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Un solo reglamento y 72 horas: así cambian los controles a buques de riesgo

Norma · Resolución 872/2026 · 16 de octubre de 2026

Análisis DQST · 16 de octubre de 2026

La reforma reemplaza cuatro normas dispersas (RESOL-2018-130, RESOL-2020-764, RESOL-2022-533 y DI-2021-1-DNPV) por un solo régimen. El cambio más concreto para los agentes marítimos: el preaviso de arribo deja de regirse por resoluciones sueltas y pasa a cargarse en el sistema SIG-RES con 72 horas de anticipación, consignando el primer puerto de recalada en el país. Los buques que vienen de puertos asiáticos entre los 60° y 20° de latitud norte, en época de vuelo de la hembra de la plaga, deben llegar con un Certificado de Buque Libre de PERA/PERJ, con formato estandarizado en español y/o inglés y los datos mínimos del Anexo I.

Hay ganadores claros. Los buques que estuvieron en zonas de plaga pero fuera de la época de vuelo de la hembra quedan expresamente exentos de presentar certificación, según el Anexo II: ya no cargan el costo de conseguir y tramitar un certificado cuando no hay riesgo estacional real. Las compañías que operan rutas desde Asia también ganan previsibilidad, porque ahora las coordenadas, los períodos de vuelo y el modelo de certificado están definidos en los anexos, y saben de antemano qué exigencia aplica a cada recalada. Además, el SENASA debe evaluar el riesgo dentro de las 72 horas previas al arribo y atado a variables explícitas: períodos de navegación, certificados, dinámica poblacional, estallidos, intercepciones previas y notificaciones de otras autoridades, en lugar de un criterio difuso.

Los perdedores son las empresas de limpieza y tratamiento fitosanitario de buques. Lo que antes era un servicio sin regular ahora exige acreditación previa ante el SENASA: declaración jurada de habilitación marítima vigente, aprobación de cursos de la DNPV y un manual de procedimiento aprobado. Las firmas que ya operan deberán completar esa acreditación para seguir trabajando, una fricción de ingreso que antes no existía.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, un esquema disperso de cuatro normas distintas, con preavisos y certificaciones que variaban según la resolución aplicable. La decisión de inspeccionar un buque se apoyaba en un criterio de riesgo poco detallado.

Ahora

Los agentes marítimos deben declarar el arribo en el sistema SIG-RES con una antelación mínima de 72 horas, indicando el primer puerto de recalada en Argentina. Las cuatro normas anteriores quedan abrogadas y todo pasa a un único régimen consolidado.

Qué cambia, punto por punto

  • Agentes marítimos de buques provenientes de áreas con PERA/PERJ

    Antes

    Estaba obligado a · preavisar arribos bajo régimen disperso de resoluciones anteriores

    Ahora

    Está obligado a · declarar el preaviso en el sistema SIG-RES

    • Plazo: antelación mínima de 72 horas al arribo
    • Requisito: consignar el primer puerto de recalada en territorio argentino

    Diferencia neta · Se unifica el preaviso en SIG-RES con plazo de 72 h explícito.

    Art. 6·modifica RESOL-2018-130-APN-PRES#SENASA(punto de partida no verificado)

  • Buques procedentes de puertos asiáticos entre 60° y 20° de latitud norte en época de vuelo de la hembra

    Antes

    Estaba obligado a · presentar certificación fitosanitaria según régimen anterior

    Ahora

    Está obligado a · arribar con Certificado de Buque Libre de PERA/PERJ

    • Requisito: certificado en español y/o inglés, con leyenda oficial y datos mínimos del Anexo I, emitido por la autoridad fitosanitaria del último puerto de permanencia o zarpe

    Diferencia neta · Se precisan áreas de origen por coordenadas, períodos de vuelo por anexo y formato del certificado.

    Art. 2, 3 y 4

  • Buques que estuvieron en áreas de plaga fuera de la época de vuelo de la hembra

    Antes

    Estaba obligado a · presentar certificación aun sin coincidir con la época de vuelo

    Ahora

    No puede · quedar exento de presentar la certificación exigida

    • Requisito: haber permanecido en el área en período distinto al de vuelo de la hembra según Anexo II

    Diferencia neta · Se crea una exención explícita para arribos sin riesgo estacional.

