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Menos requisitos para ingresar fondos con la declaración simplificada de Ganancias

Norma · Resolución 144/2026 · 3 de noviembre de 2026

Análisis DQST · 3 de noviembre de 2026

Para quienes están adheridos a la declaración simplificada de Ganancias, ingresar fondos al sistema financiero pasa de requerir, en líneas generales, documentación sobre su origen y la actividad económica a no exigir esas acreditaciones hasta el umbral anual del Régimen Penal Tributario. El efectivo o la falta de respaldo documental del circuito cambiario tampoco alcanzan, por sí solos, para considerar sospechosa una operación de un cliente adherido.

Los bancos, agentes de mercado y demás sujetos obligados pasan de aplicar los controles simplificados de cada sector a un esquema especial más acotado para las operaciones comprendidas. Deben verificar la adhesión mediante el servicio de ARCA y controlar las listas de sanciones. Así, las personas adheridas enfrentan menos trámites y los intermediarios reducen la documentación que deben recopilar.

60 días corridos desde la vigencia tienen los sujetos obligados para adecuar sus manuales y procedimientos. Si aplicaron correctamente el régimen, pueden tener por cumplidos los controles incluso si después se determina que el cliente no reunía las condiciones o que los fondos eran ilícitos, salvo que conocieran esas circunstancias o fueran manifiestas.

Antes

Hasta ahora, en líneas generales, se exigía acreditar el origen de los fondos y documentar la actividad económica para ingresar dinero al sistema financiero. Los sujetos obligados aplicaban las medidas de debida diligencia previstas en las resoluciones de la UIF para cada sector.

Ahora

Las personas humanas y sucesiones indivisas adheridas a la declaración simplificada de Ganancias no deben acreditar el origen de los fondos, su actividad económica ni la consistencia con su capacidad de ahorro en operaciones hasta el umbral anual del Régimen Penal Tributario, siempre que no estén alcanzadas por causales de exclusión. Los controles se limitan a la identificación, la verificación de la adhesión y la consulta de listas de sanciones.

Qué cambia, punto por punto

  • personas humanas y sucesiones indivisas adheridas a la DDJJ Simplificada de Ganancias

    Antes

    Estaba obligado a · acreditar el origen de los fondos y la documentación de la actividad económica para ingresar fondos al sistema financiero

    • Requisito: debida diligencia completa del sujeto obligado

    Ahora

    No puede · serle exigida la acreditación del origen de fondos, actividad económica o consistencia con la capacidad de ahorro en operaciones bajo umbral

    • Monto: hasta el umbral del art. 1° primer párrafo del Régimen Penal Tributario por período anual
    • Requisito: estar adherido al régimen y no incurrir en causales de exclusión

    Diferencia neta · Se elimina la exigencia de justificar origen de fondos y capacidad de ahorro para operaciones de ingreso bajo umbral de personas adheridas.

    Art. 15

  • sujetos obligados del art. 20 de la Ley 25.246

    Antes

    Podía · calificar como sospechosa una operación en efectivo o sin respaldo del circuito cambiario por sí sola

    Ahora

    No puede · considerar el efectivo o la falta de respaldo documental del circuito cambiario como indicador suficiente de sospecha de forma aislada

    • Requisito: cliente adherido al Régimen Simplificado de Ganancias

    Diferencia neta · Se neutraliza el efectivo y la ausencia de respaldo del circuito cambiario como indicadores autónomos de sospecha para clientes adheridos.

    Art. 9

  • sujetos obligados del art. 20 de la Ley 25.246

    Antes

    Sin regular · contar con un puerto seguro frente a la determinación posterior de inelegibilidad del cliente

    Ahora

    Puede · tener por cumplida la debida diligencia aun si luego se determina que el cliente no reunía condiciones o que los fondos eran de origen ilícito

    • Requisito: salvo que conociera tales circunstancias o fueran manifiestas

    Diferencia neta · Se crea seguridad jurídica (puerto seguro) para el intermediario que aplica correctamente el régimen.

