Reparten el cupo de autos importados: 25.000 unidades quedan para no terminales
Norma · Resolución 438/2026 · 30 de octubre de 2026
Análisis DQST · 30 de octubre de 2026
El cambio central es un reparto a la mitad: de un cupo general de 50.000 vehículos se pasa a dos bloques de 25.000 unidades cada uno, uno reservado a las terminales radicadas y otro a importadores no terminales. Esos 25.000 autos garantizados para comercializadores que no fabrican les aseguran una puerta de entrada al régimen de importación con arancel 0%, un lugar que antes competían de forma menos delimitada frente a las terminales. En todos los casos el valor FOB unitario no puede superar el límite del Decreto 49/25.
El otro giro es cómo se decide quién accede. Los criterios de asignación dejan de estar predeterminados en la norma y pasan a precisarse en cada convocatoria, con una lista abierta que incluye antecedentes, capacidad financiera, menor precio, patentamientos, motorización alternativa, tecnologías innovadoras e inversión en carga eléctrica, entre otros. La autoridad puede además sumar otras pautas y fijar topes por empresa, modelo y valor FOB, y reasignar remanentes entre los dos bloques.
Para el que compra, la reserva de 25.000 unidades a importadores no terminales y el premio a motorización alternativa y tecnologías innovadoras apuntan a ampliar la variedad de modelos accesibles con arancel 0% en el mercado local. Para quienes importaban bajo reglas más fijas, el costo es la incertidumbre: deberán adecuarse a criterios que se precisan en cada llamado, anticipando pautas como menor precio, patentamientos e inversión en carga eléctrica.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, un cupo de 50.000 vehículos importados que se asignaba según criterios ya fijados en el texto de la resolución, sin reservar bloques por tipo de importador.
Ahora
El cupo se divide en dos bloques iguales: 25.000 unidades para terminales radicadas y 25.000 para personas jurídicas que no son terminales, y los criterios de asignación se definen convocatoria por convocatoria.
Qué cambia, punto por punto
autoridad convocante del régimen de cupo de importación
Antes
Debía · asignar cupos según criterios predeterminados en la resolución
- Requisito: criterios fijados en el texto reglamentario anterior
→Ahora
Puede · establecer y precisar los criterios de asignación en cada convocatoria específica
- Requisito: lista abierta: antecedentes, capacidad financiera, menor precio, patentamientos, motorización alternativa, tecnologías innovadoras, inversión en carga eléctrica, entre otros
Diferencia neta · Los criterios de asignación pasan de predeterminados a definibles convocatoria por convocatoria, con facultad de sumar otros a discreción.
Art. 1·modifica Resolución 29/25 SIC, Anexo art. 6(punto de partida no verificado)
importadores de vehículos (terminales y no terminales)
Antes
Podía · acceder al cupo de 50.000 vehículos según la distribución anterior
- Monto: valor FOB unitario tope del Decreto 49/25
→Ahora
Puede · acceder al cupo dividido en 25.000 para terminales radicadas y 25.000 para personas jurídicas no terminales
- Monto: valor FOB unitario no superior al límite del Decreto 49/25
- Requisito: convocatorias específicas, posibles topes por empresa, modelo y valor FOB
Diferencia neta · Se fija un reparto por categoría con 25.000 unidades reservadas a importadores no terminales y se habilita reasignar remanentes entre bloques.
Art. 2·modifica Resolución 29/25 SIC, Anexo art. 8(punto de partida no verificado)
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto medioMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EntradaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona acceder al objeto?
Se les reserva un bloque fijo de 25.000 unidades del cupo para personas jurídicas que no son terminales, garantizándoles acceso al régimen de importación con arancel 0% frente a las terminales.
- AlternativasAbre · más libertad+1
¿Tiene la persona alternativas reales entre las que elegir?
El reparto que reserva 25.000 unidades a importadores no terminales y premia motorización alternativa y tecnologías innovadoras amplía la variedad de modelos accesibles con arancel 0% en el mercado local.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- ArbitrariedadCierra · menos libertad-1
Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?
Los criterios de asignación dejan de estar predeterminados y pasan a definirse 'en cada convocatoria', con lista abierta de pautas y facultad de la autoridad de incorporar otras y fijar topes a discreción.
La norma amplía el acceso de importadores no terminales al cupo con arancel 0% y suma alternativas de modelos para el comprador, pero al definir los criterios de asignación 'en cada convocatoria' con lista abierta y topes discrecionales aumenta la discreción estatal en el reparto.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todo importador que solicite cupo, distinguiendo terminales de no terminales por categoría objetiva.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige desde el día siguiente a su publicación, hacia adelante.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Los criterios quedan abiertos ('entre otros criterios que podrán incorporarse a consideración de la autoridad convocante'), trasladando la decisión al aplicador en cada llamado.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
La Secretaría es Autoridad de Aplicación designada por el Decreto 49/25, art. 5, y modifica su propia resolución reglamentaria.