DeQuéSeTrata

Las leches fermentadas tratadas con calor deberán decir que no tienen flora activa

Norma · Resolución Conjunta 3/2026 · 4 de noviembre de 2026

Análisis DQST · 4 de noviembre de 2026

Los derivados de leches fermentadas tratados con calor después de la fermentación pasan de no tener, en líneas generales, un encuadre claro a contar con una categoría comercializable y un rótulo específico. La etiqueta debe incluir «TRATADO TÉRMICAMENTE DESPUÉS DE LA FERMENTACIÓN» y «SIN FLORA ACTIVA» o «SIN MICROORGANISMOS ESPECÍFICOS VIABLES», con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad.

Los elaboradores ganan una vía legal clara para comercializar estos productos, aunque quienes ya vendían otros similares deberán ajustar sus etiquetas. Para los consumidores se suma una opción de vida útil extendida y una señal que permite distinguirla del yogur con fermentos vivos.

Antes

Hasta ahora, en líneas generales, estos productos no tenían un encuadre claro en el Código Alimentario Argentino ni un rótulo específico definido.

Ahora

La norma habilita su comercialización con una denominación y un rótulo definidos. Desde el día siguiente a la publicación, las etiquetas deben indicar que el producto fue tratado térmicamente después de la fermentación y que no tiene flora activa o microorganismos específicos viables.

Qué cambia, punto por punto

  • elaboradores de leches fermentadas sometidas a tratamiento térmico posterior

    Antes

    Sin regular · comercializar productos derivados de leches fermentadas tratados térmicamente bajo denominación y rótulo definidos

    Ahora

    Está obligado a · rotular con la denominación correspondiente y las expresiones 'TRATADO TÉRMICAMENTE DESPUÉS DE LA FERMENTACIÓN' y 'SIN FLORA ACTIVA' o 'SIN MICROORGANISMOS ESPECÍFICOS VIABLES'

    • Plazo: Desde el día siguiente a la publicación
    • Requisito: Caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad; producto sin microorganismos específicos viables tras tratamiento térmico posterior a la fermentación

    Diferencia neta · Se crea una categoría comercializable antes sin encuadre claro en el CAA y se exige un rotulado distintivo específico que informa la ausencia de flora activa.

    Art. 1·modifica Código Alimentario Argentino, art. 577 tris(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·elaboradores de leches fermentadas tratadas térmicamente
  • ·consumidores de productos lácteos fermentados

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto bajo
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

elaboradores de leches fermentadas tratadas térmicamentequien ofrece
Gana libertad+2
  • EntradaAbre · más libertad+1

    ¿Puede la persona acceder al objeto?

    La norma abre una vía regulatoria antes inexistente en el CAA para comercializar productos derivados de yogur sometidos a calor tras la fermentación, con denominación y rótulo definidos que legalizan su venta.

consumidores de productos lácteos fermentadosquien elige
Gana libertad+3
  • AlternativasAbre · más libertad+1

    ¿Tiene la persona alternativas reales entre las que elegir?

    Se habilita legalmente una nueva categoría de producto (yogur tratado térmicamente de vida útil extendida), sumando opciones en la góndola.

  • InformaciónAbre · más libertad+1

    ¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?

    El rótulo obligatorio 'SIN FLORA ACTIVA' / 'SIN MICROORGANISMOS ESPECÍFICOS VIABLES' permite al consumidor distinguir estos productos del yogur con fermentos vivos, haciendo el bien más legible.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • Alcance del poderAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?

    El Estado habilita formalmente una categoría de producto antes sin marco regulatorio claro, devolviendo al oferente la posibilidad de producir y comercializar legalmente estos productos tratados térmicamente.

La norma amplía la libertad al habilitar una categoría de producto antes sin encuadre claro en el CAA, abriendo el mercado al oferente y sumando una opción informada para el consumidor mediante rotulado obligatorio distintivo.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todo oferente de leches fermentadas tratadas térmicamente, aunque haya nacido de un pedido de L3N S.A., la regla es general.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige hacia adelante desde el día siguiente a su publicación.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Define con precisión el supuesto, las leyendas exactas y las condiciones tipográficas del rótulo.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

Las Secretarías actúan dentro de sus facultades sobre el CAA.

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

Ver metodología →