REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Obra Social del Poder Judicial de la Nación
Los hijos de 21 a 26 años vuelven a tener obra social del Poder Judicial
La Acordada 32/2026 reescribe el artículo 6° a.5.4 del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y habilita a los hijos e hijas de afiliados de entre 21 y 26 años a mantener la afiliación o re-afiliarse como Titular Extraordinario, siempre que hubieran integrado el grupo familiar de un titular por al menos 3 años.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Acordada 32/2026 · CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓNBoletín Oficial · 2026-10-23Publicado por DQST · 23 de oct de 2026

Antes
Los hijos e hijas que dejaban de estudiar o cumplían 26 años quedaban fuera de la cobertura y no podían re-afiliarse como Titular Extraordinario salvo supuestos muy acotados del texto anterior del art. 6 a.5.4.
Después
Pueden mantener la afiliación o re-afiliarse como Titular Extraordinario si integraron el grupo familiar de un titular por un mínimo de 3 años inmediatos anteriores, con hasta 6 meses entre la baja y la solicitud, pagando la cuota de la categoría con efecto retroactivo a la recategorización.
Una puerta que el Estatuto vuelve a abrir para los hijos jóvenes
Los hijos e hijas de entre 21 y 26 años que antes perdían la cobertura al dejar de estudiar o cumplir 26 años pueden ahora mantener la afiliación o pedir la re-afiliación como Titular Extraordinario. El único requisito de fondo es haber integrado el grupo familiar de un Titular Activo, Jubilado o Pensionado por un mínimo de 3 años inmediatos anteriores.
6 meses es el plazo máximo entre la fecha de baja y la presentación de la solicitud de re-afiliación. La cuota es la que se fije para la categoría y se abona con efecto retroactivo a la fecha en que hubiera correspondido la recategorización.
Los que renunciaron al Poder Judicial también quedan con menos barreras
Quienes renunciaron al Poder Judicial de la Nación con una antigüedad mayor a 10 años en la afiliación y en los aportes pueden requerir la continuidad de la afiliación como extraordinario, dentro de los 6 meses entre la renuncia laboral y la solicitud, abonando la cuota mensual que se fije. Si hubo interrupción, deben presentar una declaración jurada de salud.
Una cláusula transitoria que reabre afiliaciones ya perdidas
Para los hijos e hijas de 21 a 25 años que ya habían sido desafiliados por no cumplir las condiciones anteriores, la Acordada fija que «el plazo de seis (6) meses y el pago de la cuota retroactiva deberán computarse desde la fecha de publicación de la presente acordada». Es decir, pueden volver sin cargar la deuda del período anterior a la reforma.
La Corte declara que resuelve «garantizar, ampliar y facilitar el acceso a la cobertura de salud» y «promover así la incorporación de un mayor número de beneficiarios al sistema».
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