DeQuéSeTrata

Río Negro se queda con el tren Cipolletti–Neuquén–Zapala y tiene 120 días para arrancar

Norma · Resolución 1853/2026 · 26 de octubre de 2026

Análisis DQST · 27 de octubre de 2026

La operación del tren de pasajeros entre Cipolletti, Neuquén y Zapala cambia de manos: Río Negro reemplaza a la Operadora Ferroviaria nacional y asume la prestación con responsabilidad exclusiva desde el primer día de servicio. La provincia puede hacerlo directamente o mediante Tren Patagónico S.A. u otro operador que decida designar. Tiene 120 días desde la publicación de la norma para comunicar el cronograma y poner en marcha el nuevo esquema.

El ganador claro es el operador provincial rionegrino, que queda habilitado a correr trenes en un corredor hasta ahora reservado a la empresa nacional. El traspaso tiene condiciones: Río Negro debe acordar con el administrador de la infraestructura las condiciones de circulación y cumplir la normativa aplicable, y sus inversiones no pueden generar gastos ni para el adjudicatario de la infraestructura ni para el Estado Nacional.

La norma también instruye a la Secretaría de Transporte a incorporar ese acuerdo de condiciones de circulación entre la provincia y el futuro gestor de la infraestructura dentro de la documentación licitatoria, armonizándolo con la modalidad de explotación y el esquema de control de trenes. El cambio importa porque define quién va a hacer circular los trenes del Alto Valle y cómo se coordina con quien maneje las vías, en un traspaso de 120 días durante el cual la operadora nacional sigue prestando el servicio hasta que Río Negro ponga en funcionamiento su propio esquema.

Antes

Hasta ahora, en líneas generales, el servicio de pasajeros del corredor Cipolletti–Neuquén–Zapala era operado por la Operadora Ferroviaria nacional bajo las resoluciones 1281/2015 y 97/2021.

Ahora

La provincia de Río Negro pasa a operar el corredor, por sí misma o a través de Tren Patagónico S.A. o el operador que designe, con un plazo de 120 días desde la publicación para comunicar el cronograma e instrumentar la medida.

Qué cambia, punto por punto

  • Operadora Ferroviaria S.A. (nacional) y provincia de Río Negro

    Antes

    Estaba obligado a · operar los servicios de pasajeros del corredor Cipolletti–Neuquén–Zapala bajo el régimen de las resoluciones 1281/2015 y 97/2021

    Ahora

    Sin regular · operar esos servicios bajo el régimen derogado

    Diferencia neta · Se dejan sin efecto las resoluciones 1281/2015 y 97/2021 que regulaban la gestión del corredor.

    Art. 1·modifica Resolución 1281/2015 MINT; Resolución 97/2021 MTR(punto de partida no verificado)

  • provincia de Río Negro (por sí o vía Tren Patagónico S.A. u operador que designe)

    Antes

    No podía · operar los servicios de pasajeros del corredor Cipolletti–Neuquén–Zapala

    Ahora

    Está obligado a · operar los servicios de pasajeros del corredor y comunicar el cronograma

    • Plazo: 120 días desde la publicación para comunicar cronograma e instrumentar la medida
    • Requisito: cumplir normativa aplicable y acordar con el administrador de infraestructura las condiciones de circulación; sus inversiones no pueden generar erogaciones al adjudicatario ni al Estado Nacional

    Diferencia neta · Se asigna a Río Negro la operación del corredor con responsabilidad exclusiva desde el inicio de la prestación.

    Art. 2 y Art. 5

  • Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía

    Antes

    Sin regular · incluir en la documentación licitatoria el acuerdo de condiciones de circulación entre Río Negro y el adjudicatario de la infraestructura

    Ahora

    Está obligado a · establecer en la documentación licitatoria que Río Negro y el adjudicatario de la infraestructura acuerden las condiciones de circulación del corredor

    • Requisito: armonizar con la modalidad de explotación de infraestructura y el esquema de control de trenes adoptado

    Diferencia neta · Se instruye incorporar al proceso de selección el esquema de coordinación entre la provincia y el futuro gestor de la infraestructura.

    Art. 3·modifica Resolución 52/2025 ST#MEC, art. 2(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·Tren Patagónico S.A. / operador provincial de Río Negro

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto medio
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

Tren Patagónico S.A. / operador provincial de Río Negroquien ofrece
Gana libertad+1
  • EntradaAbre · más libertad+1

    ¿Puede la persona acceder al objeto?

    Se habilita a la provincia, mediante Tren Patagónico S.A. o el operador que designe, a operar los servicios ferroviarios de pasajeros del corredor antes reservados a la operadora nacional.

La norma descentraliza la operación del corredor hacia Río Negro y abre la posibilidad de que un operador provincial asuma el servicio; para el usuario final el servicio continúa sin cambio material en acceso, precio o alternativas.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadAdolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Norma singular: asigna la operación a la provincia de Río Negro y a Tren Patagónico S.A. para un corredor específico.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige hacia adelante: transición de 120 días y asignación futura de la operación.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Define corredores, plazos (120 días), responsable y condición de no erogar al Estado.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

El Ministerio de Economía actúa dentro de sus competencias de reordenamiento ferroviario (leyes 2.873, 26.352, 27.132).

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

Ver metodología →