Cambiar recorridos y frecuencias de colectivos tiene un nuevo trámite único
Norma · Resolución 55/2026 · 10 de agosto de 2026
Análisis DQST · 10 de agosto de 2026
Cuando una línea de colectivos de jurisdicción nacional quiere cambiar su recorrido, su frecuencia u otro parámetro de operación, ahora tiene un solo camino: el procedimiento del anexo IF-2026-74662112. Ese texto reemplaza a las dos resoluciones que hasta ahora ordenaban ese trámite —la 97/1996 y la 137/2018—, que quedan abrogadas.
El cambio afecta directamente a las empresas de transporte público automotor urbano y suburbano de jurisdicción nacional y a las jurisdicciones provinciales, que deberán presentar sus pedidos de modificación según las reglas del nuevo procedimiento. En la práctica, unificar dos circuitos en uno solo simplifica por dónde entra cada solicitud.
El detalle fino queda pendiente: los requisitos concretos, los pasos y los plazos figuran en el anexo, que se publicó únicamente en la edición web del Boletín Oficial y no aparece en el texto dispositivo. Por eso, el verdadero impacto —si el trámite resulta más ágil o más exigente que antes— dependerá de lo que fije ese anexo.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, que las empresas de colectivos de jurisdicción nacional tramitaran los cambios de recorridos y frecuencias bajo dos resoluciones distintas: la 97/1996 y la 137/2018.
Ahora
Las empresas de transporte urbano y suburbano de jurisdicción nacional pasan a tramitar toda modificación de parámetros operativos bajo un único procedimiento nuevo, definido en el anexo IF-2026-74662112.
Qué cambia, punto por punto
empresas de transporte público automotor urbano y suburbano de jurisdicción nacional
Antes
Debía · tramitar la modificación de parámetros operativos bajo las resoluciones 97/1996 y 137/2018
- Requisito: circuitos y requisitos de las resoluciones 97/1996 y 137/2018
→Ahora
Debe · tramitar la modificación de parámetros operativos bajo el nuevo procedimiento del anexo IF-2026-74662112
- Requisito: los que fije el anexo (publicado solo en la edición web del BORA)
Diferencia neta · Se unifica y sustituye el procedimiento para cambiar recorridos, frecuencias y demás parámetros operativos; el contenido concreto no consta en el texto dispositivo.
Art. 1 y Art. 2·modifica Resoluciones 97/1996 y 137/2018 (abrogadas)(punto de partida no verificado)
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto medioMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
Sin movimientos propios en las Familias I y II.
La resolución reemplaza dos procedimientos administrativos por uno unificado, pero el contenido sustancial vive en un anexo no reproducido en el texto; con la sola parte dispositiva no puede acreditarse si el nuevo circuito amplía o restringe el margen de las empresas ni el costo del trámite. Todos los sensores quedan en 0 por falta de evidencia demostrable.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todas las empresas de transporte urbano y suburbano de jurisdicción nacional por igual.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige desde su publicación (Art. 3), hacia adelante.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
El procedimiento sustancial está en un anexo publicado solo en web; el texto de la resolución no permite determinar las pautas concretas.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
La Secretaría de Transporte actúa dentro de sus facultades regulatorias sobre servicios de jurisdicción nacional (dec. 830/2024).
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