Se abre el oficio de práctico: sin cupo, precio negociable y transporte a elección
Norma · Decreto 690/2026 · 31 de julio de 2026
Análisis DQST · 31 de julio de 2026
El nuevo reglamento de practicaje elimina el cupo: el registro de prácticos pasa de tener un número limitado de habilitaciones a estar abierto a todo profesional que acredite idoneidad, y Prefectura queda obligada a inscribirlo. En paralelo, el precio deja de ser una tarifa única fijada por la autoridad y pasa a ser una retribución convenible en cada caso, con un techo máximo por tipo de servicio que fija ANPYN. La norma prohíbe cobros separados por fondeo o atraque bajo una tarifa integral, y solo admite adicionales que reduzcan el costo total.
Los prácticos ya matriculados pierden dos palancas: ya no pueden negarse a un transporte habilitado que provea el usuario ni condicionar el servicio a otras contrataciones —la negativa injustificada es falta grave, salvo motivo de seguridad verificado por Prefectura—, y su tarifa queda topada por ANPYN. Los usuarios ganan margen: contratan libremente al práctico, ponen su propio transporte y, si el capitán acredita experiencia en la zona (10 viajes de ida y 10 de regreso en 3 años, 3 en el último año), pueden prescindir total o parcialmente del práctico mediante declaración jurada, con certificado en 5 días hábiles o automático por silencio.
El mercado de transporte de prácticos también se abre: embarcaciones comerciales certificadas para otro destino pueden obtener múltiple certificación para transportar prácticos si cumplen las normas de seguridad. A cambio, esas empresas quedan obligadas a publicar sus precios mensualmente, reportar trimestralmente a ANPYN y a la Autoridad de Competencia, y prestar servicio a todo requirente en condiciones no discriminatorias. Además, la titulación de prácticos y baqueanos se traslada de la Armada Argentina a Prefectura en un plazo de 180 días corridos, y se deroga el reglamento de 1991.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, un número limitado de habilitaciones para inscribirse como práctico y una tarifa fija fijada por la autoridad. Los prácticos podían condicionar el servicio a contratar su propio transporte.
Ahora
Prefectura debe inscribir a todo profesional idóneo que lo solicite, sin límite de número. La retribución se conviene caso por caso con un tope máximo por servicio fijado por ANPYN, y el usuario puede proveer su propio transporte de embarque y desembarque.
Qué cambia, punto por punto
profesionales prácticos
Antes
No podía · inscribirse en el registro de prácticos sin restricción de cupo
- Requisito: número limitado de habilitaciones
→Ahora
Puede · inscribirse en el registro de prácticos
- Requisito: acreditar idoneidad, sin límite de número
Diferencia neta · Se elimina el cupo: Prefectura debe inscribir a todo profesional idóneo que lo solicite.
Art. 2·modifica Decreto 2694/91(punto de partida no verificado)
prácticos y usuarios
Antes
Estaba obligado a · aplicar tarifas fijadas por la autoridad
→Ahora
Puede · convenir la retribución en cada caso
- Monto: tope máximo por tipo de servicio fijado por ANPYN
- Requisito: tarifa integral sin cobros separados de fondeo/atraque
Diferencia neta · El precio pasa de fijo a negociable con techo; se prohíben cobros adicionales fuera de la tarifa salvo los aprobados que reduzcan el costo total.
Art. 7·modifica Decreto 2694/91(punto de partida no verificado)
prácticos habilitados
Antes
Podía · condicionar el servicio a la contratación del transporte propio
→Ahora
Está prohibido · negarse a usar un transporte habilitado provisto por el usuario o condicionar el servicio a otros
- Requisito: salvo motivo de seguridad justificado y verificado por Prefectura
Diferencia neta · El usuario puede proveer su propio transporte; la negativa injustificada es falta grave.
Art. 4
capitanes o patrones con experiencia en la zona
Antes
Sin regular · exceptuarse de contratar práctico mediante certificación automática por experiencia
→Ahora
Puede · prescindir total o parcialmente del práctico presentando declaración jurada
- Plazo: certificado en 5 días hábiles o automático por silencio
- Requisito: 10 viajes de ida y 10 de regreso en 3 años, 3 en el último año; inglés si no es hispanohablante
Diferencia neta · Se crea una vía reglada y con silencio positivo para eximirse del práctico por conocimiento de zona acreditado.
Art. 18·modifica Decreto 817/92, art. 17(punto de partida no verificado)
empresas de transporte y servicios complementarios
Antes
Sin regular · publicar precios y prestar servicio de forma no discriminatoria
→Ahora
Está obligado a · publicar precios mensualmente y prestar servicio no discriminatorio a todo requirente
- Plazo: reporte trimestral a ANPYN y Autoridad de Competencia
- Requisito: condiciones similares a otros clientes
Diferencia neta · Se imponen obligaciones de transparencia de precios y de trato no discriminatorio bajo sanción del REGINAVE.
Art. 12 y 13
embarcaciones comerciales certificadas para otro destino
Antes
No podía · prestar servicio de embarco/desembarco de prácticos
→Ahora
Puede · obtener múltiple certificación para transportar prácticos
- Requisito: cumplir normas de seguridad del art. 14; verificación por Régimen Simplificado u Organizaciones Reconocidas
Diferencia neta · Se abre el mercado del transporte de prácticos a embarcaciones con múltiple certificación.
