Las calificadoras de riesgo ya no necesitan que el Estado apruebe sus métodos
Norma · Resolución General 1164/2026 · 4 de septiembre de 2026
Análisis DQST · 4 de septiembre de 2026
El cambio central es de tiempos y de poder de decisión: las metodologías de calificación pasan de requerir aprobación o registro previo de la CNV a un régimen de mera presentación por AIF que habilita su uso a los 10 días hábiles, siempre que cumplan los principios de IOSCO. En paralelo, las actividades afines y complementarias —calificaciones privadas, no crediticias, de sustentabilidad e informes de mercado— quedan expresamente fuera de autorización, con la sola condición de un informe del responsable de cumplimiento que acredite que no hay conflicto de interés.
Los ganadores directos son las propias calificadoras, que ganan margen para operar y diversificar sin el trámite de aprobación previa, y las emisoras que contratan calificaciones, que suman oferentes para elegir. La novedad más visible es la categoría ACR-UP: las universidades públicas pueden inscribirse como calificadoras acreditando los recursos necesarios en lugar de un patrimonio neto mínimo, además de organización interna e independencia. Es una puerta de entrada nueva para actores que antes no tenían cómo participar.
Hay una contracara pensada para el inversor. Los emisores que contratan una calificación pública dentro de la oferta pública quedan obligados a mantenerla hasta la cancelación total de los valores, salvo aprobación unánime de los tenedores, de modo que la calificación no pueda interrumpirse a mitad de camino. A eso se suman contenidos mínimos en los informes, publicación en web y AIF y leyendas aclaratorias, para que quien decide entienda mejor qué está leyendo.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, que las calificadoras de riesgo debían obtener aprobación o registro previo de la CNV para sus metodologías y pedir autorización para actividades afines. Las universidades públicas no tenían una vía propia para inscribirse como calificadoras.
Ahora
Las calificadoras presentan sus metodologías por el sistema AIF y pueden usarlas en un plazo objetivo de 10 días hábiles, sin aprobación ni registro del regulador. Además pueden hacer calificaciones privadas, de sustentabilidad e informes de mercado sin autorización, y se crea la categoría ACR-UP para universidades públicas.
Qué cambia, punto por punto
Agentes de Calificación de Riesgos (ACR y ACR-UP)
Antes
Estaba obligado a · obtener aprobación o registro de la CNV para sus metodologías de calificación
- Requisito: aprobación/registro previo del regulador
→Ahora
Puede · utilizar sus metodologías tras presentarlas por AIF, sin aprobación ni registro
- Plazo: 10 días hábiles desde la presentación
- Requisito: cumplir principios de IOSCO y presentar por AIF
Diferencia neta · Desaparece la aprobación estatal de metodologías; pasan a un régimen de presentación con plazo objetivo.
Art. 4 (Título IX, arts. 27 y 30)·modifica Normas CNV N.T. 2013, Título IX(punto de partida no verificado)
Agentes de Calificación de Riesgos (ACR y ACR-UP)
Antes
Estaba obligado a · requerir autorización de la CNV para actividades afines y complementarias
→Ahora
Puede · realizar calificaciones privadas, no crediticias, de sustentabilidad e informes de mercado sin autorización
- Requisito: informe del responsable de cumplimiento que acredite ausencia de conflicto de interés
Diferencia neta · Las actividades afines y complementarias quedan expresamente no reguladas y sin necesidad de autorización.
Art. 4 (Título IX, art. 13)·modifica Normas CNV N.T. 2013, Título IX(punto de partida no verificado)
Universidades públicas
Antes
Sin regular · registrarse como calificadora con categoría y requisitos propios
→Ahora
Puede · registrarse como ACR-UP con requisitos adaptados
- Requisito: acreditar recursos necesarios en lugar de patrimonio neto mínimo, organización interna e independencia
Diferencia neta · Se crea una categoría específica para universidades públicas que las habilita a calificar riesgos con exigencias adaptadas.
Art. 4 (Título IX, arts. 1 y 6)·modifica Normas CNV N.T. 2013, Título IX(punto de partida no verificado)
Emisores que contratan calificación pública dentro de la oferta pública
Antes
Sin regular · cesar la calificación de valores negociables una vez iniciada
→Ahora
Está obligado a · mantener la calificación pública hasta la cancelación total de los valores
- Requisito: salvo aprobación unánime de los titulares de los valores negociables
Diferencia neta · Se explicita el deber de continuidad de la calificación hasta cancelación total, salvo unanimidad de tenedores.
Art. 4 (Título IX, art. 22)·modifica Normas CNV N.T. 2013, Título IX(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·Agentes de Calificación de Riesgos (ACR y ACR-UP)
- ·Emisoras y entidades que contratan calificaciones
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto medioMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EntradaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona acceder al objeto?
Se crea y regula expresamente la categoría ACR-UP para universidades públicas, con requisitos adaptados (documentación de recursos en lugar de patrimonio neto), abriendo el registro a nuevos oferentes.
- EjercicioAbre · más libertad+1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Las metodologías ya no requieren aprobación ni registro de la CNV (art. 27) y las actividades afines/complementarias quedan libres y sin autorización (art. 13), ampliando el margen de operación y diversificación.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Elimina el trámite de aprobación previa de metodologías y calificaciones, reemplazándolo por presentación con plazo objetivo de 10 días hábiles (art. 30), reduciendo fricción de tiempo para operar.
- AlternativasAbre · más libertad+1
¿Tiene la persona alternativas reales entre las que elegir?
La habilitación formal de las universidades públicas como ACR-UP suma potenciales oferentes de calificación entre los cuales elegir.
- InformaciónAbre · más libertad+1
¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?
Se exigen contenidos mínimos detallados en informes (art. 35), publicación en web y AIF (art. 36) y leyendas aclaratorias, haciendo más legible la calificación para el inversor que decide.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- Alcance del poderAbre · más libertad+1
¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?
La CNV se retira de aprobar/registrar metodologías y calificaciones (art. 27) y declara no reguladas las actividades afines y complementarias (art. 13), devolviendo esas decisiones a las entidades.
- ArbitrariedadAbre · más libertad+1
Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?
El paso de un régimen de aprobación previa a uno de mera presentación con plazos objetivos (10 días hábiles, art. 30) reduce la discrecionalidad del regulador sobre metodologías y calificaciones.
La norma amplía la libertad de los agentes calificadores: elimina la aprobación previa de metodologías y calificaciones, libera las actividades complementarias y abre una categoría para universidades públicas, mientras el Estado se retira de decidir contenidos. Para emisores e inversores suma opciones y transparencia informativa.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a toda entidad que quiera registrarse como ACR o ACR-UP; norma general y abstracta.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige hacia adelante; calificaciones vigentes se revisan según nuevos plazos sin afectar derechos consolidados.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Articulado detallado con plazos y requisitos determinables; textura razonablemente cerrada.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
La CNV dicta dentro de las facultades del art. 19 y 57 de la Ley de Mercado de Capitales.
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