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Las mineras tramitarán la exención de aranceles 100% online

Norma · Resolución 73/2026 · 1 de septiembre de 2026

Análisis DQST · 1 de septiembre de 2026

La Resolución 73/2026 reemplaza el viejo circuito de gestión por un trámite digital único: las mineras que importan bienes de capital, equipos, partes, repuestos, accesorios e insumos pasan de operar bajo la mecánica de las resoluciones 89/2019 y 15/2020 a canalizar todo por TAD, con la declaración jurada volcada directamente al Sistema Informático Malvina. La misma norma deja sin efecto ambas resoluciones anteriores.

El cambio también trae un listado concreto. El Anexo II publica las posiciones arancelarias (NCM) elegibles para la exención, unificando y actualizando qué equipos, repuestos e insumos califican. Para las empresas eso significa saber de antemano, antes de importar, si un bien queda exento: la decisión aduanera queda atada a posiciones predefinidas en lugar de resolverse caso por caso.

Los ganadores son las mineras importadoras, que ganan previsibilidad y una gestión digital unificada. La transición está prevista: quienes ya presentaron trámites bajo el régimen anterior los resuelven con las reglas viejas, mientras el resto deberá aprender a operar por TAD y verificar sus bienes contra el nuevo listado NCM.

Antes

Hasta ahora, en líneas generales, las empresas mineras gestionaban el beneficio de exención de aranceles del artículo 21 siguiendo el procedimiento de las resoluciones 89/2019 y 15/2020, con comprobación de destino según cada proyecto.

Ahora

Ahora las empresas quedan obligadas a tramitar el beneficio exclusivamente por Trámites a Distancia (TAD) del sistema GDE, con la declaración jurada integrada al Sistema Informático Malvina, sujeto a la adecuación de la plataforma y a la normativa complementaria de la Aduana (ARCA).

Qué cambia, punto por punto

  • empresas del régimen de inversiones mineras (ley 24.196)

    Antes

    Debía · tramitar el beneficio de exención de aranceles del art. 21 conforme el procedimiento de las resoluciones 89/2019 y 15/2020

    • Requisito: comprobación de destino según el proyecto

    Ahora

    Está obligado a · tramitar el beneficio exclusivamente por TAD del sistema GDE con integración de la DDJJ al Sistema Informático Malvina

    • Requisito: sujeto a adecuación de TAD y normativa complementaria de la Aduana (ARCA)

    Diferencia neta · Se reemplaza el procedimiento anterior por un trámite digital único vía TAD/SIM.

    Art. 1·modifica Res. 89/2019 SPM y Res. 15/2020 SM(punto de partida no verificado)

  • empresas mineras importadoras

    Antes

    Podía · importar con exención los bienes según el listado NCM de las resoluciones 89/2019 y 15/2020

    Ahora

    Puede · importar con exención bienes de capital, equipos, partes, repuestos, accesorios e insumos según el nuevo listado NCM del Anexo II

    • Requisito: posición arancelaria incluida en el Anexo II

    Diferencia neta · Se actualiza y unifica el listado de posiciones arancelarias elegibles para la exención.

    Art. 2·modifica Res. 89/2019 SPM y Res. 15/2020 SM(punto de partida no verificado)

  • Secretaría de Minería

    Antes

    Sin regular · aplicar las resoluciones 89/2019 y 15/2020

    Ahora

    Está obligado a · dejar sin efecto las resoluciones 89/2019 y 15/2020 y aplicar el nuevo régimen

    • Requisito: trámites presentados antes se resuelven con normativa anterior

    Diferencia neta · Deroga el régimen procedimental anterior con cláusula de transición para trámites en curso.

    Art. 3 y 4·modifica Res. 89/2019 SPM y Res. 15/2020 SM(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·empresas mineras que importan bienes de capital e insumos

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto medio
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

empresas mineras que importan bienes de capital e insumosquien elige
Gana libertad+3
  • InformaciónAbre · más libertad+1

    ¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?

    El Anexo II publica el listado concreto de posiciones NCM elegibles para la exención, dando previsibilidad sobre qué equipos, repuestos e insumos califican antes de importar.

  • CostoAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    El trámite pasa a canalizarse íntegramente por TAD con integración de la DDJJ al Sistema Malvina, digitalizando y unificando la gestión que antes seguía la mecánica de las resoluciones 89/2019 y 15/2020.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • ArbitrariedadAbre · más libertad+1

    Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?

    El listado NCM cerrado del Anexo II y la integración al SIM atan la decisión aduanera a posiciones arancelarias predefinidas, reduciendo la discreción caso a caso sobre qué bien queda exento.

La norma no altera quién accede al beneficio fiscal (definido por la ley) pero digitaliza el trámite vía TAD/SIM y publica un listado NCM claro, reduciendo fricción y opacidad para las empresas mineras que importan.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todos los beneficiarios del régimen de inversiones mineras que importen bienes del art. 21.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Los trámites presentados antes se resuelven con la normativa vigente al momento de su presentación.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Define procedimiento en Anexo I y listado NCM cerrado en Anexo II; vigencia condicionada a adecuación de TAD y normativa complementaria de Aduana.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

La Secretaría de Minería es autoridad de aplicación de la ley 24.196 y su decreto reglamentario 2686/93.

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Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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