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Las sociedades extranjeras pueden inscribirse con su estatuto vigente

Norma · Resolución General 13/2026 · 4 de noviembre de 2026

Análisis DQST · 4 de noviembre de 2026

Las sociedades constituidas en el extranjero que se inscriben ante la IGJ pasan de tener que reconstruir, en líneas generales, toda la cadena de reformas de su estatuto a poder presentar el texto ordenado vigente. Quienes ya reconstruyeron la cadena pueden seguir usándola; quienes opten por la nueva vía cuentan con apoyo del dictamen de precalificación.

La alternativa beneficia a esas sociedades porque reduce traducciones, legalizaciones y tiempos de inscripción. También acota el margen del registrador para exigir la reconstrucción completa de las reformas: la norma admite expresamente el texto ordenado, la declaración jurada de la matriz o del representante legal y el formato digital verificable.

Antes

Hasta ahora, en líneas generales, las sociedades extranjeras debían presentar el instrumento constitutivo y todas sus reformas en copia certificada. Algunas reformas podían reemplazarse por una nota del representante legal.

Ahora

Las sociedades pueden optar por presentar el texto ordenado del estatuto vigente en lugar de la cadena completa de reformas. Deben acompañar ciertas reformas, salvo que sus antecedentes figuren en ese texto; también pueden acreditarlas mediante declaración jurada y presentar documentación digital verificable.

Qué cambia, punto por punto

  • sociedades constituidas en el extranjero (arts. 118 y 123 LGS)

    Antes

    Estaba obligado a · presentar el instrumento constitutivo y todas sus reformas en copia certificada

    • Requisito: Reformas con cambio de denominación, transformación, reorganización o cambio de jurisdicción debían acreditarse con su instrumento; solo las demás podían reemplazarse por nota del representante legal.

    Ahora

    Puede · optar por presentar el texto ordenado del estatuto vigente en lugar de la cadena completa de reformas

    • Requisito: Solo deben acompañarse las reformas de cambio de denominación, transformación, fusión, escisión o cambio de jurisdicción, salvo que sus antecedentes surjan del propio texto ordenado; cualquier reforma puede acreditarse por declaración jurada de la matriz o representante legal; se admite formato digital verificable.

    Diferencia neta · Se habilita una vía documental alternativa (texto ordenado + declaración jurada) que reduce traducciones, legalizaciones y plazos de inscripción.

    Art. 1·modifica Resolución General IGJ 15/24, Anexo A, art. 164 (según RG IGJ 4/26)(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·sociedades constituidas en el extranjero que se inscriben (arts. 118 y 123 LGS)

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto medio
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

sociedades constituidas en el extranjero que se inscriben (arts. 118 y 123 LGS)quien ofrece
Gana libertad+3
  • EntradaAbre · más libertad+1

    ¿Puede la persona acceder al objeto?

    Permite inscribirse con el texto ordenado vigente —el documento que efectivamente expiden muchos registros extranjeros— eliminando la barrera de reconstruir toda la cadena histórica de reformas.

  • CostoAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    Reduce traducciones, legalizaciones y tiempos al evitar presentar reformas intermedias y al admitir declaración jurada y formato digital verificable en lugar del instrumento original de cada reforma.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • ArbitrariedadAbre · más libertad+1

    Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?

    Al admitir expresamente el texto ordenado y la declaración jurada como vías alternativas y tasadas de acreditación, reduce el margen del registrador para exigir la reconstrucción completa de la cadena de reformas.

La norma amplía el acceso de las sociedades extranjeras al registro público argentino al ofrecer una vía documental más realista y menos costosa, sin quitar la opción anterior: libertad real ganada en entrada y costo.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a toda sociedad constituida en el extranjero que se inscriba bajo los arts. 118 y 123 LGS.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige hacia adelante y se aplica a trámites en curso, lo que amplía opciones sin afectar derechos consolidados.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Define con precisión las dos opciones documentales, qué reformas incluir y cómo manifestarlo.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

La IGJ reglamenta el procedimiento registral dentro de sus facultades de la Ley 22.315 y Decreto 1493/82.

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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