    Art. 5

  • SENASA / Dirección Nacional de Protección Vegetal

    Antes

    Podía · evaluar el riesgo de ingreso de buques

    Ahora

    Está obligado a · evaluar el riesgo según variables mínimas tasadas

    • Plazo: dentro de las 72 h previas al arribo informado
    • Requisito: períodos de navegación, certificados, dinámica poblacional, estallidos, antecedentes de intercepciones y notificaciones de otras ONPF

    Diferencia neta · La decisión de inspeccionar queda atada a variables explícitas y plazo definido.

    Art. 8 y 9

  • Empresas de limpieza y tratamiento fitosanitario de buques

    Antes

    Sin regular · prestar servicios de tratamiento fitosanitario a buques

    Ahora

    Está obligado a · acreditarse ante el SENASA para prestar el servicio

    • Requisito: DJ de habilitación marítima vigente, aprobación de cursos de la DNPV y manual de procedimiento aprobado

    Diferencia neta · Se formaliza un régimen de acreditación previa obligatoria para el servicio de tratamiento.

    Art. 12 y 13

  • Operadores sujetos al régimen fitosanitario de PERA/PERJ

    Antes

    Estaba obligado a · regirse por cuatro normas dispersas (RESOL-2018-130, RESOL-2020-764, RESOL-2022-533 y DI-2021-1-DNPV)

    Ahora

    Está obligado a · regirse por un único régimen consolidado

    Diferencia neta · Se abrogan cuatro normas anteriores y se unifica el régimen.

    Art. 19·modifica RESOL-2018-130, RESOL-2020-764, RESOL-2022-533, DI-2021-1-DNPV(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·Agentes y compañías marítimas que operan buques desde Asia
  • ·Buques que estuvieron en áreas de plaga fuera de la época de vuelo

Pierde

  • ·Empresas de limpieza y tratamiento fitosanitario de buques

Salida posible

Los agentes marítimos deben adaptar su carga documental al sistema SIG-RES con 72 h de antelación; las empresas de tratamiento ya operativas deben completar su acreditación ante el SENASA para seguir prestando el servicio.

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto medio
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

Agentes y compañías marítimas que operan buques desde Asiaquien ofrece
Gana libertad+2
  • InformaciónAbre · más libertad+1

    ¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?

    La consolidación en una sola resolución, con coordenadas y períodos de vuelo precisos en los Anexos y modelo de certificado estandarizado, hace predecible y legible qué exigencia aplica a cada ruta, frente a la dispersión normativa anterior.

Buques que estuvieron en áreas de plaga fuera de la época de vueloquien ofrece
Gana libertad+3
  • EntradaAbre · más libertad+1

    ¿Puede la persona acceder al objeto?

    El Art. 5 exime expresamente de presentar certificación a los buques que estuvieron en zonas de plaga en un período distinto al de vuelo de la hembra, acotando la obligación a lo que realmente implica riesgo.

  • CostoAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    La exención elimina el costo de obtener y cargar el certificado para arribos sin riesgo estacional real.

Empresas de limpieza y tratamiento fitosanitario de buquesquien ofrece
Pierde libertad-1
  • EntradaCierra · menos libertad-1

    ¿Puede la persona acceder al objeto?

    El Art. 13 exige acreditación previa ante el SENASA (DJ de habilitación marítima, cursos aprobados por la DNPV y manual de procedimiento aprobado) como condición para ofrecer el servicio.

  • CostoCierra · menos libertad-1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    La acreditación suma cursos obligatorios, manual a aprobar y trámite ante el organismo como fricción de ingreso al mercado del servicio.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • ArbitrariedadAbre · más libertad+1

    Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?

    La evaluación de riesgo pasa a basarse en variables mínimas explícitas (períodos de navegación, certificados, dinámica poblacional, estallidos, intercepciones) en lugar de un criterio difuso, atando la decisión de inspeccionar a reglas verificables.

La norma consolida y hace más predecible un control fitosanitario ya existente: exime de certificar a buques sin riesgo estacional y ata la decisión de inspección a variables explícitas, aunque mantiene requisitos de acreditación para las empresas de tratamiento.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todo buque y agente marítimo que llegue de las áreas definidas, sin destinatario singular.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige hacia adelante desde el día siguiente a su publicación (Art. 21).

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Define áreas geográficas por coordenadas, períodos de vuelo por anexo y modelo de certificado; la evaluación de riesgo lista variables mínimas.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

SENASA actúa en el marco de la Ley 27.233 y el Decreto 1.585/96 sobre sanidad vegetal; materia propia del organismo.

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Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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