HOY

REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Obra Social del Poder Judicial de la Nación

Los hijos de 21 a 26 años vuelven a tener obra social del Poder Judicial

La Acordada 32/2026 reescribe el artículo 6° a.5.4 del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y habilita a los hijos e hijas de afiliados de entre 21 y 26 años a mantener la afiliación o re-afiliarse como Titular Extraordinario, siempre que hubieran integrado el grupo familiar de un titular por al menos 3 años.

Por · Director editorial

Acordada 32/2026 · CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓNBoletín Oficial · 2026-10-23Publicado por DQST · 23 de oct de 2026

Los hijos de 21 a 26 años vuelven a tener obra social del Poder Judicial

Antes

Los hijos e hijas que dejaban de estudiar o cumplían 26 años quedaban fuera de la cobertura y no podían re-afiliarse como Titular Extraordinario salvo supuestos muy acotados del texto anterior del art. 6 a.5.4.

Después

Pueden mantener la afiliación o re-afiliarse como Titular Extraordinario si integraron el grupo familiar de un titular por un mínimo de 3 años inmediatos anteriores, con hasta 6 meses entre la baja y la solicitud, pagando la cuota de la categoría con efecto retroactivo a la recategorización.

Una puerta que el Estatuto vuelve a abrir para los hijos jóvenes

Los hijos e hijas de entre 21 y 26 años que antes perdían la cobertura al dejar de estudiar o cumplir 26 años pueden ahora mantener la afiliación o pedir la re-afiliación como Titular Extraordinario. El único requisito de fondo es haber integrado el grupo familiar de un Titular Activo, Jubilado o Pensionado por un mínimo de 3 años inmediatos anteriores.

6 meses es el plazo máximo entre la fecha de baja y la presentación de la solicitud de re-afiliación. La cuota es la que se fije para la categoría y se abona con efecto retroactivo a la fecha en que hubiera correspondido la recategorización.

Los que renunciaron al Poder Judicial también quedan con menos barreras

Quienes renunciaron al Poder Judicial de la Nación con una antigüedad mayor a 10 años en la afiliación y en los aportes pueden requerir la continuidad de la afiliación como extraordinario, dentro de los 6 meses entre la renuncia laboral y la solicitud, abonando la cuota mensual que se fije. Si hubo interrupción, deben presentar una declaración jurada de salud.

Una cláusula transitoria que reabre afiliaciones ya perdidas

Para los hijos e hijas de 21 a 25 años que ya habían sido desafiliados por no cumplir las condiciones anteriores, la Acordada fija que «el plazo de seis (6) meses y el pago de la cuota retroactiva deberán computarse desde la fecha de publicación de la presente acordada». Es decir, pueden volver sin cargar la deuda del período anterior a la reforma.

La Corte declara que resuelve «garantizar, ampliar y facilitar el acceso a la cobertura de salud» y «promover así la incorporación de un mayor número de beneficiarios al sistema».

Seguí leyendo

REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Secretaría de Energía · Mercado Eléctrico Mayorista

Los generadores viejos ya pueden venderle energía directo a las grandes empresas

Los generadores viejos ya pueden venderle energía directo a las grandes empresas

La Resolución 293/2026 habilita a la generación térmica e hidroeléctrica que entró al mercado antes de 2025 a firmar contratos con grandes usuarios y distribuidores, dentro de cupos que arrancan en el 20% y desaparecen en enero de 2029.

Resolución 293/2026 · 21 OCT

REFORMA·▲ EL ESTADO AVANZÓ · REGULA·Fondos de Asistencia Laboral

Para cobrar del nuevo fondo laboral hay que esperar un año de aportes

Para cobrar del nuevo fondo laboral hay que esperar un año de aportes

El Decreto 1228/2026 fija en 12 meses consecutivos el período de carencia del FAL y corre el arranque del régimen al 1° de diciembre de 2026. El plazo se cuenta desde que ARCA registra la primera contribución del empleador.

Decreto 1228/2026 · 20 OCT

REFORMA·▲ EL ESTADO AVANZÓ · REGULA·Administración Pública Nacional centralizada

El empleado estatal que se va cobra hasta 20 sueldos y no puede volver por 8 años

El empleado estatal que se va cobra hasta 20 sueldos y no puede volver por 8 años

El Decreto 1203/2026 abre del 1 al 30 de noviembre de 2026 un retiro voluntario para la planta permanente y los contratados por tiempo indeterminado de la APN centralizada, con una gratificación de egreso de hasta 18 a 20 sueldos según el grupo o del 60% mensual por hasta 36 meses.

Decreto 1203/2026 · 19 OCT

Todas las notas →