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1.200 toneladas: el nuevo tope de pesca de pez ángel para 2026

Norma · Resolución Conjunta 2/2026 · 6 de julio de 2026

Análisis DQST · 26 de julio de 2026

El pez ángel del Río de la Plata y el Frente Marítimo pasa de no tener cupo declarado para 2026 a un techo de 1.000 toneladas efectivamente habilitadas a la pesca. Ese número marca cuánto puede capturar y desembarcar el conjunto de pescadores de la especie durante el año, un límite que antes no existía como cifra fijada.

Las otras 200 toneladas quedan guardadas como reserva administrativa a decisión de la Comisión Administradora del Río de la Plata y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo. Esas 200 toneladas solo se suman al total si las Comisiones lo resuelven por decisión fundada, y si se liberan, cada barco no puede desembarcar más del 10% del total por marea. En los hechos, el Estado se reserva la última palabra sobre una porción del recurso.

Los más afectados son los propios pescadores, que planifican la temporada dentro de las 1.000 toneladas seguras sabiendo que las 200 restantes pueden aparecer —o no— según cómo evolucione el estado del recurso. La cifra a retener es simple: 1.200 toneladas de tope, 1.000 disponibles desde el arranque.

Antes

Hasta ahora, en líneas generales, la pesca de pez ángel en el área del Tratado no tenía un cupo total declarado para 2026.

Ahora

En 2026 la captura de pez ángel pasa a tener un límite total de 1.200 toneladas, de las cuales 1.000 quedan habilitadas para pescar. Las 200 restantes son una reserva que las Comisiones pueden liberar por resolución fundada hasta el 31 de diciembre.

Qué cambia, punto por punto

  • pescadores de pez ángel (Squatina guggenheim) en el área del Tratado

    Antes

    Sin regular · capturar pez ángel sin captura total permisible fijada para 2026

    Ahora

    No puede · capturar por encima del cupo total permisible de la especie

    • Plazo: año 2026
    • Monto: 1.200 t totales; 1.000 t habilitadas a la pesca
    • Requisito: sujeción al cupo fijado

    Diferencia neta · Se establece un límite de captura de 1.200 t (1.000 habilitadas) donde antes no había cupo declarado para 2026.

    Art. 1 y 2·modifica El cupo específico anual no figura en la Ley 24922; el marco general de Captura Máxima Permisible surge de la Ley 24922, arts. 9 inc. c y 18(punto de partida no verificado)

  • Comisiones Administradora del Río de la Plata y Técnica Mixta del Frente Marítimo

    Antes

    Sin regular · sin reserva administrativa establecida para 2026

    Ahora

    Puede · habilitar por resolución fundada hasta 200 t de reserva administrativa

    • Plazo: hasta el 31 de diciembre
    • Monto: 200 t
    • Requisito: resolución fundada; si se libera, desembarque máximo 10% del total por marea

    Diferencia neta · Se crea una reserva de 200 t de decisión discrecional de las Comisiones, con tope del 10% por marea al liberarla.

    Art. 2 y 3·modifica La reserva de 200 t para 2026 no figura en la Ley 24922; el marco general de reserva de Captura Máxima Permisible surge de la Ley 24922, art. 27(punto de partida no verificado)

Pierde

  • ·pescadores de pez ángel del Río de la Plata y Frente Marítimo

Salida posible

Los pescadores ajustan su esfuerzo dentro de las 1.000 toneladas habilitadas y planifican la temporada sabiendo que las 200 restantes pueden liberarse por resolución fundada según el estado del recurso.

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto bajo
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

pescadores de pez ángel del Río de la Plata y Frente Marítimoquien ofrece
Pierde libertad-2
  • EjercicioCierra · menos libertad-1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    El cupo anual de 1.000 toneladas habilitadas (más el tope del 10% por marea si se libera la reserva) limita el volumen que cada pescador puede capturar y desembarcar de la especie.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • Alcance del poderCierra · menos libertad-1

    ¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?

    El Estado (las Comisiones) se reserva 200 toneladas cuya liberación queda a su decisión posterior, ampliando la materia que se guarda para decidir sobre el acceso al recurso.

La norma acota cuánto pez ángel se puede capturar en 2026 y reserva a la decisión estatal la liberación de un cupo adicional; restringe el margen de operación del pescador sobre este recurso, aunque como medida de conservación de una especie compartida.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todos los que pescan la especie en el área del Tratado, sin destinatario singular.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Fija cupo para el resto del año 2026 hacia adelante; no altera capturas ya consolidadas.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Toneladas, porcentaje por marea y período están determinados con precisión.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

Las Comisiones actúan dentro de los cometidos de conservación del Tratado (arts. 54, 55, 66, 80, 82).

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Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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