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Cultivos transgénicos: la aprobación tendrá tope de 90 días y un solo formulario

Norma · Resolución 96/2026 · 30 de junio de 2026

Análisis DQST · 26 de julio de 2026

El trámite para autorizar microorganismos genéticamente modificados de uso agropecuario pasa de dos procedimientos separados —con formularios y reglamentos distintos— a un único reglamento (Anexo I) y un único formulario (Anexo II). La evaluación final de la CONABIA pasa de no tener plazo máximo en la etapa experimental y hasta 180 días hábiles en la comercial, a un tope general de 90 días hábiles administrativos, que puede suspenderse ante requerimientos y reiniciarse si hay modificaciones sustanciales.

Los beneficiados son los desarrolladores y empresas de biotecnología agropecuaria que solicitan estas autorizaciones: el formulario y el reglamento unificados vuelven predecibles los requisitos exactos de cada tipo de solicitud, y el plazo cierto de 90 días reduce la incertidumbre temporal del trámite. Además, la norma aclara expresamente que las actividades confinadas en laboratorios, cámaras de cría de vegetales y bioterios de animales de laboratorio quedan fuera de este régimen y no requieren el trámite.

La evaluación debe plasmarse en el acta de la reunión de la CONABIA en la que se trate la solicitud, dejando registro documentado y notificando los requerimientos al solicitante. Para quienes ya venían tramitando bajo el esquema anterior, el paso es adaptar sus presentaciones al nuevo formato: hasta ahora regían, en líneas generales, las Resoluciones 5/2018 y 52/2019, que quedarían reemplazadas por este régimen único.

Antes

Quien quería probar o comercializar un microorganismo genéticamente modificado (MGM) en el agro debía presentar trámites separados: uno para la liberación experimental controlada y otro para la evaluación de bioseguridad comercial, cada uno con su propio reglamento y formulario. La evaluación de bioseguridad comercial tenía un tope de 180 días hábiles, mientras que la liberación experimental no fijaba plazo máximo de resolución.

Ahora

Ahora las tres clases de solicitudes se presentan con un reglamento único y un formulario único, y la evaluación final de la CONABIA tiene un tope de 90 días hábiles administrativos, suspendible por requerimientos y reiniciable ante modificaciones sustanciales. Esa evaluación queda registrada en el acta de la reunión de la CONABIA.

Qué cambia, punto por punto

  • Solicitantes de autorización sobre MGM de uso agropecuario

    Antes

    Debía · Presentar por separado: solicitud de liberación experimental en condiciones controladas (Res. 5/2018, Anexos I y II) y solicitud de evaluación de bioseguridad para liberación comercial (Res. 52/2019, Anexos I y II), tramitadas ante SENASA y evaluadas por CONABIA/CABUA caso por caso

    • Plazo: Para la evaluación de bioseguridad comercial: plazo máximo de 180 días hábiles desde el comienzo de la evaluación técnico-científica, suspendible durante los intercambios de información (Res. 52/2019, Anexo I, punto 7.2.4). La Res. 5/2018 no fija plazo máximo de resolución para la liberación experimental
    • Requisito: Requisitos generales de los reglamentos (Anexo I) y del formulario (Anexo II) de cada resolución (Res. 5/2018 y Res. 52/2019); presentación de solicitud con documentación técnica, individualización del sitio, protocolos, método de detección, etc.

    Ahora

    Debe · Presentar las tres clases de solicitudes mediante reglamento único (Anexo I) y formulario único (Anexo II)

    • Plazo: Evaluación final de CONABIA en 90 días hábiles administrativos, suspendible por requerimientos y reiniciable ante modificaciones sustanciales
    • Requisito: Requisitos generales del Anexo I y particulares del Anexo II

    Diferencia neta · Se unifica el procedimiento y el formulario, se fija un plazo máximo de resolución y se establece registro en acta de la CONABIA.

    Art. 1, 4, 6, 7, 8·modifica Res. 5/2018 SAyB (arts. 1, 6, 7) y Res. 52/2019 SAyB (arts. 1, 4, 5; Anexo I punto 7.2.4)

  • Investigadores con MGM en laboratorio, cámaras de cría y bioterios

    Antes

    No podía · Ya estaban excluidas del ámbito de aplicación: la Res. 5/2018 (Art. 5) excluye los MGM cuyo objetivo son actividades confinadas a laboratorios de investigación, actividades con especies vegetales en cámaras de cría o con animales de laboratorio en bioterios que cumplan condiciones de bioseguridad, o la producción de fármacos/nutracéuticos; la Res. 52/2019 (Art. 3) contiene una exclusión equivalente

    Ahora

    No puede · Quedan excluidas del ámbito de aplicación las actividades confinadas en laboratorios, cámaras de cría de vegetales y bioterios de animales de laboratorio

    Diferencia neta · Se aclara expresamente que estas actividades confinadas no requieren el trámite del régimen MGM.

    Art. 2·modifica Res. 5/2018 SAyB (Art. 5) y Res. 52/2019 SAyB (Art. 3)

  • Solicitantes bajo el régimen anterior

    Antes

    Debía · Tramitar bajo Resoluciones 5/2018 (liberación experimental en condiciones controladas) y 52/2019 (evaluación de bioseguridad para liberación comercial) de la SAyB

    Ahora

    Está prohibido · Esas resoluciones quedan derogadas; se aplica el nuevo reglamento único

    Diferencia neta · Se derogan las Resoluciones 5/2018 y 52/2019 y se reemplazan por el nuevo régimen.

    Art. 10·modifica Res. 5/2018 y Res. 52/2019 SAyB(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·Desarrolladores y empresas de biotecnología agropecuaria (solicitantes de MGM)

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto medio
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

Desarrolladores y empresas de biotecnología agropecuaria (solicitantes de MGM)quien ofrece
Gana libertad+4
  • InformaciónAbre · más libertad+1

    ¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?

    El formulario único y el reglamento único hacen predecibles y legibles los requisitos exactos que debe cumplir cada tipo de solicitud (liberación experimental, bioseguridad, ausencia de MGM viable).

  • CostoAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    El plazo máximo de 90 días hábiles y la unificación de procedimiento y formulario reducen la incertidumbre temporal y de trámite frente al régimen anterior sin plazo definido; además se excluyen expresamente actividades confinadas de laboratorio, cámaras de cría y bioterios que no requieren este trámite.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • ArbitrariedadAbre · más libertad+1

    Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?

    Fija un plazo máximo de 90 días hábiles y un procedimiento único reglado con formulario estandarizado, acotando la discrecionalidad temporal de la CONABIA respecto del régimen anterior sin plazo explícito.

  • TransparenciaAbre · más libertad+1

    ¿Es visible, motivada e impugnable la decisión del Estado?

    La evaluación final debe plasmarse en el acta de la reunión de la CONABIA en la que se trate la solicitud, dejando registro documentado y notificándose los requerimientos al solicitante.

La norma no abre ni cierra el acceso al mercado de MGM (la autorización previa ya existía por la Resolución 255/2026), pero mejora la libertad efectiva de los solicitantes al reglar el procedimiento, estandarizar requisitos y fijar un plazo máximo de resolución, reduciendo fricción y discrecionalidad estatal.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todo solicitante de autorización sobre MGM de uso agropecuario, sin destinatario singular.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige desde el día siguiente a su publicación, hacia adelante.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Define tipos de solicitud, exclusiones, plazo máximo y remite a anexos con procedimiento y formulario.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

SAGYP reglamenta procedimientos dentro del marco de la Resolución 255/2026 del Ministerio de Economía que le atribuye la autorización.

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Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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