Pagá la deuda con 50% extra y frená la causa penal en 20 días
Norma · Disposición 125/2026 · 30 de septiembre de 2026
Análisis DQST · 30 de septiembre de 2026
ARCA fija reglas concretas para que quien está bajo investigación penal tributaria pueda cerrar la causa pagando. El contribuyente pasa de un régimen sin plazo ni formulario únicos a un procedimiento cierto: 20 días hábiles para acogerse, formulario F.3200 vía Presentaciones Digitales y cancelación total de las obligaciones evadidas, los intereses y un 50% adicional. A cambio, extingue la acción penal.
El cambio también toca cuándo el Fisco decide no denunciar. Se suman dos supuestos nuevos: haber exteriorizado el criterio interpretativo propio y haber presentado declaraciones juradas rectificativas antes de que se notifique la fiscalización. Además, las Secciones Penales Tributarias quedan obligadas a elaborar un informe circunstanciado y elevarlo por vía jerárquica para la conformidad del Director Regional, lo que vuelve más motivada y trazable la decisión de denunciar o no.
Los ganadores son los contribuyentes: ganan una vía clara para extinguir la acción penal y deben ser notificados de ese derecho en su Domicilio Fiscal Electrónico. La contracara es que el Fisco conserva un margen de discrecionalidad a través de la cláusula que le permite proceder distinto 'en tutela de sus intereses', aun cumpliéndose las condiciones objetivas. Contribuyentes y asesores tendrán que adaptarse al plazo de 20 días y al F.3200, en reemplazo de las disposiciones de 2018 a 2023, que quedan abrogadas.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, el procedimiento de las Disposiciones de AFIP de 2018, 2021 y 2023 para evitar la denuncia penal, sin un plazo ni un canal únicos claramente definidos.
Ahora
El contribuyente investigado tiene 20 días hábiles para acogerse antes de la denuncia penal: presenta el formulario F.3200 por Presentaciones Digitales y cancela de forma total e incondicional la deuda evadida, más intereses y un importe adicional del 50%. Con eso extingue la acción penal.
Qué cambia, punto por punto
contribuyentes alcanzados por el art. 16 del Régimen Penal Tributario
Antes
Podía · acogerse a la dispensa penal según el procedimiento de la Disposición 192/18 (AFIP)
- Requisito: condiciones previas a la reforma de la Ley 27.799
→Ahora
Puede · acogerse a la extinción de la acción penal presentando el F.3200 y cancelando de forma total e incondicional la deuda
- Plazo: 20 días hábiles para acogerse antes de la denuncia penal
- Monto: obligaciones evadidas + intereses + importe adicional del 50%
- Requisito: aceptación y cancelación total e incondicional vía Presentaciones Digitales; sin uso previo del beneficio según Sistema Registral
Diferencia neta · Se establece un procedimiento y plazo ciertos, con formulario digital, para extinguir la acción penal pagando capital, intereses y 50% adicional conforme la Ley de Inocencia Fiscal.
Art. 1 y Anexo I·modifica Ley 27.430, Título IX, art. 16(punto de partida no verificado)
Secciones Penales Tributarias de ARCA
Antes
Debía · tramitar la no formulación de denuncia según la Disposición 192/18 (AFIP)
- Requisito: supuestos anteriores a la reforma de la Ley 27.799
→Ahora
Está obligado a · elaborar informe circunstanciado ponderando supuestos del art. 19 y elevarlo por vía jerárquica para conformidad del Director Regional
- Requisito: informe final de inspección preciso y completo; exteriorización del criterio interpretativo del contribuyente; DDJJ rectificativas previas a notificación de fiscalización
Diferencia neta · Se incorporan nuevos supuestos de no denuncia (incs. c y d: criterio interpretativo exteriorizado y rectificativas anticipadas) y se exige dictamen elevado con conformidad jerárquica.
Art. 2 y Anexo II·modifica Ley 27.430, Título IX, art. 19(punto de partida no verificado)
ARCA (procedimiento aplicable)
Antes
Estaba obligado a · aplicar las Disposiciones 192/18, 53/21 y 85/23 de AFIP
→Ahora
Está prohibido · aplicar las Disposiciones 192/18, 53/21 y 85/23 de AFIP (abrogadas)
- Requisito: conserva validez el formulario F.3200
Diferencia neta · Se abrogan las tres disposiciones previas y se reemplazan por los nuevos Anexos I y II, manteniendo vigente sólo el formulario F.3200.
Art. 3·modifica DI-2018-192-E-AFIP, DI-2021-53-E-AFIP, DI-2023-85-E-AFIP(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·contribuyentes bajo investigación penal tributaria
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto medioMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EjercicioAbre · más libertad+1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
El contribuyente gana una vía clara para extinguir la acción penal aceptando y cancelando el capital, intereses y el 50% adicional, y para acogerse en sede administrativa mediante F.3200 antes de la denuncia.
- InformaciónAbre · más libertad+1
¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?
El procedimiento detalla los supuestos concretos de no denuncia (arts. 19 incs. c y d) y obliga a notificar al contribuyente su derecho a usar el beneficio en el Domicilio Fiscal Electrónico, haciendo legible qué debe hacer y cuándo.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Se fija un canal digital único ('Presentaciones Digitales', formulario F.3200) y un plazo cierto de 20 días hábiles, reduciendo la incertidumbre procedimental para acogerse al beneficio.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- ArbitrariedadCierra · menos libertad-1
Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?
Se reserva discrecionalidad al Fisco mediante la cláusula abierta 'circunstancias que justifiquen otro proceder en tutela de los intereses del Fisco', que permite no notificar el beneficio pese a cumplirse las condiciones objetivas.
- TransparenciaAbre · más libertad+1
¿Es visible, motivada e impugnable la decisión del Estado?
Exige informes 'precisos, completos y circunstanciados' y dictámenes elevados por vía jerárquica con conformidad del Director Regional, haciendo la decisión de denunciar o no más motivada y trazable.
Para el contribuyente investigado, la norma ordena y hace previsible el camino para evitar o extinguir la denuncia penal pagando lo debido más un adicional, lo que amplía margen de acción e información; en el lado del decisor, mejora la trazabilidad pero conserva una cláusula discrecional de tutela del Fisco.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Procedimiento general aplicable a todo contribuyente alcanzado por los arts. 16 y 19 del Régimen Penal Tributario.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige desde su publicación; reglamenta procedimientos sin afectar situaciones consolidadas.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
La cláusula 'salvo que se configuren circunstancias que justifiquen otro proceder en tutela de los intereses del Fisco' es de textura abierta y traslada la decisión al aplicador.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
ARCA reglamenta procedimientos internos bajo delegación del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430) modificado por Ley 27.799.
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