    Art. 18

  • sujetos obligados del art. 20 de la Ley 25.246

    Antes

    Estaba obligado a · aplicar las medidas de debida diligencia simplificada previstas en cada Resolución UIF sectorial

    Ahora

    Está obligado a · aplicar la Debida Diligencia Simplificada Especial limitada a identificación, verificación de adhesión y control de listas de sanciones

    • Plazo: adecuar manuales dentro de 60 días corridos desde la vigencia
    • Monto: operaciones bajo umbral del Régimen Penal Tributario
    • Requisito: verificación vía servicio de validación de ARCA, sin causales de exclusión

    Diferencia neta · Sustituye el régimen simplificado sectorial por uno especial más acotado para los supuestos comprendidos.

    Art. 10, 12, 16 y 17

✓ Gana

  • ·personas humanas adheridas a la DDJJ Simplificada de Ganancias
  • ·bancos, agentes de mercado y demás sujetos obligados (art. 20 Ley 25.246)

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto alto
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

personas humanas adheridas a la DDJJ Simplificada de Gananciasquien elige
Gana libertad+5
  • EntradaAbre · más libertad+1

    ¿Puede la persona acceder al objeto?

    Facilita el ingreso de fondos al sistema financiero formal al eliminar la carga de acreditar origen de fondos y actividad económica para operar por debajo del umbral anual.

  • EjercicioAbre · más libertad+1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    Amplía el margen para operar depósitos y pagos en efectivo y en moneda extranjera sin que ello configure sospecha por sí solo ni requiera justificar consistencia con capacidad de ahorro histórica.

  • CostoAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    Reduce la fricción de tiempo y documentación: ya no debe aportar copias de respaldo de actividad, origen de fondos ni información adicional sobre propósito inferible de la operación.

bancos, agentes de mercado y demás sujetos obligados (art. 20 Ley 25.246)quien ofrece
Gana libertad+4
  • EjercicioAbre · más libertad+1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    Les da certeza operativa: aplicar correctamente la DDSE cumple la obligación legal y los deja indemnes aun si luego el cliente resulta no elegible, salvo conocimiento o circunstancia manifiesta.

  • CostoAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    Baja el costo de cumplimiento al limitar el monitoreo a verificación de umbral, adhesión y listas de sanciones, sin recolección documental extensa sobre origen de fondos.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • Alcance del poderAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?

    El Estado retira la exigencia de acreditación de origen de fondos y capacidad de ahorro para operaciones bajo umbral de personas adheridas, reduciendo la materia que se reserva controlar.

  • ArbitrariedadAbre · más libertad+1

    Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?

    Fija criterios objetivos (umbral del Régimen Penal Tributario, listas tasadas de exclusión, medidas no requeridas enumeradas) y declara incompatible con el EBR la aplicación 'sistemática e injustificada' de medidas inconsistentes, atando la discreción del supervisor y del sujeto obligado a reglas.

La norma amplía la libertad real del contribuyente adherido para acceder y usar el sistema financiero con menos fricción documental, y acota la discreción estatal mediante criterios objetivos y un puerto seguro para los intermediarios; el Estado se retira de exigir justificaciones que antes podían bloquear operaciones legítimas de pequeño y mediano monto.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todas las personas humanas/sucesiones adheridas al régimen y a todos los sujetos obligados del art. 20 Ley 25.246; categoría general.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige hacia adelante; para clientes existentes el antecedente favorable se aplica en la próxima actualización o desde la vigencia, a elección del sujeto obligado.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Define umbrales por remisión al Régimen Penal Tributario, causales de exclusión y medidas no requeridas de forma determinable.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

La UIF reglamenta debida diligencia dentro de sus facultades de la Ley 25.246 y del art. 40 bis Ley 27.799.

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Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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