamente y en la información del beneficiario final. Las declaraciones sobre este último deben identificar al menos a una persona humana, ratificarse cada año si no hubo cambios y respaldarse con documentación conservada durante 10 años. Sociedades, asociaciones, fundaciones y fideicomisos afrontan más tiempo y gestión por estas cargas. Los clubes de Primera y Primera Nacional de AFA quedan expresamente obligados a presentar una declaración anual de cumplimiento hasta el último día hábil de abril, desde la correspondiente a 2026.

40 salarios mínimos es el umbral por encima del cual asociaciones civiles y fundaciones deben declarar la licitud y el origen de las donaciones; para aportes societarios en efectivo, el umbral es de 120 salarios mínimos. La declaración exige detalle por aportante, pero no se requiere para aportes societarios integrados por depósito o transferencia desde una cuenta bancaria del aportante. La integración de declaraciones a trámites digitales puede reducir parte de la fricción una vez establecido el circuito.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, un conjunto de normas dispersas para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación. Las entidades ya debían presentar declaraciones sobre cumplimiento, beneficiarios finales y origen de fondos bajo el esquema anterior.

Ahora

30 días después de su publicación entra en vigencia un régimen unificado en el Libro XI, con controles basados en riesgo. Exige declaraciones juradas sobre personas expuestas políticamente, beneficiarios finales, cumplimiento anual y origen de fondos.

Qué cambia, punto por punto

  • IGJ y entidades registradas

    Antes

    Estaba obligado a · cumplir el régimen de prevención de lavado disperso en los Anexos XII y XIII de la RG 15/24, arts. 34 y 50 de la RG 6/17 y la RG 10/15

    Ahora

    Está obligado a · cumplir el régimen unificado del Libro XI con enfoque basado en riesgo

    • Plazo: vigencia a 30 días de publicación
    • Requisito: declaraciones juradas de PEP, beneficiario final, cumplimiento anual y origen de fondos

    Diferencia neta · Se deroga la normativa dispersa y se consolida un único Libro XI; desaparecen las normas previas como marco aplicable.

    Art. 1 y 2·modifica RG IGJ 15/24, RG IGJ 6/17, RG IGJ 10/15(punto de partida no verificado)

  • integrantes de órganos de administración, fiscalización y representantes legales

    Antes

    Sin regular · declarar condición de Persona Expuesta Políticamente en los términos del régimen anterior

    Ahora

    Está obligado a · declarar bajo juramento si revisten condición de PEP e identificar cargo o vínculo que la determina

    • Plazo: con la constitución o designación; actualización dentro de 30 días corridos de un cambio
    • Requisito: formulario aprobado por la IGJ

    Diferencia neta · Se exige declaración jurada de PEP al designar cargos, con deber de actualización en 30 días.

    Art. 2 (art. 414 Libro XI)·modifica RG IGJ 15/24, Anexo A(punto de partida no verificado)

  • sociedades art. 299 sujetos obligados, fiduciarios, clubes de AFA y captadores de ahorro público

    Antes

    Estaba obligado a · presentar declaración anual de cumplimiento bajo el esquema sustituido

    Ahora

    Está obligado a · presentar declaración jurada anual de cumplimiento del régimen de prevención LA/FT/FP

    • Plazo: hasta el último día hábil de abril, respecto del año calendario anterior; aplica desde la del año 2026
    • Requisito: suscripta por oficial de cumplimiento o representante legal

    Diferencia neta · Se delimitan las categorías obligadas a la DDJJ anual, incluyendo expresamente clubes de Primera y Primera Nacional de AFA.

    Art. 2 (art. 415 Libro XI)·modifica RG IGJ 15/24, Anexo A(punto de partida no verificado)

  • asociaciones civiles, fundaciones y sociedades con aportes en efectivo

    Antes

    Estaba obligado a · declarar origen de fondos de aportes bajo los umbrales anteriores

    Ahora

    Está obligado a · presentar declaración jurada sobre licitud y origen de aportes

    • Plazo: al solicitar autorización para funcionar y con los estados contables de cada ejercicio
    • Monto: donaciones mayores a 40 SMVM; aportes societarios en efectivo mayores a 120 SMVM
    • Requisito: detalle por aportante; no se requiere si el aporte se integra por depósito o transferencia desde cuenta bancaria del aportante

    Diferencia neta · Fija umbrales en SMVM (40 y 120) y exceptúa aportes societarios integrados por transferencia bancaria del aportante.

