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Vialidad centraliza los permisos y exige seguro y caución del 10% antes de firmar

Publicado · Resolución 908/2026 · 16 de julio de 2026

La reforma reordena de raíz cómo se autoriza el uso de la zona de camino. Los Jefes de Distrito pasan de poder aprobar permisos por delegación a no poder hacerlo: las delegaciones quedan sin efecto y la facultad se concentra en el Administrador General, que ahora está obligado a aprobar y suscribir todos los PPUSO por Resolución, en nombre de la DNV. Los distritos dejan de aprobar y quedan limitados a coordinar el inicio de las obras una vez firmado el permiso.

Para quien pide un permiso, el trámite se vuelve único y previsible: un procedimiento común (Anexo I) y modelos normalizados según el tipo de solicitud —Grupos A.1, A.2 y A.3, obras de terceros, empresa depositaria, telecomunicaciones— publicados en la web de Vialidad y el Boletín Oficial. En lugar de circuitos distritales dispares, hay reglas uniformes y conocibles de antemano.

El costado más duro es el bolsillo. Antes de firmar, todos los solicitantes salvo el Grupo A deben constituir una caución equivalente al 10% del presupuesto oficial de la obra y un seguro de responsabilidad civil, según montos mínimos que fije la Coordinación Técnica de Distritos. Ninguna obra puede empezar sin el permiso efectivamente suscripto en el sistema GDE. Ganan quienes valoran reglas claras y la propia Vialidad, que recupera control centralizado; pierden los distritos, que ceden poder, y los terceros, que deben afrontar esos costos por adelantado.

Antes

Hasta ahora, en líneas generales, los Jefes de Distrito de Vialidad podían otorgar y aprobar por delegación los Permisos Precarios de Uso de la Zona de Camino, bajo el Proceso 29b y resoluciones previas. Cada distrito manejaba sus propios circuitos, sin modelos unificados ni garantías obligatorias como requisito previo.

Ahora

La aprobación de todos los permisos queda en manos del Administrador General de Vialidad, que debe suscribirlos por Resolución. Los solicitantes tramitan bajo un procedimiento único con formularios normalizados y, salvo el Grupo A de la Tabla de Aranceles, deben constituir una póliza de caución del 10% del presupuesto de la obra y un seguro de responsabilidad civil antes de firmar.

Qué cambia, punto por punto

  • Jefes de Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad

    Antes

    Podía otorgar Permisos Precarios de Uso de la Zona de Camino y emitir disposiciones aprobatorias por delegación

    • Requisito: bajo Proceso 29b, Resolución N° 4491 y Resolución N° 1348/93

    Ahora

    No puede otorgar o aprobar Permisos Precarios de Uso; las delegaciones quedan sin efecto

    Diferencia neta · Desaparece la facultad delegada de los distritos para aprobar permisos.

    Art. 1·modifica Resolución 4491; Resolución 1348/93(punto de partida no verificado)

  • Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad

    Antes

    Sin regular aprobación descentralizada de permisos por distritos

    Ahora

    Está obligado a aprobar y suscribir todos los PPUSO por Resolución de la Administración General

    • Requisito: en nombre y representación de la DNV

    Diferencia neta · Se centraliza la aprobación de permisos en el titular del organismo.

    Art. 2

  • Terceros que solicitan permisos de uso de zona de camino

    Antes

    Sin regular tramitar permisos según circuitos distritales sin modelos unificados

    Ahora

    Está obligado a tramitar bajo procedimiento único (Anexo I) y modelos normalizados según tipo (Grupos A.1/A.2/A.3, obras de terceros, empresa depositaria, telecomunicaciones)

    • Requisito: usar modelos aprobados en Anexos II a XI

    Diferencia neta · Se estandariza y publica el procedimiento y los formularios de permisos.

    Art. 3 y 4

  • Solicitantes de permisos (salvo Grupo A de la Tabla de Aranceles)

    Antes

    Sin regular acreditación de garantías no unificada como requisito previo

    Ahora

    Está obligado a constituir póliza de caución y seguro de responsabilidad civil antes de suscribir el permiso

    • Plazo: previo a la suscripción
    • Monto: caución = 10% del presupuesto oficial de la obra; seguro de RC según montos mínimos que fije la Coordinación Técnica de Distritos
    • Requisito: acreditación previa de ambas coberturas

    Diferencia neta · Se exige garantía del 10% y seguro de RC como condición previa a la firma.

    Art. 5

  • Distritos jurisdiccionales y terceros ejecutores de obra

    Antes

    Sin regular inicio de obras sin exigencia unificada de permiso previo suscripto

    Ahora

    Está prohibido iniciar obra, instalación o intervención sin el PPUSO suscripto; el distrito no puede coordinar el comienzo de los trabajos sin él

    • Requisito: documento GDE PPUSO firmado

    Diferencia neta · Ninguna obra puede comenzar sin permiso efectivamente suscripto.

    Art. 6

✓ Gana

  • ·Solicitantes que buscan reglas y modelos previsibles
  • ·Administración General de Vialidad (control centralizado)

Pierde

  • ·Jefes de Distrito que perdieron la facultad de aprobar permisos
  • ·Terceros que deben afrontar costos de caución y seguro previos

Salida posible

Los distritos pasan de aprobar a solo coordinar el inicio de obras una vez firmado el permiso; los solicitantes adaptan sus trámites en curso al nuevo procedimiento en la instancia en que estén, salvo convenios ya suscriptos.

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Saldo base

Impacto medio

Rubric · cómo lo leemos

¿Qué es esto? →

Cada eje mide una dimensión de la libertad. Un +1 abre (suma libertad), un −1 cierra (la resta). Solo mostramos los ejes que esta norma efectivamente movió.

  • TransparenciaAbre · más libertad+1

    ¿Hay más o menos información pública?

    Aprueba modelos normalizados y un procedimiento único publicados en la web de Vialidad y el Boletín Oficial, reemplazando circuitos distritales dispares por reglas uniformes y conocibles.

  • Costo al individuoCierra · menos libertad-1

    ¿Cuesta menos o más tiempo y plata actuar?

    Exige, previo a la firma, constituir una póliza de caución equivalente al 10% del presupuesto de la obra y un seguro de responsabilidad civil, costos que antes no estaban unificados como requisito previo.

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Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

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