Art. 15 y 16
Armada Argentina
Antes
Estaba obligado a · gestionar los procesos de titulación de prácticos y baqueanos
→Ahora
Está obligado a · transferir los procesos de titulación a Prefectura Naval Argentina
- Plazo: 180 días corridos desde la vigencia
Diferencia neta · La titulación se traslada de la Armada a Prefectura.
Art. 17
Decreto 2694/91 (Reglamento anterior)
Antes
Estaba obligado a · regir el servicio de practicaje bajo el reglamento de 1991
→Ahora
Sin regular · regir bajo el reglamento derogado
Diferencia neta · Se deroga el reglamento de 1991 y los arts. 23 y 26 del Decreto 817/92.
Art. 25 y 26·modifica Decreto 2694/91; Decreto 817/92(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·profesionales que quieren habilitarse como prácticos o baqueanos
- ·prácticos ya matriculados (incumbentes)
- ·usuarios del servicio (armadores, agentes marítimos)
- ·empresas de transporte y servicios complementarios de embarque
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto altoMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EntradaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona acceder al objeto?
El art. 2 obliga a Prefectura a inscribir a todo profesional idóneo que lo solicite SIN LÍMITE DE NÚMERO, eliminando el cupo que cerraba el acceso al oficio.
- EjercicioAbre · más libertad+1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Los prácticos pueden ejercer como profesionales independientes y convenir libremente su retribución (art. 3 y 7), ampliando el margen de operación.
- EjercicioCierra · menos libertad-1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Pierden el poder de imponer transporte y cobros separados: no pueden negarse a un transporte provisto por el usuario ni condicionar el servicio, y la tarifa queda topada por ANPYN sin adicionales no aprobados (arts. 4 y 7).
- EjercicioAbre · más libertad+1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Pueden contratar libremente al práctico y proveer su propio transporte de embarque/desembarque, con la tarifa negociable dentro del tope (arts. 3, 4 y 7).
- SalidaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona desprenderse o cesar sin traba?
Los capitanes con experiencia acreditada pueden prescindir total o parcialmente del práctico mediante DDJJ y certificado de conocimiento de zona (art. 18).
- AlternativasAbre · más libertad+1
¿Tiene la persona alternativas reales entre las que elegir?
El registro sin cupo y la contratación libre suman prácticos disponibles entre los que elegir; además pueden usar transporte de terceros (arts. 2, 4).
- InformaciónAbre · más libertad+1
¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?
Las empresas de servicios deben publicar mensualmente sus precios y reportar los cobrados a ANPYN, haciendo legible el mercado (art. 12).
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Se prohíben cobros separados por fondeo/atraque bajo la tarifa integral y solo se admiten adicionales que reduzcan el costo total (art. 7).
- EntradaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona acceder al objeto?
Se habilita que embarcaciones comerciales con destino distinto obtengan múltiple certificación para transportar prácticos (arts. 15 y 16), abriendo el mercado a nuevos oferentes.
- EjercicioCierra · menos libertad-1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Quedan obligadas a prestar servicio a todo armador, agente o práctico que lo requiera, en condiciones no discriminatorias y similares a las de otros clientes (art. 13), restringiendo su margen de contratación.
- InformaciónCierra · menos libertad-1
¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?
Deben publicar precios mensualmente y reportar trimestralmente a ANPYN y a la Autoridad de Competencia, una carga de transparencia impuesta sobre el oferente (art. 12).
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- Alcance del poderAbre · más libertad+1
¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?
El Estado se retira de fijar el cupo de prácticos y de imponer tarifa única: pasa a registro abierto y precio convenido con solo un tope máximo.
- ArbitrariedadAbre · más libertad+1
Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?
La certificación de conocimiento de zona se ata a regla objetiva (10+10 viajes, DDJJ, 5 días hábiles con silencio positivo), reduciendo la discreción de la autoridad para negar la excepción.
- TransparenciaAbre · más libertad+1
¿Es visible, motivada e impugnable la decisión del Estado?
La negativa del práctico a un transporte debe justificarse y ser verificada por Prefectura, y las empresas deben publicar precios y reportar a ANPYN y a la Autoridad de Competencia.
La norma amplía fuertemente la libertad: abre sin cupo el acceso a la profesión de práctico, libera la contratación y el precio (con tope), permite al usuario proveer su transporte y crea una vía automática para prescindir del práctico por experiencia acreditada. Restringe el margen de los prácticos incumbentes y de las empresas de transporte, pero se trata mayormente de la corrección de posiciones de cierre y de obligaciones antimonopólicas.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todos los prácticos, baqueanos, capitanes y usuarios en la misma situación, sin destinatario singular.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige hacia adelante desde su publicación (art. 27); no altera actos consolidados.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Fija plazos y requisitos concretos (10 viajes, 5 días hábiles, 180 días), aunque delega estándares técnicos en Prefectura y ANPYN.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
El PEN reglamenta el art. 101 de la Ley 20.094, que remite expresamente a la reglamentación para fijar forma de prestación y tarifas.
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