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El Fondo que paga cuando la ART no puede: nuevas reglas para administrarlo

Norma · Resolución Sintetizada 290/2026 · 6 de julio de 2026

Análisis DQST · 26 de julio de 2026

El Fondo de Reserva es la caja que garantiza las prestaciones cuando una aseguradora de riesgos del trabajo no puede afrontarlas. Su administración deja de apoyarse en las Resoluciones SSN 966/2018 y 396/2020 y pasa a regirse por cuatro anexos que separan cada situación: cuándo interviene una empresa contratada (Anexo I), cuándo lo hace directamente la SSN (Anexo II), cómo se actúa en los juicios (Anexo III) y cómo se pide asistencia a la SRT para supervisar a la empresa contratada (Anexo IV).

El cambio principal está en la letra chica del funcionamiento: las viejas resoluciones quedan derogadas, junto con toda norma que se les oponga, y en su lugar la administración queda atada a procedimientos escritos en vez de resolverse caso a caso. Los operadores del Fondo —las empresas contratadas, los representantes en juicios y la propia SSN— deben ajustarse a estos anexos.

Para el trabajador que cobra por este Fondo, la fuente del pago sigue siendo la misma; lo que cambia es que ahora hay reglas más definidas sobre quién administra y con qué procedimiento. Los directamente afectados por la norma son quienes ganan claridad sobre cómo se gestiona esa caja.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, un esquema basado en dos resoluciones (966/2018 y 396/2020) que fijaban cómo se administraba y gestionaba la intervención del Fondo de Reserva del sistema de riesgos del trabajo.

Ahora

El Fondo pasa a administrarse mediante cuatro reglamentos: una empresa contratada (EAGP), la intervención directa de la Superintendencia de Seguros (SSN), pautas para actuar en juicios y un mecanismo de asistencia de la SRT para supervisar a esa empresa.

Qué cambia, punto por punto

  • SSN y empresas de administración y gestión de prestaciones (EAGP)

    Antes

    Debía · administrar y gestionar la intervención del Fondo de Reserva conforme Resoluciones SSN 966/2018 y 396/2020

    Ahora

    Debe · administrar el Fondo mediante EAGP contratada (Anexo I) o intervención directa de la SSN (Anexo II), con pautas de actuación en juicios (Anexo III) y de pedido de asistencia a la SRT para supervisar la EAGP (Anexo IV)

    • Requisito: Ajustarse a los procedimientos de los cuatro anexos aprobados

    Diferencia neta · Se reemplaza el marco reglamentario anterior por cuatro reglamentos que distinguen intervención por empresa contratada vs. directa, actuación judicial y supervisión asistida por la SRT.

    Art. 1 a 4·modifica Res. SSN 966/2018 y 396/2020(punto de partida no verificado)

  • SSN

    Antes

    Estaba obligado a · aplicar las Resoluciones SSN 966/2018 y 396/2020 sobre intervención del Fondo de Reserva

    Ahora

    Está prohibido · aplicar las Resoluciones 966/2018 y 396/2020, derogadas junto con toda norma que se oponga

    Diferencia neta · Desaparece el régimen reglamentario previo del Fondo de Reserva.

    Art. 5·modifica Res. SSN 966/2018 y 396/2020(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·afectados por la norma

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto medio
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

afectados por la norma
Gana libertad+1

Sin movimientos propios en las Familias I y II.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • ArbitrariedadAbre · más libertad+1

    Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?

    Se reemplazan reglamentos previos por un conjunto reglado y explícito (EAGP contratada, intervención directa, actuación en juicios y asistencia de la SRT), atando la administración del Fondo a procedimientos escritos en lugar de criterio caso a caso.

La norma es de organización administrativa interna del Estado: define cómo la SSN gestiona el Fondo de Reserva que paga prestaciones cuando una ART cae. No mueve barreras de entrada, uso o salida para las personas; su único efecto sobre la libertad es indirecto, al reemplazar reglamentos difusos por procedimientos reglados (menos discrecionalidad).

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Regla general aplicable a todo caso de intervención del Fondo de Reserva, sin destinatario singular.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige desde su publicación; no altera prestaciones ya perfeccionadas.

ClaridadAdolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

El contenido sustantivo vive en cuatro anexos (I a IV) no reproducidos en el texto sintetizado; solo consultables en Kronos o presencialmente.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

La SSN reglamenta el Fondo de Reserva del art. 34 de la Ley 24.557 dentro de su competencia de superintendencia.

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Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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