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Nuevas reglas para certificadoras náuticas: los requisitos ya no salen en el Boletín Oficial

Norma · Disposición 1204/2026 · 28 de septiembre de 2026

Análisis DQST · 28 de septiembre de 2026

Las sociedades de clasificación y certificación náutica que actúan como Organizaciones Reconocidas por la Prefectura Naval Argentina pasan de un régimen publicado, la Ordenanza 3-25, a uno nuevo, la Ordenanza 7-26, cuyas exigencias concretas quedan en un Anexo que no aparece en el Boletín Oficial. En la práctica, para saber qué se les pide, deben consultar el sitio web institucional de la Prefectura.

Ese punto es el que perjudica a estas organizaciones: la regla que gobierna su actividad queda menos visible que en el texto derogado. Quien quiera conocer las condiciones exactas ya no las encuentra en la publicación oficial, sino que depende de una fuente aparte, lo que opaca el marco bajo el que trabajan.

Hay una salvedad para quienes ya venían operando: los acuerdos celebrados con la Prefectura antes de la publicación conservan vigencia y pueden ampliarse de común acuerdo bajo los alcances de la nueva ordenanza. Las organizaciones nuevas, en cambio, deberán ir al Anexo publicado en el sitio de Prefectura para conocer los requisitos actualizados.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, la Ordenanza 3-25, cuyas condiciones para actuar como Organización Reconocida y para el reconocimiento de sus certificaciones estaban fijadas en ese texto.

Ahora

La Ordenanza 7-26 deroga la anterior y traslada los requisitos y condiciones para actuar a un Anexo que no se publica en el Boletín Oficial.

Qué cambia, punto por punto

  • Organizaciones Reconocidas por la Prefectura Naval Argentina

    Antes

    Estaba obligado a · cumplir las condiciones de la Ordenanza 3-25 para actuar y para el reconocimiento de sus certificaciones

    • Requisito: Condiciones para actuar como Organización Reconocida y reconocimiento de certificaciones y servicios reglamentarios fijadas en la Ordenanza 3-25 (DPSN)

    Ahora

    Está obligado a · cumplir los requisitos y condiciones de la Ordenanza 7-26 para actuar

    • Requisito: Requisitos y condiciones establecidos en el Anexo de la Ordenanza 7-26 (DPSN), no publicado en el Boletín Oficial

    Diferencia neta · Se deroga el régimen anterior y se impone uno nuevo cuyo contenido sustantivo no se publica en el Boletín Oficial.

    Art. 1 y 2·modifica Ordenanza 3-25 (DPSN), Tomo 2(punto de partida no verificado)

  • Prefectura Naval Argentina y las Organizaciones Reconocidas con acuerdos previos

    Antes

    Podía · operar bajo los acuerdos celebrados según la Ordenanza 3-25

    Ahora

    Puede · mantener y ampliar de común acuerdo los acuerdos previos bajo los alcances de la Ordenanza 7-26

    • Requisito: Acuerdos celebrados antes de la publicación conservan vigencia y pueden ampliarse por acuerdo de partes

    Diferencia neta · Se preservan los acuerdos preexistentes y se habilita su ampliación conforme al nuevo régimen.

    Art. 4

Pierde

  • ·Organizaciones Reconocidas (sociedades de clasificación/certificación náutica)

Salida posible

Las Organizaciones Reconocidas con acuerdos vigentes conservan su situación y pueden ampliarla de común acuerdo; las nuevas deberán consultar el Anexo en el sitio de Prefectura para conocer los requisitos actualizados.

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto bajo
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

Organizaciones Reconocidas (sociedades de clasificación/certificación náutica)quien ofrece
Pierde libertad-1
  • InformaciónCierra · menos libertad-1

    ¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?

    Los requisitos y condiciones concretos para actuar quedan en un Anexo que no se publica en el Boletín Oficial, obligando a consultar el sitio web institucional, lo que opaca la regla que rige su actividad frente al texto derogado.

La norma reemplaza el régimen de actuación de las Organizaciones Reconocidas por uno nuevo cuyo contenido no se publica, sin que el texto disponible permita verificar si amplía o restringe el margen de estas entidades; el único efecto claro sobre la libertad real es la menor legibilidad de la regla aplicable.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a toda entidad que quiera actuar como Organización Reconocida, categoría abierta.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

El Art. 4 preserva expresamente los acuerdos celebrados antes de la publicación.

ClaridadAdolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

El contenido sustantivo vive en un Anexo que no se publica en el Boletín Oficial; el texto publicado no permite determinar los requisitos concretos.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

Prefectura ejerce policía de seguridad de la navegación por Ley 18.398 y el Código OR (SOLAS/MARPOL); materia dentro de su competencia técnica.

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Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

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