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Nuevos plus mensuales para comandos y operadores de armas de alta tecnología

Norma · Decreto 846/2026 · 1 de septiembre de 2026

Análisis DQST · 1 de septiembre de 2026

La reforma crea dos suplementos salariales nuevos y con monto definido para las Fuerzas Armadas. El primero apunta a los comandos: quienes tengan la Aptitud Especial vigente y estén efectivamente destinados en un organismo de operaciones especiales pasan a percibir mensualmente un porcentaje del haber de su grado, tomado de las columnas 'Comandos' u 'organizaciones de alta complejidad' del Anexo 9. El segundo alcanza al personal que opera o sostiene sistemas de armas de alta performance, que cobra un porcentaje del haber según el Anexo 9 BIS, siempre que cuente con la capacitación o certificación técnica exigida y esté afectado directamente a un sistema listado por el Ministerio de Defensa.

Los ganadores son claros: comandos y operadores o personal de mantenimiento de armamento de alta tecnología ven ampliada su retribución con un pago que antes no existía de forma específica. En ambos casos, la liquidación es mensual y se mantiene mientras subsistan las condiciones que la habilitan, es decir, mientras el militar conserve la aptitud, la certificación o el destino que le dan derecho al plus.

La letra fina queda en manos del Ministerio de Defensa, que define la nómina de sistemas de armas, los organismos comprendidos, las dotaciones y los requisitos, previa intervención de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Transformación del Estado y sobre la base de informes de las propias Fuerzas. El personal que no reúna esos requisitos conserva su régimen actual; quienes obtengan las aptitudes o sean destinados a los organismos alcanzados accederán al suplemento según lo que determine Defensa.

Antes

Hasta ahora, en líneas generales, no existía un pago específico para los comandos ni para el personal que opera o mantiene sistemas de armas de alta tecnología: quedaban dentro del suplemento genérico de la ley militar, sin una figura propia y cuantificada.

Ahora

El personal con Aptitud Especial de Comandos vigente y destino efectivo en organismos de operaciones especiales pasa a cobrar mensualmente un suplemento equivalente a un porcentaje del haber de su grado, según las columnas 'Comandos' u 'organizaciones de alta complejidad' del Anexo 9. Y el personal afectado a sistemas de armas de alta performance suma otro suplemento mensual, calculado como porcentaje del haber según el Anexo 9 BIS.

Qué cambia, punto por punto

  • Comandos con Aptitud Especial destinados en organismos de operaciones especiales

    Antes

    Sin regular · percibir un suplemento específico por alta especialización operacional

    • Requisito: El suplemento genérico del art. 57 inc. 3 no desagregaba esta figura.

    Ahora

    Puede · percibir mensualmente un suplemento por alta especialización operacional

    • Plazo: liquidación mensual mientras subsistan las condiciones
    • Monto: porcentaje del haber del grado según columna 'Comandos' u 'organizaciones de alta complejidad' del Anexo 9
    • Requisito: Aptitud Especial de Comandos vigente y destino efectivo en el organismo comprendido

    Diferencia neta · Se habilita un suplemento salarial nuevo y cuantificado para comandos según su destino operacional.

    Art. 1·modifica Decreto 1081/73, art. 2405(punto de partida no verificado)

  • Personal militar afectado a sistemas de armas de alta performance

    Antes

    Sin regular · percibir un suplemento por operación y sostenimiento de sistemas de armas de alta performance

    Ahora

    Puede · percibir mensualmente un suplemento por operar o sostener sistemas de armas de alta performance

    • Plazo: liquidación mensual mientras subsistan las condiciones
    • Monto: porcentaje del haber del grado según Anexo 9 BIS
    • Requisito: capacitación, habilitación o certificación técnica exigida por la Fuerza y afectación directa a la operación o sostenimiento del sistema listado por el Ministerio de Defensa

    Diferencia neta · Se crea un suplemento salarial para operadores y personal de mantenimiento de sistemas de armas de alta tecnología.

    Art. 1·modifica Decreto 1081/73, art. 2405(punto de partida no verificado)

  • Ministerio de Defensa

    Antes

    Sin regular · determinar sistemas, destinos y requisitos de estos suplementos

    Ahora

    Puede · determinar la nómina de sistemas de armas, los organismos comprendidos, dotaciones y requisitos exigibles para percibir los suplementos

    • Requisito: previa intervención de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Transformación del Estado, sobre la base de informes de las Fuerzas Armadas

    Diferencia neta · Se atribuye al Ministerio de Defensa la facultad de definir el alcance concreto de los suplementos.

    Art. 1·modifica Decreto 1081/73, art. 2405(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·Comandos y operadores de sistemas de armas de las Fuerzas Armadas

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto bajo
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

Comandos y operadores de sistemas de armas de las Fuerzas Armadas
Gana libertad+1
  • EjercicioAbre · más libertad+1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    El personal con Aptitud Especial de Comandos o certificación en sistemas de armas de alta performance suma un suplemento mensual sobre el haber de su grado que antes no percibía de forma específica, ampliando su retribución patrimonial.

La norma crea beneficios salariales para un nicho de personal militar; amplía la retribución de quienes reúnen las condiciones sin restringir a nadie, pero deja amplios detalles a determinación ministerial futura.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todo el personal militar que reúna las condiciones objetivas (aptitud, destino, certificación); no identifica destinatarios singulares.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige desde su dictado hacia adelante (art. 5); la liquidación procede mientras subsistan las condiciones.

ClaridadAdolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Deja al Ministerio de Defensa determinar organismos, dotaciones, sistemas de armas y requisitos exigibles 'a determinarse', trasladando decisión sustantiva al aplicador.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

Decreto reglamentario del art. 57 inc. 3 de la Ley 19.101, que remite expresamente a la reglamentación para condiciones y montos.

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Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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