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Un solo contrato para todos: se unifican las pólizas de los transportes de pasajeros

Publicado · Resolución Sintetizada 300/2026 · 26 de julio de 2026

El cambio central es de contenido: las aseguradoras del ramo pasan de poder comercializar con condiciones contractuales propias a estar obligadas a aplicar un único clausulado general y uniforme. Con esa decisión quedan sin efecto las normas que sostenían el esquema anterior, entre ellas la Circular SSN Nº 3.449 de 1996 y la Resolución SSN Nº 26.132 de 1998, además de disposiciones específicas de la Resolución SSN Nº 25.429, como la obligación de garantía de su artículo 3º inciso b.1). Tres normas dispersas se reemplazan por un solo anexo obligatorio.

Los principales beneficiados son los asegurados del transporte de pasajeros: al haber un solo texto de póliza, las coberturas pasan a ser homogéneas y comparables entre compañías. También ganan las aseguradoras que buscaban certeza normativa. Del otro lado quedan las aseguradoras que ofrecían condiciones diferenciadas en este ramo, que pierden esa posibilidad.

El impacto es inmediato y también alcanza a los contratos vigentes: las renovaciones ya no pueden hacerse en iguales términos y condiciones que antes, sino que deben adoptar el clausulado uniforme. Esto obliga a las compañías a migrar todas las coberturas al nuevo texto y a adecuar sistemas y contratos, sin margen para seguir operando bajo el esquema anterior.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, un esquema de condiciones dispersas: las aseguradoras del ramo de transporte de pasajeros podían aplicar cláusulas basadas en normas de los años 1996 y 1998, más el modelo de póliza de la Resolución 25.429. Cada compañía podía ofrecer condiciones contractuales diferenciadas.

Ahora

Las aseguradoras que comercializan Responsabilidad Civil para vehículos de transporte de pasajeros quedan obligadas a usar un único clausulado general y uniforme: el texto del Anexo del punto 23.6 inc. a.2) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, vigente desde su publicación en el Boletín Oficial.

Qué cambia, punto por punto

  • Aseguradoras que comercializan RC de vehículos de transporte de pasajeros interjurisdiccional y de oferta libre

    Antes

    Podía comercializar la cobertura RC bajo condiciones contractuales regidas por normas dispersas

    • Requisito: cláusulas conforme Circular SSN 3.449, Resolución 26.132 y arts. de la Resolución 25.429

    Ahora

    Está obligado a comercializar la cobertura RC aplicando las condiciones contractuales generales y uniformes

    • Plazo: desde la publicación en el Boletín Oficial
    • Requisito: usar el texto del Anexo del punto 23.6 inc. a.2) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora

    Diferencia neta · Se impone un único clausulado obligatorio y uniforme para este ramo, eliminando la posibilidad de condiciones contractuales propias.

    Art. 1·modifica Resolución SSN Nº 38.708/2014, punto 23.6 inc. a.2)(punto de partida no verificado)

  • Aseguradoras del ramo transporte de pasajeros

    Antes

    Podía aplicar las condiciones de la Circular SSN Nº 3.449 y la Resolución SSN Nº 26.132

    • Requisito: La Resolución SSN Nº 25.429 (art. 14) aclara que quedan comprendidos los vehículos referidos en la Circular Nº 3.449 del 1-11-96; y la cobertura básica se brindaba según el modelo de póliza del Anexo II de la Resolución 25.429

    Ahora

    Está prohibido aplicar las condiciones de las normas derogadas

    Diferencia neta · Desaparecen la Circular SSN Nº 3.449 (1996) y la Resolución SSN Nº 26.132 (1998).

    Art. 2·modifica Circular SSN Nº 3.449 y Resolución SSN Nº 26.132 (la Circular Nº 3.449 se menciona en art. 14 de la Resolución SSN Nº 25.429; la Resolución 26.132 no figura en los textos aportados)(punto de partida no verificado)

  • Aseguradoras del ramo transporte de pasajeros

    Antes

    Estaba obligado a cumplir el inciso b.1) del art. 3º y los arts. 12, 12 bis y 14 de la Resolución SSN Nº 25.429

    • Requisito: art. 3 inc. b.1): obligación de cada mutualista de reponer pérdidas hasta un mínimo igual a las primas y cuotas devengadas en los últimos 12 meses; art. 12: prohibición de afiliar o celebrar contratos con quienes no acrediten la obligación de garantía del art. 3 b.1; art. 14: aclaración de que quedan comprendidos los vehículos de la Circular Nº 3.449 del 1-11-96 (no consta art. 12 bis en el texto aportado)

    Ahora

    Sin regular esos incisos y artículos dejan de tener vigencia

    Diferencia neta · Se derogan disposiciones específicas de la Resolución SSN Nº 25.429 reemplazadas por el clausulado uniforme.

    Art. 3·modifica Resolución SSN Nº 25.429, art. 3º inc. b.1), art. 12 y art. 14 (el art. 12 bis no figura en el texto aportado)(punto de partida no verificado)

  • Aseguradoras y tomadores de pólizas vigentes de este ramo

    Antes

    Podía renovar las coberturas en iguales términos y condiciones

    • Requisito: conforme art. 16 de la Resolución SSN Nº 25.429, las pólizas de este riesgo sólo podían emitirse por un plazo máximo de cuatro (4) meses; la cláusula 10 de las Condiciones Generales admite rescisión unilateral

    Ahora

    No puede renovar las coberturas en iguales términos y condiciones

    • Plazo: desde la publicación en el Boletín Oficial
    • Requisito: las renovaciones deben adoptar el clausulado uniforme obligatorio

    Diferencia neta · Se prohíbe renovar pólizas bajo el esquema contractual anterior.

    Art. 4·modifica Resolución SSN Nº 25.429 (arts. 16 y modelo de póliza del Anexo II)(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·Asegurados de transporte de pasajeros (cláusulas homogéneas y comparables)
  • ·Aseguradoras que buscan certeza normativa

Pierde

  • ·Aseguradoras que ofrecían condiciones contractuales diferenciadas en este ramo

Salida posible

Las aseguradoras que comercializaban pólizas con cláusulas propias deben migrar todas las coberturas al texto uniforme obligatorio; las renovaciones ya no pueden hacerse en los términos anteriores, forzando la adecuación de sistemas y contratos vigentes.

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto medio
¿Qué es esto? →

La norma unifica y estandariza las cláusulas contractuales del seguro de RC para transporte de pasajeros, reemplazando un conjunto disperso de resoluciones por un texto único obligatorio, lo que reduce la incertidumbre normativa aunque restringe la variedad de coberturas ofrecibles.

Norma vinculada

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¿Quién se ve afectado?

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

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