Las cobranzas de impuestos y servicios ya pueden tercerizarse en redes de terceros
Norma · Comunicación “A” 8472/2026 · 8 de septiembre de 2026
Análisis DQST · 8 de septiembre de 2026
El cambio central es concreto: las empresas de cobranza extrabancaria de impuestos y servicios pasan de tener que atender todo por su cuenta a poder delegar la prestación en terceros. Para hacerlo necesitan el visto bueno de la entidad financiera y que quien reciba la tarea cumpla las mismas condiciones que se le exigen a la empresa original. Hay un límite claro: el subcontratado no puede volver a subcontratar.
En la misma línea, la norma reconoce de forma explícita que estas empresas pueden operar el servicio de pagos y cobranzas por cuenta de terceros no solo con redes de agentes propias, sino también con redes de terceros. Y admite que los prestadores de pagos y cobranzas de impuestos y servicios desarrollen agencias complementarias de servicios financieros como actividad secundaria.
Los beneficiados son dos: las empresas ya autorizadas, que ganan margen para expandir su red sin tener que montarla íntegramente por sí mismas, y las personas y empresas que ahora tienen una vía formal para entrar como subcontratadas. Quienes ya operaban de manera directa pueden seguir haciéndolo; la diferencia es que ahora, para crecer, pueden elegir entre red propia o subcontratada.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, que las empresas de cobranza extrabancaria autorizadas debían prestar por sí mismas los servicios que tenían delegados, sin poder pasarlos a otros.
Ahora
Ahora esas empresas pueden subcontratar la prestación de los servicios a personas humanas o jurídicas, siempre con la conformidad previa de la entidad financiera y exigiendo a los subcontratados los mismos requisitos que a la propia empresa. La subcontratación en cadena queda expresamente prohibida.
Qué cambia, punto por punto
ACSF inscriptas como empresas de cobranza extrabancaria de impuestos y/o servicios
Antes
No podía · subcontratar a terceros la prestación de los servicios delegados
→Ahora
Puede · subcontratar a personas humanas y/o jurídicas la prestación de los servicios delegados
- Requisito: conformidad previa de la entidad financiera y cumplimiento de los mismos requisitos y condiciones previstos para la ACSF
Diferencia neta · Se habilita la subcontratación de la prestación del servicio de cobranza extrabancaria, con prohibición expresa de subcontratación sucesiva.
Punto 2·modifica Texto ordenado sobre Expansión de Entidades Financieras, Sección 9(punto de partida no verificado)
prestadores de servicios de pagos y/o cobranzas de impuestos y servicios
Antes
Sin regular · desarrollar agencias complementarias de servicios financieros como actividad secundaria
→Ahora
Puede · desarrollar agencias complementarias de servicios financieros como actividad secundaria
- Requisito: según lo previsto en la Sección 9 del texto ordenado sobre Expansión de Entidades Financieras
Diferencia neta · Se admite expresamente la actividad de agencias complementarias como secundaria dentro del servicio de pagos y cobranzas de impuestos/servicios.
Punto 1·modifica Texto ordenado sobre Servicios Complementarios de la Actividad Financiera y Actividades Permitidas, punto 2.2.9(punto de partida no verificado)
empresas de cobranza extrabancaria de impuestos y/o servicios
Antes
Podía · brindar el servicio de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros
→Ahora
Puede · brindar el servicio de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros a través de redes de agentes propias y/o de terceros
- Requisito: uso de efectivo y/o instrumentos de pago
Diferencia neta · La definición reconoce expresamente el uso de redes de agentes de terceros, además de las propias.
Punto 3·modifica Texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago, punto 1.4.9(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·ACSF inscriptas como empresas de cobranza extrabancaria
- ·personas humanas y jurídicas subcontratadas como red de agentes
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto bajoMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EjercicioAbre · más libertad+1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Pasan de tener que prestar el servicio por sí mismas a poder subcontratar la prestación de los servicios delegados a personas humanas o jurídicas, ampliando su margen para organizar la operación.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
La posibilidad de tercerizar la prestación reduce la fricción operativa y de infraestructura para extender la red de cobranza sin montarla íntegramente por cuenta propia.
- EntradaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona acceder al objeto?
Se abre una vía formal para que terceros ingresen a prestar servicios de cobranza extrabancaria como subcontratados de una ACSF, sujeto a los mismos requisitos que la ACSF.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- Alcance del poderAbre · más libertad+1
¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?
El BCRA levanta la restricción de prestación directa y devuelve a la ACSF la decisión de organizar su operación mediante subcontratación.
La norma amplía el margen operativo de las ACSF de cobranza extrabancaria al permitirles subcontratar la prestación del servicio y abre la entrada a terceros como agentes, con el único límite de prohibir la subcontratación sucesiva.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a toda ACSF inscripta como empresa de cobranza extrabancaria en igualdad de condiciones.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige hacia adelante; no afecta operaciones ya perfeccionadas.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Define con precisión quién puede subcontratar, con qué requisitos y qué queda prohibido (subcontratación sucesiva).
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
El BCRA regula los servicios complementarios y la expansión de entidades financieras dentro de su competencia normativa.
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