Los Registros de la Propiedad tendrán que armar un sistema antilavado a medida
Norma · Resolución 93/2026 · 10 de agosto de 2026
Análisis DQST · 10 de agosto de 2026
Los Registros de la Propiedad Inmueble pasan de un esquema antilavado formalista —con controles y reportes prefijados— a un sistema de compliance completo y estructurado, diseñado en función del riesgo de cada operación. La norma les exige designar y registrar ante la UIF un oficial de cumplimiento titular y suplente con capacitación o experiencia en la materia, domicilio en el país y electrónico, comunicando suplencias en 24 horas y remociones en 15 días.
Los reportes cambian de forma, umbral y contenido: desde noviembre de 2026, los Registros deberán enviar reportes sistemáticos mensuales de inscripciones hasta el día 15 de cada mes, alcanzando compraventas superiores a 750 salarios mínimos, vitales y móviles, y sumando también donaciones y actos otorgados en el extranjero. Además, la documentación de operaciones —incluidas las inusuales y sus soportes informáticos— deberá conservarse 10 años, en original o copia certificada con fuerza probatoria.
Los costos recaen sobre dos actores. Los Registros deben contratar perfiles especializados, adquirir herramientas tecnológicas de monitoreo y sostener capacitación y archivo por una década. Y quienes inscriben compraventas mayores a 750 salarios mínimos, donaciones o actos otorgados en el extranjero quedan sujetos a debida diligencia, identificación del beneficiario final y posibles pedidos de información, lo que agrega fricción al trámite. Los plazos escalonados —90 días para arrancar y 240 para adecuar manual, código y tecnología— permiten distribuir la inversión antes de que el nuevo formato de reportes empiece a regir.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, un régimen antilavado formalista, con controles y reportes definidos punto por punto por resoluciones previas de la UIF. La conservación de documentación bajo este régimen específico no estaba regulada de esta forma.
Ahora
Los Registros de la Propiedad Inmueble deben implementar un Sistema de Prevención de Lavado con enfoque basado en riesgo: manual de prevención, Código de Conducta, oficial de cumplimiento titular y suplente, capacitación anual, monitoreo con software y conservación de documentación por 10 años. El régimen general entra en vigencia a los 90 días y la adecuación de manual, código y tecnología a los 240 días.
Qué cambia, punto por punto
Registros de la Propiedad Inmueble
Antes
Estaba obligado a · cumplir el régimen antilavado formalista de las Res. UIF 41/2011 y 70/2011
- Requisito: controles y reportes definidos por esas normas
→Ahora
Está obligado a · implementar un Sistema de Prevención de LA/FT/FP con enfoque basado en riesgo
- Plazo: vigencia a 90 días; adecuación de manual, código y tecnología a 240 días
- Requisito: manual de prevención, Código de Conducta, oficial de cumplimiento titular y suplente, capacitación anual, monitoreo con software, conservación 10 años
Diferencia neta · Se reemplaza el régimen formalista por un sistema de compliance basado en riesgo mucho más exigente y estructurado.
Arts. 4 a 14·modifica Res. UIF 41/2011 y art. 12 Res. UIF 70/2011(punto de partida no verificado)
Registros de la Propiedad Inmueble
Antes
Sin regular · designar oficial de cumplimiento titular y suplente con registro ante la UIF bajo este régimen
→Ahora
Está obligado a · designar y registrar ante la UIF un oficial de cumplimiento titular y suplente
- Plazo: comunicar suplencias en 24 hs y remociones en 15 días
- Requisito: capacitación y/o experiencia en prevención de LA/FT/FP, domicilio en el país y electrónico
Diferencia neta · Se exige una estructura de compliance con roles designados y registrados formalmente.
Art. 10
Registros de la Propiedad Inmueble
Antes
Estaba obligado a · presentar reportes sistemáticos bajo el régimen anterior
→Ahora
Está obligado a · enviar reportes sistemáticos mensuales de inscripciones
- Plazo: hasta el día 15 de cada mes, desde noviembre de 2026
- Monto: compraventas superiores a 750 salarios mínimos, vitales y móviles
- Requisito: reportar también donaciones y actos otorgados en el extranjero
Diferencia neta · Se fija nueva forma, umbral y contenido de los reportes sistemáticos mensuales.
Art. 21
Registros de la Propiedad Inmueble
Antes
Sin regular · conservar documentación bajo este régimen específico de plazos
→Ahora
Está obligado a · conservar documentación de operaciones, operaciones inusuales y soportes informáticos
- Plazo: 10 años
- Requisito: documentación original o copia certificada con fuerza probatoria
Diferencia neta · Se establece la obligación de conservar documentación por 10 años.
Art. 13
Pierde
- ·Registros de la Propiedad Inmueble (como sujetos obligados)
- ·Personas que inscriben operaciones inmobiliarias (clientes)
Salida posible
Los Registros cuentan con 90 días para el arranque general y 240 días para adecuar manual, Código de Conducta y herramientas tecnológicas, con reportes bajo el nuevo formato desde noviembre de 2026, lo que permite escalonar la inversión y la contratación de perfiles especializados.
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto medioMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EjercicioCierra · menos libertad-1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Deben montar un sistema completo de prevención: manual, código de conducta, oficial de cumplimiento con suplente, capacitación anual, monitoreo con software y reportes, reduciendo su margen de operar libremente.
- CostoCierra · menos libertad-1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
El régimen impone costos de dinero y tiempo concretos: contratar/designar oficiales de cumplimiento, adquirir herramientas tecnológicas de monitoreo, conservar documentación por 10 años y presentar reportes mensuales.
- CostoCierra · menos libertad-1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Quienes inscriben compraventas mayores a 750 salarios mínimos, donaciones o actos otorgados en el extranjero quedan sujetos a debida diligencia, identificación de beneficiario final y posibles requerimientos de información, sumando fricción al trámite registral.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- Alcance del poderCierra · menos libertad-1
¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?
El Estado extiende su aparato de vigilancia financiera al detalle de las inscripciones registrales, obligando a reportar sistemáticamente operaciones inmobiliarias y a monitorear clientes.
La norma amplía la vigilancia estatal sobre el mercado inmobiliario y carga a los Registros con un sistema de compliance costoso; los clientes que operan sobre ciertos umbrales enfrentan más fricción en sus trámites. El efecto neto es restrictivo de libertad real, aunque orientado a la prevención de delitos.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todos los Registros de la Propiedad Inmueble de cada jurisdicción por igual.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige a 90 días de publicación; los sumarios y hechos previos se rigen por la Res. 41/2011 (art. 24).
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Define plazos, montos y obligaciones concretas; los umbrales de riesgo quedan a criterio del sujeto pero con metodología documentada.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
La UIF dicta la reglamentación de sujetos obligados en el marco de la Ley 25.246.