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Prohíben los squishy tipo gyoza salvo que certifiquen que no son tóxicos

Norma · Disposición 690/2026 · 31 de agosto de 2026

Análisis DQST · 31 de agosto de 2026

La norma prohíbe una categoría entera de juguetes: los squishy tipo gyoza o dumpling pasan de circular libremente a estar vedados, a menos que sus responsables demuestren que no son tóxicos. Para venderlos hay que presentar una declaración jurada de conformidad y una certificación técnica de seguridad, y la Aduana verifica esa acreditación antes de liberar cada importación. El comerciante que quiera seguir en el negocio puede hacerlo cumpliendo esos requisitos.

El golpe más fuerte recae sobre quienes ya tienen mercadería sin certificar. El Art. 2 los obliga a destruir o desechar de forma segura el stock existente en forma inmediata desde la vigencia de la norma, absorbiendo ese costo. A eso se suma una obligación de transparencia: los vendedores con sitio web deben publicar de forma destacada el alcance de la prohibición dentro de las 72 horas hábiles.

Para el consumidor, el efecto es doble. Por un lado, se retira del mercado la versión no certificada de estos juguetes, lo que reduce opciones aunque se trate de la variante peligrosa. Por otro, gana información: la advertencia obligatoria en la web deja claro al comprador cuál es el riesgo. Incluso quienes ya certifican inocuidad quedan alcanzados por un nuevo trámite verificatorio previo ante Aduana.

Antes

Hasta ahora, en líneas generales, se podían importar, fabricar, vender y almacenar los juguetes squishy tipo dumpling sin una certificación previa de inocuidad.

Ahora

Queda prohibido importar, fabricar, comercializar y almacenar esos squishy, salvo que se acredite su inocuidad con una declaración jurada de conformidad y una certificación técnica de seguridad en juguetes.

Qué cambia, punto por punto

  • importadores, fabricantes y comercializadores de squishy tipo gyoza/dumpling sin certificar

    Antes

    Podía · importar, fabricar, comercializar y almacenar los juguetes squishy tipo dumpling

    • Requisito: sin certificación previa de inocuidad

    Ahora

    Está prohibido · importar, fabricar, comercializar y almacenar esos juguetes salvo certificación de inocuidad

    • Requisito: DDJJ de conformidad y certificación técnica de seguridad en juguetes

    Diferencia neta · Se prohíbe la categoría de producto salvo acreditación de inocuidad; la variante tóxica queda vedada.

    Art. 1·modifica Ley 24.240, art. 5(punto de partida no verificado)

  • poseedores de existencias de squishy no certificados

    Antes

    Podía · conservar y vender el stock almacenado

    Ahora

    Está obligado a · destruir o desechar en forma segura el stock existente

    • Plazo: en forma inmediata desde la vigencia
    • Requisito: conforme normativa vigente de descarte seguro

    Diferencia neta · Se exige la destrucción inmediata del stock adquirido antes de la norma, afectando existencias consolidadas.

    Art. 2

  • vendedores de squishy con sitio web

    Antes

    Sin regular · publicar advertencias sobre el producto en su web

    Ahora

    Está obligado a · publicar de forma destacada en su web los alcances de la prohibición

    • Plazo: 72 horas hábiles desde la vigencia

    Diferencia neta · Nueva obligación de informar la prohibición en la web en 72 horas hábiles.

    Art. 4

  • fabricantes e importadores que certifiquen inocuidad

    Antes

    Podía · importar el producto sin verificación específica de inocuidad

    Ahora

    Está obligado a · acreditar inocuidad ante Aduana para liberar la importación

    • Requisito: DDJJ de conformidad y certificación técnica; verificación previa de la Dirección General de Aduanas

    Diferencia neta · Se agrega un control aduanero previo condicionado a la acreditación de inocuidad.

    Art. 5

Pierde

  • ·consumidores de juguetes infantiles
  • ·fabricantes e importadores de squishy con certificación de inocuidad

Salida posible

El comerciante que quiera seguir vendiendo squishy tipo dumpling puede hacerlo obteniendo la certificación de inocuidad y DDJJ; quien tenía stock no conforme debe descartarlo y reorientarse a productos que cumplan la normativa técnica de juguetes.

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto bajo
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

consumidores de juguetes infantilesquien elige
Pierde libertad-1
  • AlternativasCierra · menos libertad-1

    ¿Tiene la persona alternativas reales entre las que elegir?

    Se retira del mercado la versión no certificada de estos squishy, reduciendo opciones disponibles (aunque sea la variante peligrosa).

  • InformaciónAbre · más libertad+1

    ¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?

    El Art. 4 obliga a los vendedores con web a publicar de forma destacada el alcance de la prohibición en 72 horas, informando al comprador del riesgo.

importadores y comercializadores de squishy sin certificación de inocuidadquien ofrece
Corrección de privilegio-4
  • EntradaCierra · menos libertad-1

    ¿Puede la persona acceder al objeto?

    Se prohíbe importar y fabricar el producto salvo que se acredite inocuidad mediante DDJJ y certificación técnica verificada por Aduana.

  • EjercicioCierra · menos libertad-1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    No pueden comercializar ni almacenar el stock existente sin certificar; el Art. 2 obliga a destruir las existencias.

  • CostoCierra · menos libertad-1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    Deben absorber la destrucción del stock ya adquirido y publicar la prohibición en su web en 72 horas hábiles.

Esta posición pierde un privilegio regulatorio acreditado, no libertad: lo contamos como corrección de una distorsión.

fabricantes e importadores de squishy con certificación de inocuidadquien ofrece
Pierde libertad-2
  • CostoCierra · menos libertad-1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    Aunque exceptuados, deben acreditar DDJJ y certificación de inocuidad ante Aduana para liberar la importación, sumando un trámite verificatorio previo.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • Alcance del poderCierra · menos libertad-1

    ¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?

    El Estado se reserva materia adicional al prohibir una categoría de producto de consumo, condicionando su circulación a certificación previa verificada por Aduana.

La norma restringe la oferta de una categoría de juguete que contendría tóxicos por encima de los límites técnicos: quien no certifica inocuidad pierde entrada, ejercicio y stock (corrección de un producto que daña a terceros/menores), mientras el consumidor gana información sobre el riesgo aunque pierde la variante no certificada como opción.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todo importador/fabricante/comercializador de la categoría de producto, con excepción objetiva por certificación de inocuidad.

IrretroactividadAdolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

El Art. 2 obliga a destruir existencias ya adquiridas y almacenadas antes de la vigencia, afectando stock consolidado.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Define el producto por tipo, forma, marcas y versiones genéricas de 'similar tenor'; la excepción tiene requisito determinable (certificación).

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

La Subsecretaría actúa como autoridad de aplicación de la Ley 24.240 (art. 5) en materia de seguridad de productos de consumo.

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Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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