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Mercado Central: el nuevo reglamento de faltas se consulta en la web

Norma · Aprueban reglamento de faltas de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires · 5 de noviembre de 2026

Análisis DQST · 5 de noviembre de 2026

Desde el 1° de noviembre de 2026, los operadores y usuarios del Mercado Central pasan de regirse, en líneas generales, por el reglamento anterior a quedar sujetos al aprobado por la Resolución CMC N° 251/2026. El contenido del nuevo régimen no se transcribe en el Boletín Oficial: hay que consultarlo en el sitio web de la Corporación.

Los operadores y permisionarios deben recurrir a esa web para saber qué conductas pueden ser sancionadas. La ausencia del texto en la publicación oficial dificulta conocer el régimen y contar con una base oficial publicada para fundamentar o impugnar decisiones.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, un reglamento de faltas para los operadores y usuarios del Mercado Central.

Ahora

Desde el 1° de noviembre de 2026 rige el reglamento de faltas aprobado por la Resolución CMC N° 251/2026. Su texto no está transcripto en el Boletín Oficial y se consulta en www.mercadocentral.gob.ar.

Qué cambia, punto por punto

  • operadores y usuarios del Mercado Central

    Antes

    Estaba obligado a · regirse por el reglamento de faltas anterior

    Ahora

    Está obligado a · regirse por el Reglamento de Faltas aprobado por Resolución CMC N° 251/2026

    • Plazo: Vigencia desde el 1° de noviembre de 2026
    • Requisito: Texto disponible en www.mercadocentral.gob.ar, no transcripto en el Boletín

    Diferencia neta · Se sustituye el reglamento de faltas por uno nuevo cuyo contenido no se publica en el Boletín y se remite a un sitio web.

    Resolución CMC N° 251/2026

Pierde

  • ·operadores y permisionarios del Mercado Central

Salida posible

Los operadores deben consultar el sitio web de la Corporación para conocer el régimen vigente desde el 1° de noviembre; conviene que el texto completo se incorpore a la publicación oficial para dar previsibilidad.

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto bajo
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

operadores y permisionarios del Mercado Centralquien ofrece
Pierde libertad-2
  • InformaciónCierra · menos libertad-1

    ¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?

    Quedan sujetos a un régimen de faltas cuyo contenido no se transcribe en la publicación oficial y solo es accesible vía remisión a un sitio web, opacando qué conductas pueden ser sancionadas.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • TransparenciaCierra · menos libertad-1

    ¿Es visible, motivada e impugnable la decisión del Estado?

    El régimen sancionatorio no se publica en el Boletín Oficial sino que se remite a un sitio web, dificultando conocer, motivar e impugnar las decisiones con base en el texto oficial publicado.

La norma aprueba un nuevo régimen de faltas pero no publica su contenido en el Boletín, remitiendo a un sitio web; sin el texto no puede acreditarse si amplía o restringe libertad, aunque la falta de publicación oficial reduce la legibilidad del poder sancionatorio frente a los operadores.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todos los operadores y usuarios del ámbito del Mercado Central, categoría general.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Fija vigencia a partir del 1° de noviembre de 2026, hacia adelante.

ClaridadAdolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

El Boletín no publica el texto del reglamento; remite a un sitio web, lo que impide conocer qué conductas se sancionan y con qué escalas desde la publicación oficial.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

La Corporación dicta el régimen de faltas dentro de su ámbito de administración del Mercado Central.

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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