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Las medianas empresas del RIMI ya tienen una vía para recuperar IVA

Norma · Resolución General 5922/2026 · 6 de noviembre de 2026

Análisis DQST · 6 de noviembre de 2026

Las medianas empresas inversoras del RIMI pasan de no contar, en líneas generales, con una vía operativa para pedir el recupero de IVA por inversiones productivas a poder solicitarlo mediante el código 012 del SIR. El acceso beneficia a quienes buscan recuperar esos créditos fiscales y exige una presolicitud en el SGI y un informe de un contador público independiente que verifique, entre otros puntos, la existencia del bien y su vínculo con la inversión.

Del 1 al 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre son las ventanas para presentar la presolicitud, con un máximo de 4 solicitudes anuales. El cupo fiscal asignado queda visible desde el día 15: el sistema determina el valor de la inversión y habilita el cupo en fechas fijas, lo que hace más transparente la decisión y reduce la discreción del fisco.

Las empresas deberán planificar sus presentaciones y afrontar el costo del informe profesional. Además, no pueden reasignar cupo entre comprobantes ni editar el período o el importe asignado, límites que restringen el manejo de sus créditos.

Antes

El beneficio de devolución de IVA ya existía en la ley, pero, en líneas generales, faltaban el código y el procedimiento para solicitarlo por el SIR.

Ahora

Las medianas empresas inversoras del RIMI pueden pedir el recupero mediante el código 012 del SIR, tras al menos 3 períodos fiscales desde el cómputo del crédito. Deben presentar una presolicitud en el SGI y un informe de un contador público independiente.

Qué cambia, punto por punto

  • medianas empresas inversoras del RIMI

    Antes

    No podía · solicitar el recupero de IVA por inversiones productivas mediante el sistema SIR

    • Requisito: faltaba código de régimen y procedimiento operativo

    Ahora

    Puede · solicitar el recupero de IVA por inversiones productivas mediante el código 012 del SIR

    • Plazo: tras 3 períodos fiscales desde el cómputo del crédito; hasta 4 solicitudes anuales
    • Requisito: presolicitud en SGI e informe de contador público independiente

    Diferencia neta · Se habilita operativamente el beneficio de devolución de créditos fiscales de IVA del art. 183 de la Ley 27.802.

    Art. 1·modifica RG 5.173, art. 1(punto de partida no verificado)

  • medianas empresas inversoras del RIMI

    Antes

    Sin regular · presentar presolicitud y gestionar cupo fiscal en el SGI

    Ahora

    Está obligado a · presentar la presolicitud en las ventanas de febrero, mayo, agosto y noviembre, días 1 al 10

    • Plazo: cupo visible desde el día 15; 3 períodos fiscales mínimos
    • Requisito: no se permite reasignar cupo entre comprobantes ni editar período o importe asignado

    Diferencia neta · Se fijan ventanas temporales rígidas y límites a la edición de comprobantes con cupo asignado.

    Art. 2·modifica RG 5.889, Anexo I, Capítulo D(punto de partida no verificado)

  • medianas empresas inversoras del RIMI

    Antes

    Sin regular · acreditar la legitimidad del impuesto facturado y la existencia del bien

    Ahora

    Está obligado a · acompañar informe de contador público independiente

    • Requisito: procedimientos de auditoría RT FACPCE 37 y 53 y RT MD 1.129/2024; verificar existencia del bien y vinculación con la inversión

    Diferencia neta · Se exige en todos los casos un informe profesional de certificación previo a la solicitud.

    Art. 1·modifica RG 5.173, Anexo IV, Capítulo E(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·medianas empresas inversoras que solicitan recupero de IVA

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto medio
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

medianas empresas inversoras que solicitan recupero de IVAcontribuyente
Gana libertad+2
  • EntradaAbre · más libertad+1

    ¿Puede la persona acceder al objeto?

    Antes el beneficio del art. 183 existía en la ley pero no había vía operativa para pedirlo; ahora se crea el código 012 y el circuito SIR-SGI que efectivamente habilita el acceso a la devolución del crédito fiscal.

  • EjercicioCierra · menos libertad-1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    Las ventanas rígidas (solo días 1-10 de feb/may/ago/nov, máximo 4 solicitudes anuales) y la prohibición de reasignar cupo entre comprobantes o editar período/importe restringen el margen de disposición del contribuyente sobre sus propios créditos.

  • InformaciónAbre · más libertad+1

    ¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?

    El sistema pone a disposición la visualización del cupo asignado desde el día 15, dando al responsable información concreta y verificable sobre el estado de su beneficio.

  • CostoCierra · menos libertad-1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    Exige en todos los casos un informe de contador público independiente bajo RT FACPCE 37/53 que certifique existencia del bien y legitimidad del IVA, lo que suma costo de cumplimiento y honorarios profesionales.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • ArbitrariedadAbre · más libertad+1

    Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?

    Fija reglas automáticas y objetivas: el SGI determina el valor de la inversión y habilita el cupo por sistema en fechas fijas, reduciendo la discreción del fisco sobre a quién y cuándo se le reconoce el beneficio.

  • TransparenciaAbre · más libertad+1

    ¿Es visible, motivada e impugnable la decisión del Estado?

    El cupo fiscal asignado es visible desde el día 15 en la solapa 'Consulta de Comprobantes con Suficiencia de Cupo Fiscal', haciendo trazable la decisión administrativa.

La norma habilita por primera vez el acceso real al recupero de IVA que la ley prometía (libera), aunque lo encauza por ventanas temporales rígidas y exige un informe profesional obligatorio que encarece el trámite; el saldo es mixto para el inversor pero con una Familia III que reduce discreción fiscal.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todo sujeto comprendido en el art. 179 de la Ley 27.802 que cumpla los requisitos; criterio general.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige desde su publicación hacia adelante; solo organiza el circuito de solicitudes futuras.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Define ventanas (feb/may/ago/nov, días 1-10), plazos (3 períodos fiscales) y límites de edición de comprobantes con precisión.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

Dictada por ARCA conforme delegación del art. 11 del Decreto 242/2026 y art. 183 de la Ley 27.802.

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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