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Un solo trámite y 90 días de plazo para los microorganismos modificados del agro

Publicado · Resolución 96/2026 · 1 de julio de 2026

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca ordenó en un solo lugar todo el camino para autorizar microorganismos genéticamente modificados (MGM) destinados al campo. Donde antes había dos procedimientos separados, ahora hay un reglamento y un formulario únicos que cubren las tres instancias del trámite, con requisitos generales en un anexo y particulares en otro. Las viejas resoluciones 5/2018 y 52/2019 quedan derogadas: el marco anterior desaparece y es reemplazado por este esquema unificado.

La novedad más concreta para quien presenta una solicitud es el plazo. La CONABIA debe expedirse en un máximo de 90 días hábiles administrativos, un reloj que solo se frena cuando el organismo pide información extra. A eso se suman criterios técnicos definidos como claros, objetivos y transparentes para el análisis caso por caso, lo que acota el margen de decisión discrecional del evaluador y le da al solicitante reglas explícitas sobre qué se mira y cómo. La norma también aclara que las actividades confinadas en laboratorios, cámaras de cría y bioterios quedan fuera de este trámite de autorización.

Los beneficiados son las empresas de biotecnología agropecuaria, los desarrolladores de microorganismos modificados nacionales e internacionales y las instituciones de investigación y desarrollo del sector. Quienes ya venían tramitando bajo las resoluciones derogadas deberán adaptarse al nuevo formulario, pero a cambio ganan un único punto de presentación y previsibilidad sobre cuánto puede tardar la respuesta.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, un esquema con dos procedimientos separados para autorizar microorganismos genéticamente modificados de uso agropecuario: uno para los ensayos experimentales y otro para la liberación comercial, cada uno con sus propias reglas dispersas.

Ahora

Ahora hay un único reglamento y un único formulario para las tres etapas: liberación experimental, evaluación previa a comercialización y determinación de ausencia de microorganismo viable. La evaluación final de la CONABIA tiene un plazo máximo de 90 días hábiles administrativos, que puede suspenderse si el organismo pide información adicional.

Qué cambia, punto por punto

  • solicitantes de autorización de microorganismos genéticamente modificados (MGM) de uso agropecuario

    Antes

    Debía presentar solicitudes de ensayos experimentales y de liberación comercial bajo dos procedimientos separados (Res. 5/18 y 52/19)

    • Requisito: procedimientos dispersos según cada resolución

    Ahora

    Debe presentar solicitudes de liberación experimental, evaluación previa a comercialización y determinación de ausencia de MGM viable bajo un reglamento y formulario únicos

    • Plazo: evaluación final de CONABIA en máximo 90 días hábiles administrativos, suspensible por requerimientos
    • Requisito: requisitos generales del Anexo I y particulares del Anexo II

    Diferencia neta · Se unifica el procedimiento en un único reglamento y formulario y se establece un plazo máximo cierto de evaluación.

    Art. 1, 4, 6 y 7·modifica Res. 5/2018 y Res. 52/2019 SAyB(punto de partida no verificado)

  • actividades confinadas en laboratorios, cámaras de cría y bioterios con MGM

    Antes

    Sin regular alcance no explicitado en este texto respecto de su exclusión

    Ahora

    No puede quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta resolución, sin requerir el procedimiento de autorización

    Diferencia neta · Se aclara que la investigación científica confinada en laboratorio, cámaras de cría y bioterios no está alcanzada por el trámite de autorización.

    Art. 2

  • Resoluciones 5/2018 y 52/2019 de la ex Secretaría de Alimentos y Bioeconomía

    Antes

    Estaba obligado a regían los procedimientos de autorización de MGM experimentales y comerciales

    Ahora

    Está prohibido quedan derogadas

    Diferencia neta · Desaparece el marco regulatorio anterior, reemplazado por el reglamento único.

    Art. 10·modifica Res. 5/2018 y Res. 52/2019(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·empresas de biotecnología agropecuaria
  • ·desarrolladores de microorganismos modificados nacionales e internacionales
  • ·instituciones de I+D del sector agroindustrial
+4

Saldo base

Impacto medio

Rubric · cómo lo leemos

¿Qué es esto? →

Cada eje mide una dimensión de la libertad. Un +1 abre (suma libertad), un −1 cierra (la resta). Solo mostramos los ejes que esta norma efectivamente movió.

  • Barreras y trámitesAbre · más libertad+1

    ¿Es más fácil o más difícil entrar al mercado?

    Unifica en un solo reglamento y formulario los tres tipos de solicitudes de MGM y excluye expresamente actividades confinadas en laboratorio, cámaras de cría y bioterios, reduciendo trámites para entrar al mercado de biotecnología agropecuaria.

  • DiscrecionalidadAbre · más libertad+1

    ¿El funcionario decide menos o más “a dedo”?

    Fija un plazo máximo de 90 días hábiles para la evaluación final y establece criterios técnicos 'claros, objetivos y transparentes' de análisis caso por caso, acotando la discrecionalidad del organismo evaluador.

  • TransparenciaAbre · más libertad+1

    ¿Hay más o menos información pública?

    Aprueba un reglamento y formulario únicos públicos con definiciones, etapas y criterios, dando a los solicitantes reglas explícitas sobre qué se evalúa y cómo.

  • Costo al individuoAbre · más libertad+1

    ¿Cuesta menos o más tiempo y plata actuar?

    Reemplazar dos procedimientos dispersos por un trámite único con formulario estandarizado y plazo cierto reduce el costo de gestión para quien quiere autorizar un MGM.

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Clasificación asistida por IA · Revisada por un editor

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