    Art. 2 (art. 416 Libro XI)·modifica RG IGJ 15/24, Anexo A(punto de partida no verificado)

  • sociedades, contratos asociativos y fideicomisos inscriptos

    Antes

    Estaba obligado a · declarar beneficiario final conforme el art. 421 del régimen anterior

    Ahora

    Está obligado a · presentar declaración jurada identificando al beneficiario final persona humana

    • Plazo: con la constitución o inscripción; actualización en 30 días corridos; ratificación anual si no hubo cambios
    • Requisito: debe identificarse al menos una persona humana; conservación de documentación por 10 años

    Diferencia neta · Prohíbe declaraciones que no identifiquen al menos una persona humana y fija ratificación anual y conservación decenal.

    Art. 2 (art. 417 y 419 Libro XI)·modifica RG IGJ 15/24, Anexo A(punto de partida no verificado)

  • entidades y fiduciarios inscriptos a la entrada en vigencia

    Antes

    Sin regular · adecuar información bajo el régimen anterior

    Ahora

    Está obligado a · adecuar la información de PEP, beneficiario final y obligaciones de fiduciarios

    • Plazo: dentro de los 180 días de la entrada en vigencia
    • Requisito: durante ese plazo la falta de actualización no da lugar a sanciones

    Diferencia neta · Otorga ventana de 180 días de adecuación sin sanción para entidades preexistentes.

    Art. 4·modifica RG IGJ 15/24, Anexo A(punto de partida no verificado)

Pierde

  • ·sociedades, asociaciones, fundaciones y fideicomisos registrados en IGJ
  • ·asociaciones civiles y fundaciones receptoras de donaciones
  • ·clubes de fútbol de Primera y Primera Nacional

Salida posible

Las entidades ya inscriptas cuentan con 180 días para adecuar su información sin exponerse a sanciones, y la integración de declaraciones a los trámites digitales puede reducir parte de la fricción una vez establecido el circuito.

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto medio
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

sociedades, asociaciones, fundaciones y fideicomisos registrados en IGJquien ofrece
Pierde libertad-1
  • EntradaCierra · menos libertad-1

    ¿Puede la persona acceder al objeto?

    La IGJ no inscribe ni concluye trámites sin las declaraciones juradas de PEP, beneficiario final y origen de fondos, condicionando el acceso al registro a cargas documentales previas.

  • CostoCierra · menos libertad-1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    Suma declaraciones juradas periódicas (anual de cumplimiento, ratificación anual de beneficiario final, actualizaciones en 30 días), conservación de documentación por 10 años y respuesta a requerimientos en 10 días hábiles, elevando el costo de tiempo y gestión.

asociaciones civiles y fundaciones receptoras de donacionesquien ofrece
Pierde libertad-1
  • EjercicioCierra · menos libertad-1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    Deben declarar licitud y origen de aportes superiores a 40 SMVM identificando aportante, residencia y origen de fondos, lo que agrega una carga sobre la operatoria de captación de donaciones.

  • CostoCierra · menos libertad-1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    La declaración jurada de origen por cada aportante al funcionar y con cada ejercicio contable aumenta la fricción administrativa recurrente.

clubes de fútbol de Primera y Primera Nacionalquien ofrece
Pierde libertad-1
  • EjercicioCierra · menos libertad-1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    Las asociaciones cuyos equipos participan en torneos AFA quedan obligadas a presentar declaración jurada anual de cumplimiento del régimen de prevención, nueva carga sobre su gestión institucional.

  • CostoCierra · menos libertad-1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    Suma obligación anual firmada por oficial de cumplimiento o representante legal con el consiguiente costo de estructura de cumplimiento.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • ArbitrariedadAbre · más libertad+1

    Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?

    El enfoque basado en riesgo y la verificación contra fuentes oficiales (RePET, listas ONU, Registro de Beneficiarios Finales) atan el control a reglas y criterios objetivos; sin embargo persiste discrecionalidad en considerar 'otras jurisdicciones' no cooperantes, por lo que el saldo neto se inclina levemente hacia más regla al consolidar un procedimiento único.

La norma unifica y endurece las cargas de prevención de lavado para entidades registradas ante la IGJ: condiciona el acceso al registro a declaraciones juradas y aumenta el costo de cumplimiento, a cambio de un procedimiento más reglado y verificable contra fuentes oficiales. El saldo para los oferentes es restrictivo; el decisor gana algo de previsibilidad pero conserva márgenes de discreción.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a categorías generales de entidades y fiduciarios bajo fiscalización de la IGJ, sin destinatario singular.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige a 30 días de publicación; disposición transitoria da 180 días de adecuación sin sanción a entidades ya inscriptas.

ClaridadAdolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Numerosas remisiones abiertas a 'la normativa de la UIF vigente' y facultad de la IGJ de considerar 'otras jurisdicciones' trasladan definición al aplicador.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

La IGJ actúa en su rol de sujeto obligado y fiscalizador conforme Ley 22.315 y 25.246; el Manual se aprueba por resolución interna, dentro de su competencia reglamentaria.

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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