Niños con fallo hepático podrán entrar antes a la lista de trasplante urgente
Norma · Resolución 339/2026 · 28 de septiembre de 2026
Análisis DQST · 28 de septiembre de 2026
El criterio para que un chico con fallo hepático fulminante entre a la lista de espera en emergencia pasa de exigir dos condiciones a una sola. Antes hacía falta un valor de laboratorio (RIN mayor a 1,5) más la presencia de encefalopatía, un signo clínico. Ahora alcanza con un umbral de laboratorio: RIN igual o mayor a 2, sin esperar a que aparezca la encefalopatía.
El cambio importa porque en pediatría la encefalopatía suele aparecer tarde. Al eliminar esa exigencia, un niño puede calificar como emergencia en la ventana crítica, antes de que se agrave, adelantando el acceso al trasplante. El principal beneficiado es el paciente pediátrico: se reduce el tiempo y la fricción para entrar a la lista, sin perjudicar a otro grupo.
La reforma también reemplaza una evaluación clínica más subjetiva por un parámetro objetivo de laboratorio, lo que acota la discrecionalidad de quien evalúa. Para los equipos médicos no implica nueva infraestructura ni recursos: el RIN es un dato de uso rutinario, por lo que el ajuste es inmediato en la práctica.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, que un chico con fallo hepático fulminante solo entraba a la lista de emergencia si tenía un RIN mayor a 1,5 y además presentaba algún grado de encefalopatía. Sin ese signo clínico, no calificaba.
Ahora
Un paciente pediátrico ingresa a la lista de emergencia con un RIN igual o mayor a 2, sin necesidad de haber desarrollado encefalopatía.
Qué cambia, punto por punto
pacientes pediátricos con fallo hepático fulminante
Antes
No podía · ingresar a lista de espera en emergencia sin presentar encefalopatía
- Requisito: RIN > 1,5 y presencia de algún grado de encefalopatía
→Ahora
Puede · ingresar a lista de espera en emergencia solo con criterio de laboratorio
- Requisito: RIN ≥ 2, sin exigir encefalopatía
Diferencia neta · Se habilita el ingreso pediátrico a lista de emergencia con RIN ≥ 2 aunque no haya encefalopatía, adelantando el acceso al trasplante.
Art. 1·modifica Resolución INCUCAI 82/2022, Anexo II, punto 2.1 inc. a(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·pacientes pediátricos con fallo hepático fulminante
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto bajoMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EntradaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona acceder al objeto?
Un niño con RIN ≥ 2 puede ingresar a la lista de emergencia sin necesidad de haber desarrollado encefalopatía, un signo que suele aparecer tardíamente en pediatría; se amplía el acceso al recurso trasplante en la ventana crítica.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Se elimina la exigencia de esperar a un signo clínico adicional, reduciendo el tiempo y la fricción para calificar como emergencia.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- ArbitrariedadAbre · más libertad+1
Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?
Se sustituye un criterio que exigía valorar 'algún grado de encefalopatía' (evaluación clínica más subjetiva) por un umbral de laboratorio objetivo (RIN ≥ 2) para el ingreso pediátrico, reduciendo la discrecionalidad del evaluador.
La norma amplía el acceso efectivo de niños con fallo hepático fulminante a la lista de trasplante en emergencia, adelantando su inclusión mediante un umbral objetivo de laboratorio sin esperar la encefalopatía.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Criterio clínico general aplicable a todo paciente pediátrico con fallo hepático fulminante, sin destinatario identificable.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige hacia adelante desde el día siguiente a su publicación.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Parámetros objetivos y determinables: RIN ≥ 2, grado de encefalopatía, edad pediátrica.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
El INCUCAI dicta normas técnicas de gestión de lista de espera conforme Ley 27.447.
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